Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2017

T-149 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Irina Alejandra Junieles Acosta·Demandado Municipio De Turbaco Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal. Caso En Que Urbanizacion Fue Construida En Un Terreno Que No Es Optimo Y Que Se Deteriora Por Ser Zona De Aparicion De Volcanes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Responsabilidad De Las Autoridades Municipales En La Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
  • Marco general de ordenamiento municipal
Derecho A La Vivienda Digna
  • Alcance y contenido
  • Protección constitucional
Derecho A La Seguridad Personal
  • Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario
  • Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
  • Puede ser afectado debido a la inestabilidad del terreno en donde se levantan viviendas habitadas
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Vivienda Digna Y A La Seguridad Personal
  • Caso en que urbanización fue construida en un terreno que no es óptimo y que se deteriora por ser zona de aparición de volcanes de lodo
  • Orden de reubicar de manera transitoria a familias hasta tanto juez de segunda instancia dentro de acción popular emita pronunciamiento
  • Protección cuando exista riesgo extraordinario sobre unidad familiar ocasionado por causa externa
  • Reiteración de jurisprudencia en relación con su protección
  • Vulneración por cuanto unidades familiares resultaron afectadas por inestabilidad de terreno y empeoraron debido a la ola invernal, sin que administración adoptara medidas para mitigar riesgo extraordi
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de Defensora del Pueblo Regional Bolívar y en representación de siete familias que habitan en la urbanización El Rodeo en el municipio de Turbaco instaura la acción de tutela en contra de esta entidad territorial y otras, pretendiendo que a sus agenciados se les protejan los derechos fundamentales que se consideran vulnerados como consecuencia del mal estado en que se encuentran las viviendas que habitan, por haber sido construidas en un terreno no apto, situación que se agravó a raíz del periodo invernal que se presentó en el primer trimestre del 2016.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Eventos en los que se vulnera el derecho a la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad y la relación con el derecho a la seguridad personal.

Riesgos extraordinarios y respuesta de la jurisprudencia frente a dichas situaciones. 2º.

Deberes de las entidades territoriales frente a sus ciudadanos asentados en zonas de riesgo, en el marco del ordenamiento y desarrollo municipal.

La Corte considera que a los accionantes se les desconocieron sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal, debido a que sus unidades familiares resultaron seriamente afectadas como consecuencia de la inestabilidad del terreno en que fueron levantadas y por la ola invernal que se presentó en el sector, sin que la administración municipal y distrital adoptaran medidas para la mitigación del riesgo extraordinario.

Se AMPARAN los derechos invocados y se adoptan una serie de medidas de carácter transitorio, hasta que la autoridad judicial respectiva profiera la decisión que corresponda dentro de la acción popular se encuentra en trámite.

A la presente sentencia se le otorgó efectos inter comunis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. (1o) Promiscuo del Circuito de Turbaco-Bolivar el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciseis (2016) que confirmo el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado
  3. Primero. (1o) Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolivar) el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciseis (2016) que declaro improcedente el amparo invocado dentro de accion de tutela presentada por la Irina Alejandra Junieles Acosta, en calidad de Defensora del Pueblo - regional Bolivar en representacion de siete (7) familias que viven en la Urbanizacion El Rodeo de Turbaco112 contra municipio de Turbaco (Bolivar) y otros. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolivar, resuelva el recurso de apelacion presentado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Tercero. (3o) Administrativo de Bolivar el cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), dentro de la accion popular con radicado 13-001-23-31-000-2003-02408-01.
  5. Segundo. ORDENAR al municipio de Turbaco y al Distrito de Cartagena, que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia se reubique de manera transitoria las siete (7) familias113 hasta tanto el juez de segunda instancia dentro de la accion popular emita pronunciamiento.
  6. Tercero. ORDENAR al municipio de Turbaco, y al Distrito de Cartagena, que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, realicen las gestiones necesarias para la contratacion de un peritazgo, que debe ser llevado a cabo por un contratista imparcial quien debera desplegar el mas alto nivel tecnico y cientifico en la experticia que lleve a cabo. Dicho dictamen comprendera (i) un estudio del suelo y (ii) un estudio estructural -estado de las viviendas y su estabilidad-.Tal actividad debera llevarse a cabo prioritariamente con las viviendas que ocupan en la actualidad los actores, con el fin de determinar si la reubicacion temporal que se hizo de las 7 familias accionantes debera mantener ese caracter, o si por el contrario debera volverse definitiva luego de constatar la inhabitabilidad de los hogares. Debe advertirse que las entidades estatales obligadas, esto es el Distrito de Cartagena y el municipio de Turbaco, deben garantizar oportunamente la proteccion aqui concedida sin perjuicio de que puedan repetir contra la Curaduria Urbana No 1 y a la Sociedad Promotora Concordia S.A. - En liquidacion - por la cuota parte que les corresponda. Las obligaciones que correspondan esta ultima deberan inscribirse en la masa de la liquidacion.
  7. Cuarto. Como esta decision tiene efectos inter comunis, ORDENAR al municipio de Turbaco, y al Distrito de Cartagena, que en el dictamen que se realice, tambien se efectue el estudio de suelo y estructural de las otras casas que componen la urbanizacion, con el fin de que se adopten por parte del municipio de Turbaco, y el Distrito de Cartagena, las medidas para evitar riesgos que atenten contra la integridad fisica de sus habitantes, inclusive su reubicacion temporal o definitiva. En este estudio, se debera identificar el nucleo de cada una de las familias que habitan en la urbanizacion.
  8. Quinto. ORDENAR a la Personeria Municipal de Turbaco (Bolivar) y a la Procuraduria General de la Nacion que acompanen, desde el ambito de sus competencias, el cumplimiento de todas las ordenes impartidas en esta decision al municipio de Turbaco al Distrito de Cartagena, a la Curaduria Urbana No. 1 de Cartagena y a la sociedad Promotora Concordia S.A. -en Liquidacion-.
  9. Sexto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.