Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-792 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Victor Julio Tocarruncho Umba·Demandado Comandante Primera Zona De Reclutamiento Distrito Militar Numero Siete De Tunja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Militar Obligatorio
  • Caso en que se solicita exoneración aduciendo que es miembro de una comunidad indígena en proceso de construcción de su identidad
Comunidades Indigenas
  • Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
Condicion Indigena
  • No dependen de un certificado estatal
  • Su demostración debe darse a partir de la identidad cultural real de la persona indígena
Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Etnica Y Cultural Y Servicio Militar
  • Orden al Ejército tramitar los documentos relativos a la definición de la situación militar del accionante
Excepcion Etnocultural Para El Servicio Militar Obligatorio
  • Aspectos que deben respetarse en la relación entre Ejército y las comunidades indígenas
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto se tiene que el accionante fue citado para definir su situación militar cuando se encontraba finalizando sus estudios de bachillerato.

Al atender dicho mandato solicitó a la Dirección de Reclutamiento la exoneración definitiva del servicio militar obligatorio, aduciendo su condición de indígena de la Comunidad Muisca Chibcha de Cómbita.

Pese a lo anterior, su petición no fue tramitada por cuanto el accionante no pudo aportar certificación del registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, ya que su comunidad, perteneciente al Cabido Mayor Muisca Chibcha de Tunja, no había solicitado la precitada inscripción, debido a que en los últimos años se inició el proceso de reconstrucción d e la cultura y la tradición muisca en el departamento.

Para resolver el problema jurídico se analiza la siguiente temática: 1º.

Alcance y condiciones de aplicación de la exoneración a los indígenas de la prestación del servicio militar obligatorio como expresión del principio de diversidad étnica y cultura. 2º.

Reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los pueblos indígenas y 3º.

Supuestos en que se puede amparar a comunidades en procesos de reetnización y reindianización.

Se CONCEDE el amparo del accionante de su derecho a la identidad étnica y en razón a ello, la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio.

Se ordena a la accionada aplicar el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 al actor, en razón de su pertenencia al Cabildo mayor Muisca Chibcha de Tunja y en consecuencia, tramitar los documentos relativos a la definición de la situación militar, sin exigir el pago de la cuota de compensación militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Tunja en el que se negó el amparo promovido por Víctor Julio Tocarruncho Umba y, en su lugar, CONCEDER el amparo del accionante de su derecho a la identidad étnica, por ser parte del Cabildo Mayor Muisca Chibcha de Tunja y, en razón de lo anterior, la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio.
  3. Segundo. ORDENAR al Comandante de la Primera Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Número 7 de Tunja que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, aplique el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 a Víctor Julio Tocarruncho Umba, en razón de su pertenencia al Cabildo Mayor Muisca Chibcha de Tunja y, en consecuencia, tramite dentro del mismo término los documentos relativos a la definición de la situación militar del accionante sin exigir el pago de la cuota de compensación militar.
  4. Tercero. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.