Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2017

T-601 de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jhon Jairo Meneses Gomez·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Ante Riesgo De Desastre. Obligaciones De Las Autoridades Locales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Frente A Los Efectos De Un Desastre Natural
  • Orden a Alcaldía efectuar una reubicación temporal a los afectados mientras se realice la reparación respectiva
  • Obligaciones de las autoridades locales
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Prestadores De Servicios Publicos
  • Marco normativo aplicable
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Servicio De Acueducto Y Alcantarillado
  • Garantía de derechos fundamentales
Servicios Públicos
  • Herramienta fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia social
  • Marco constitucional
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de agente oficioso de su madre, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al no realizar las acciones pertinentes para resolver el problema de salubridad pública que se presenta como consecuencia de las aguas lluvias y negras que pasan debajo del inmueble de su progenitora, las cuales generan malos olores y deterioro de la estructura física.

Advierte el peticionario que en la vivienda referida no sólo vive su madre, quien tiene más de 80 años, sino dos menores de edad, los cuales son considerados sujetos de especial protección constitucional.

Se aborda temática relacionada con el marco constitucional y legal de la prestación de servicios públicos; el servicio de alcantarillado y su relación con los derechos fundamentales; las obligaciones de las autoridades locales respecto al derecho a la vivienda digna ante riesgo de desastre y, las decisiones ultra y extra petita en sentencias de tutela.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 6 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Bello, que nego el amparo solicitado por John Jairo Meneses Gomez obrando como agente oficioso de Luz Elena Gomez Alvarez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la intimidad y a la vivienda digna de la senora Luz Elena Gomez Alvarez y su familia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Bello que proceda a efectuar una reubicacion temporal o definitiva para dotar de una nueva vivienda a los afectados, para esto debera incluirla en los programas de vivienda del municipio o bien podra hacer uso de recursos propios, provenientes del Sistema General de Participaciones o de otras fuentes. Esta medida se tomara mientras se encuentra al responsable de los danos ocasionados, y entre tanto debera realizar un estudio del inmueble, por medio de la Oficina de Gestion del Riesgo y con el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo, para determinar si es habitable.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Bello liderar la conformacion de un grupo de trabajo integrado por: (i) el Presidente de la Junta de Accion Comunal del barrio Fontidueno; (ii) un representante de EPM; (iii) un delegado de la Defensoria del Pueblo; (iv) un delegado de la Procuraduria General de la Nacion y (v) un funcionario de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. Este tendra como finalidad identificar el origen de la falla que ocasiona el dano y una vez determinada compeler a la entidad responsable a dar una solucion inmediata y definitiva.
  5. Este grupo interinstitucional contara con los siguientes plazos: (i) 1 mes contado a partir de la comunicacion del presente fallo para emitir el concepto tecnico de responsabilidad; (ii) 2 meses para realizar las obras necesarias para conjurar el dano. De esto debera informar a la autoridad que conocio en primera instancia sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta que concluya la obra de manera satisfactoria. En caso de incumplimiento por parte de la entidad responsable, dicha autoridad judicial debera iniciar los tramites de verificacion y de encontrarlo pertinente imponer las sanciones legales que correspondan.
  6. CUARTO. DISPONER, en el evento en el cual la investigacion realizada por el grupo de trabajo arrojase que el responsable del dano es la accionante, que la Junta de Accion Comunal del barrio Fontidueno y la senora Gomez Alvarez lleguen a un acuerdo para hacer dicho drenaje del agua con el fin de conducirla al tubo de alcantarillado principal. En el acuerdo se establecera que la Junta aporte los materiales respectivos y la actora y su familia la mano de obra.
  7. QUINTO. ADVERTIR a la Superintendencia que, atendiendo a las funciones que le otorga el articulo 370 Superior, debe vigilar la eficiente prestacion del servicio de alcantarillado y el cumplimiento de la normatividad en materia de prestacion de servicio publicos domiciliarios por parte del acueducto comunal Fontidueno. Asimismo, que su comportamiento puede hacerla responsable punitivamente, por omision.
  8. SEXTO. Por Secretaria General, EXPIDASE copia del presente fallo a la Defensoria del Pueblo para que, conforme a sus competencias, garantice su cumplimiento.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.