T-131 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante William Barros Cervantes Actuando Como Agente Oficioso De Modesta Isabel Cervantes Serrano·Demandado E.P.S. Salud Total S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Hijo en representación de madre enferma
- Padres de cotizantes sin capacidad económica para afiliarse a modalidad diferente a la de beneficiarios de sus hijos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, tercera edad.
El afiliado tiene una relación matrimonial hace 30 años.
En 1999, afilió a su cónyuge a la E.P.S.
SALUD TOTAL en calidad de beneficiaria.
En el 2008, el ISS le reconoció a su esposa la pensión de vejez y ésta se afilió a la misma E.P.S., pero en calidad de cotizante.
En virtud del cambio de la calidad de afiliación de su cónyuge, el actor solicitó, mediante derecho de petición, la desvinculación de ella por presentar multiafiliación y en su reemplazo pidió inscribir a su progenitora como beneficiaria, teniendo en cuenta que dependía económicamente de él.
En la respuesta le fue indicado que para desvincular a su esposa, debía demostrar que no existía ningún vínculo matrimonial con ella, situación que acreditaba con la respectiva acta de divorcio.
Para la Sala, la madre del actor tiene derecho a ser afiliada como beneficiaria de su hijo, porque reúne los requisitos legales para serlo, independientemente de la desvinculación de su esposa a la E.P.S SALUD TOTAL, entre otras razones, porque la norma establece que cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema General de Salud, deben estar vinculados a la misma empresa promotora de salud, sin la necesidad de estar separados o divorciados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, de fecha 23 de agosto de 2010, que revoco la de primera instancia emitida el 29 de julio de 2010 por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad; y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y de las personas de la tercera edad de la senora Modesta Isabel Cervantes Serrano.
- Segundo. ORDENAR a la EPS SALUD TOTAL S.A. que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, afilie a la senora Modesta Isabel Cervantes Serrano como beneficiaria de su hijo cotizante William Barros Cervantes.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.