Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2015

T-067 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Defensor Del Pueblo Regional Boyaca·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Desafiliacion De Beneficiarios Por Parte De Eps
  • Garantía del principio de continuidad en el servicio de salud por parte de EPS
  • Prohibición de incurrir en conductas u omisiones que afecten continuidad en la prestación del servicio de salud
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a EPS reanude la prestación de los servicios de salud hasta tanto no le sea reconocida la sustitución pensional
  • Vulneración por EPS por desafiliación cuando se interrumpen tratamientos o se desamparan personas de especial protección constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor del pueblo en nombre y representación de persona en situación de discapacidad
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Defensor del Pueblo, Regional Boyacá, aduce que la Nueva E.P.S. vulneró derechos de su representada, una persona que padece de parálisis cerebral, retardo mental y epilepsia, que le producen una pérdida de capacidad laboral del 84.94%, al negarle la entrega de un medicamento que requiere, alegando la mora en los aportes al Sistema de Seguridad Social.

La E.P.S. negó el medicamento, sin tener en cuenta que la agenciada era beneficiara de su progenitora; que ésta había fallecido, que no se había decidido sobre la sustitución pensional y, que estaba en trámite un proceso de declaratoria de interdicción judicial.

Se aborda el análisis de los siguientes tópicos: 1º.

La legitimación por activa cuando la acción de tutela es presentada por los Defensores del Pueblo. 2º.

Los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el debido proceso para su desafiliación, por parte de las E.P.S. y, 3º.

Los requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad, para ser beneficiario de la sustitución pensional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Tunja, en única instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social de Andrea del Pilar Pérez Blanco.
  3. Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude la prestación de los servicios de salud que se le venían brindando a la joven Andrea del Pilar Pérez Blanco, desde antes del fallecimiento de su progenitora cotizante, hasta tanto no le sea reconocida la sustitución pensional de la señora Teófila Blanco o ésta quede incluida en el régimen subsidiado de salud.
  4. Tercero. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga suministrar el medicamento CLONAZEPAN en la cantidad y periodicidad que indique el médico tratante a la joven Andrea del Pilar Pérez Blanco.
  5. Cuarto. ORDENAR a la NUEVA EPS que en caso de que los familiares de Andrea del Pilar Pérez Blanco lo soliciten, guíe y preste toda su colaboración en lo que tiene que ver con los trámites para lograr su inclusión al régimen subsidiado, si fuera el caso.
  6. Quinto. COMPULSAR copias de esta providencia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las acciones a que haya lugar sobre eventuales fallas en la atención de la salud de Andrea del Pilar Pérez Blanco, por parte de la NUEVA EPS. Así mismo a la Procuraduría General de la Nación, para que dé trámite a las investigaciones correspondientes.
  7. Sexto. PREVENIR a la NUEVA EPS para que no vuelva a incurrir en conductas que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud y que desatienda una orden judicial, so pena de incurrir en desacato y/o fraude a resolución judicial. En efecto, artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, indica que "la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar."
  8. Séptimo. ADVERTIR a los familiares de Andrea del Pilar Pérez Blanco que pueden solicitar la sustitución pensional, sin que para el efecto resulte necesario que previamente se declare la interdicción judicial.
  9. Octavo. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.