T-979 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jaime De Jesus Carlosama Fuelantala Y Otros Miembros De La Comunidad Del Resguardo Indigena De Muellamues De Guachucal - Nariño Vs. Alcaldia De Guachucal - Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de improcedencia
- Errores en señalamiento de derechos aplicables a caso concreto no la hacen improcedente
- No es indispensable citar norma constitucional vulnerada
- Carencia de otro medio de defensa judicial
- Sujeto de derechos fundamentales
- Ambito de protección según convenio 169 de la organización internacional del trabajo
- Vulneración por injerencia indebida de alcalde en decisiones que son competencia exclusiva de integrantes de resguardo
- Carácter permanente e imprescriptible
- Elección y posesión de gobernador quien con anterioridad había sido inhabilitado por cabildo de resguardo indígena
- Intervención estatal en casos de alteración del orden publico
- Prohibición de intervención estatal
- Vulneración por cualquier pronunciamiento de juez de tutela sobre conformación de órganos de gobierno
- Menor intervención posible
- No puede verse limitado por no haberse expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial
- Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
- No se agota con elección de gobernante
- Alcance
- Interpretación acorde con tratados de derechos humanos ratificados por Colombia
- No deben confundirse con derechos colectivos de otros grupos humanos
- Protección vía tutela
- No deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Procedencia en casos de ejercicio ilegitimo de autoridad al interior de resguardo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la autonomia politica de comunidad indigena por las actuaciones del alcalde del municipio al no haber dado respuesta oportuna a derecho de peticion formulado por la comunidad indigena y al haber intervenido en la posesion de gobernador que se encontraba sancionado de conformidad con las normas de la comunidad indigena.procedencia de la accion.
Observa la sala frente a la presunta violación del derecho a la autonomía política de la comunidad indígena por parte del alcalde municipal del territorio en que se asienta el correspondiente resguardo no existe en realidad otro medio de defensa judicial ni frente a la jurisdicción indígena (ante la cual el alcalde accionado no podría ser demandado) ni frente a la ordinaria o civil que pueda servir para obtener una protección efectiva frente a dicha interferencia comparable a la que puede alcanzarse a través de la acción de tutela.
El derecho a la autonomia politica de la comunidad indigena.
El alcalde demandado hizo uso de la preeminencia que su cargo le otorga para influir indebidamente en la toma de decisiones que competian unicamente a los miembros del resguardo muellamues tanto en el acto de eleccion como de posesion del gobernador.
No es oportuno ni conveniente ordenar la realizacion de una nueva eleccion.
Se impone informar a la autoridad disciplinaria competente para que determine la posibilidad de investigar la conducta del alcalde.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso mediante auto de la Sala de Revision de fecha 21 de septiembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Narino) el 23 de febrero de 2006 y por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino) el 18 de abril de 2006, que denegaron por improcedente la accion de tutela interpuesta por Jaime de Jesus Carlosama Fuelantala y otros contra la Alcaldia Municipal de Guachucal, Narino. En su lugar CONCEDER a la comunidad indigena del Resguardo Muellamues la tutela al derecho fundamental a la autonomia politica.
- Tercero. REVOCAR la orden de vincular dentro de la presente accion de tutela al anterior gobernador del Resguardo Muellamues, senor Jose Arturo Pastas Perugache y a las demas personas designadas como miembros del cabildo de dicho resguardo en la eleccion realizada el 8 de diciembre de 2005, decision contenida en el numeral 2deg del auto dictado en relacion con este proceso el 9 de febrero de 2006 por el Juez
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino).
- Cuarto. PREVENIR al Alcalde Municipal de Guachucal (Narino) para que en lo sucesivo se abstenga de toda actuacion que, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, pueda implicar interferencia en el derecho de las comunidades indigenas asentadas en el territorio de su jurisdiccion, a elegir a sus propias autoridades autonomamente, de conformidad con sus usos y costumbres.
- Quinto. ENVIAR copia de esta providencia a la Procuraduria Provincial de Ipiales (Narino) para que estudie y determine si los hechos analizados en la presente accion de tutela dan lugar a la apertura de investigacion disciplinaria contra el Alcalde Municipal de Guachucal (Narino), senor Franklin Eulises Ortega Ruano, y para que, en lo que le compete, haga seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- SEXTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Narino) NOTIFICARA esta sentencia dentro de los dos (2) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.