T-973 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Narciso Jamioy Muchavisoy·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo
- Subsidiariedad
- Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
- Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento
- Intervención del estado en la autonomía política
- Movilidad cultural e identidad
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Prohibición de intervención estatal
- Menor intervención posible
- Vulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad
- Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
- Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas
- Alcance
- Marco normativo
- Límites
- Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional
- Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
- Protección constitucional especial
- Ámbitos de protección
- Protección vía tutela
- Instrumentos jurídicos internacionales de protección
- Derecho de gobernarse por autoridades propias
- Límites y ámbitos de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas.
El accionante alega que la entidad accionada por medio de su dirección de etnias, ha estimulado la división interna de la Comunidad Indígena a la que pertenece, al inscribir la elección del taita Miguel Chindoy como Gobernador de su pueblo y no la suya a pesar de haber sido elegido también como Gobernador de esa comunidad para el año 2007, solicitó que se les diera un plazo no inferior a 60 días a los cabildos para que se convocaran nuevos comicios unificados que permitieran elegir una sola autoridad tradicional.
La Sala se pronuncia sobre la protección constitucional del derecho a la diversidad étnica y cultural, su alcance, la calidad de sujetos de especial protección en relación con su diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades indígenas, la autonomía política y el autogobierno indígena, los límites a la autonomía indígena y a la diversidad étnica y cultural, se evidencia que existen vacíos internos en la comunidad indígena en cuanto a la forma de resolver conflictos de gran envergadura en este caso el relacionado con la representatividad de la comunidad, el hecho generador del conflicto consiste en una problemática electoral entre las diferentes facciones políticas de la comunidad ya que uno de sus Gobernadores optó por la reelección inmediata y sucesiva, originando un enfrentamiento comunitario entre dos grupos políticos que se exacerbo entre los años 2005 a 2007, este hecho generó la imposibilidad de establecer con exactitud y oficialmente cual era la autoridad tradicional que debía regir los designios de la comunidad, se encuentra que en noviembre de 2007 la comunidad indígena nombró una comisión de reconciliación y se nombro de manera unificada un nuevo Cabildo para el año 2009, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por estar frente a un hecho superado, se previene al Ministerio del Interior y de Justicia, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar las actividades de intervención que según esta providencia desbordaron los límites impuestos por el Estado como garantía de reconocimiento a la autonomía indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del 31 de marzo de 2008.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del
- primero. de Agosto de dos mil siete, que revoco la decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto frente a los derechos a la igualdad, debido proceso y elegir y ser elegido del senor Jose Narciso Jamioy.
- Cuarto. PREVENIR al Ministerio del Interior y de Justicia, Direccion de Etnias, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar las actividades de intervencion que segun esta providencia desbordaron los limites impuestos para el Estado como garantia de reconocimiento a la autonomia indigena, a fin de asegurar asi la continuidad de su efectiva gestion con las comunidades etnicas de este pais. En atencion a lo anterior, se recuerda que la consulta, en virtud de la normativa internacional, es un medio efectivo y generalizado para la determinacion de los intereses generales de un pueblo indigena en su conjunto, por lo que es un instrumento efectivo en circunstancias en las que los conflictos politicos indigenas desborden a sus autoridades, para asegurar que registro el de la autoridad tradicional que le compete a la Direccion de Etnias, sea el resultado de una decision consultada de toda la comunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.