T-547 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bernarda De Las Misericordias Molina Arroyave Y Otras·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar régimen de exclusiones del POS, son vinculantes
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Orden a EPS autorice servicio de enfermera domiciliaria de medio tiempo, suministro de pañales desechables que requiere con necesidad
- Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
- Beneficiarios tienen derecho a acceder a los servicios médicos que requieran con necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La protección de derechos fundamentales se solicita para personas de la tercera edad, a quienes las Entidades Prestadoras de Salud a las que se encuentran afiliados les negaron la autorización de diferentes servicios médicos o el suministro de varios insumos o elementos requeridos para el manejo de las distintas patologías que presentan.
Las accionadas argumentaron que los servicios o insumos solicitados se encontraban excluidos del Plan de Beneficios Médicos o no contaban con la orden del médico tratante.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas al derecho a acceder a los servicios de salud que se “requieren” y su protección constitucional respecto de las personas de la tercera edad, se realiza un análisis al régimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al igual de que la vinculatoriedad de las reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar el régimen de exclusiones del POS.
Se hace una caracterización de la figura de la carencia actual de objeto por daño consumado, cuando acontece la muerte del demandante durante el trámite de la acción de tutela.
CONCEDIDAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y a la vida digna de la señora Ana María Arroyave Palacio. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente sentencia autorice el suministro de los pañales desechables en la cantidad, calidad y regularidad que indique el médico tratante. Para tal fin, dentro del término señalado deberá asignar una cita con el médico tratante para que establezca tales indicaciones.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
- primero. la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá que amparó los derechos constitucionales a la salud y vida digna de la señor Gloria Cajale de Rodríguez.
- TERCERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juez Cuarenta y Ocho Penal Municipal en lo pertinente a la negativa de ordenar a la EPS Aliansalud la entrega de los pañales desechables, la silla de ruedas y el servicio de enfermería durante las 24 horas a la señora Gloria Cajale de Rodríguez. En su lugar, DECLARAR que en el expediente T-4285845 se produjo la carencia actual de objeto por daño consumado como consecuencia de la muerte de la señora Gloria Cajale de Bermúdez el 18 de enero de 2014.
- CUARTO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud y vida digna de la señora María Bárbara Linares de Rodríguez. En consecuencia ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a la notificación de la sentencia, suministre los pañales desechables que requiera la paciente de acuerdo con las características de tamaño, marca, cantidad que recomiende el médico tratante y preste el servicio de enfermería en un turno diario de 8 horas en jornada diurna, salvo que el médico tratante establezca un término superior. Para tal fin, dentro del término señalado, la IPS asignada ya sea Médicos Asociados S.A o la UT Médicol Salud 2012 deberán remitir un médico al domicilio de ella, para que establezca tales indicaciones.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.