Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2013

T-848 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Maria Rayo Quiroga·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Desafiliacion De Beneficiarios Por Parte De Eps
  • Prohibición de incurrir en conductas u omisiones que afecten continuidad en la prestación del servicio de salud
  • En caso particular de los cónyuges el debido proceso exige verificar mediante documento idóneo si subsiste el deber de alimentos fundado en el principio de reciprocidad
  • Procedimiento
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Contenido
  • Orden a EPS realice desafiliación de ex compañera permanente y proceda a la afiliación como beneficiaria de su nueva compañera permanente
  • Vulneración por EPS por negativa de afiliar a nueva compañera permanente como beneficiaria del núcleo familiar del accionante
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
  • Procedencia respecto de prestadores de servicios públicos domiciliarios o no
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que SALUDCOOP E.P.S. vulnera su derecho fundamental a la salud y el de su compañera permanente, al negar la afiliación de ésta última como su beneficiaria, argumentando para ello la no presentación de una declaración extrajudicial suscrita junto con su ex compañera permanente, en la que se acredite la no convivencia entre ellos, toda vez que es esta última quien figura en la base de datos de la entidad como su beneficiaria.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social, los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el debido proceso para su desafiliación por parte de la E.P.S..

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada realizar la desafiliación del sistema de la primera compañera permanente del actor y en virtud del derecho que le asiste a éste como afiliado cotizante, proceder a realizar la afiliación de las personas que él desee como sus beneficiarios, previa acreditación del vínculo que se exige para el efecto. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social del senor Jose Maria Rayo Quiroga.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, en el evento que no lo hubiere hecho, realice la desafiliacion del sistema de salud de la senora Maria Esperanza Diaz Saldana como beneficiaria del senor Jose Maria Rayo Quiroga y, en ese orden, en virtud del derecho que le asiste al senor Jose Maria Rayo Quiroga como titular del derecho a la seguridad social en su calidad de afiliado cotizante al sistema, proceda a realizar la afiliacion de las personas que el desee como sus beneficiarios, previa acreditacion del vinculo que se exige para el efecto, de conformidad con lo senalado en esta providencia.
  4. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.