T-952 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jesus Maria Quevedo Lopez·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El accionante ya se encuentra afiliado al régimen subsidiado y se le prestaron los servicios para tratar enfermedad de epilepsia
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Configuración
- Vulneración por juez de instancia, quien no determinó de manera adecuada el problema jurídico, imponiendo al accionante la carga de acudir a la jurisdicción laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela para solicitar la protección del derecho fundamental a la salud del actor, el cual se considera vulnerado con la negativa de las entidades demandadas de brindar la prestación de los servicios médicos necesarios para tratar la patología de epilepsia tipo no especificado que le fue diagnosticada, en virtud a la calidad de retirado que presenta de la E.P.S.
FAMISANAR y de su vinculación al régimen subsidiado de salud, pero sin efectuar la afiliación a una E.P.S.
S..
Con base en el análisis del acervo probatorio obrante en el expediente, la Sala de Revisión decidió revocar la decisión que negó el amparo solicitado y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del cuatro (4) de junio de 2013, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio mediante el cual se negó el amparo solicitado por Jesús María Quevedo López, y en su lugar, declarar la carencia actual del objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.