T-848 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Maria Rayo Quiroga·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de incurrir en conductas u omisiones que afecten continuidad en la prestación del servicio de salud
- En caso particular de los cónyuges el debido proceso exige verificar mediante documento idóneo si subsiste el deber de alimentos fundado en el principio de reciprocidad
- Procedimiento
- Contenido
- Orden a EPS realice desafiliación de ex compañera permanente y proceda a la afiliación como beneficiaria de su nueva compañera permanente
- Vulneración por EPS por negativa de afiliar a nueva compañera permanente como beneficiaria del núcleo familiar del accionante
- Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
- Procedencia respecto de prestadores de servicios públicos domiciliarios o no
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que SALUDCOOP E.P.S. vulnera su derecho fundamental a la salud y el de su compañera permanente, al negar la afiliación de ésta última como su beneficiaria, argumentando para ello la no presentación de una declaración extrajudicial suscrita junto con su ex compañera permanente, en la que se acredite la no convivencia entre ellos, toda vez que es esta última quien figura en la base de datos de la entidad como su beneficiaria.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social, los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el debido proceso para su desafiliación por parte de la E.P.S..
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada realizar la desafiliación del sistema de la primera compañera permanente del actor y en virtud del derecho que le asiste a éste como afiliado cotizante, proceder a realizar la afiliación de las personas que él desee como sus beneficiarios, previa acreditación del vínculo que se exige para el efecto. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social del senor Jose Maria Rayo Quiroga.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, en el evento que no lo hubiere hecho, realice la desafiliacion del sistema de salud de la senora Maria Esperanza Diaz Saldana como beneficiaria del senor Jose Maria Rayo Quiroga y, en ese orden, en virtud del derecho que le asiste al senor Jose Maria Rayo Quiroga como titular del derecho a la seguridad social en su calidad de afiliado cotizante al sistema, proceda a realizar la afiliacion de las personas que el desee como sus beneficiarios, previa acreditacion del vinculo que se exige para el efecto, de conformidad con lo senalado en esta providencia.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.