Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2004

T-1238 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Saulo Botina Fandiño Vs. Juez Promiscuo Del Circuito De Puerto Asis

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso A La Defensa Técnica Y A La Igualdad De Indígena Acusado De Dar Muerte Con Arma De Fuego Y Causar Heridas A Integrantes De Su Comunidad Dentro De Proceso Penal Seguido En Su Contra Por El Juzgado Al No Declarar La Nulidad De Lo A
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Indigena
  • Concepto
  • Criterios para determinar el elemento territorial
  • Elementos
  • Requisitos del elemento subjetivo
Jurisdiccion Indigena
  • Aplicación en conflictos interculturales
  • Condiciones de procedencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Comunidad Indigena
  • Condiciones para el ejercicio de funciones jurisdiccionales
  • Diferentes tratamientos en asuntos penales
Via De Hecho
  • Por falta de oportunidad para que se planteara el conflicto de jurisdicciones
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de diciembre 2 de 2002 de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y de 28 de enero de 2003 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se NEGO el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada para el derecho del actor a ser juzgado por las autoridades tradicionales de su comunidad.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la Sentencia del 25 de marzo de 1998 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asis, mediante la cual se condeno a Saulo Gil Botina Fandino a la pena principal de diez anos de prision y a las penas accesorias de interdiccion de derechos y funciones publicas por el mismo termino y prohibicion de consumir bebidas alcoholicas por tres anos, como responsable del delito de homicidio cometido el 19 de febrero de 1983 en San Miguel, Putumayo, y, en consecuencia, ordenar a las autoridades competentes que Saulo Gil Botina Fandino sea puesto en libertad de manera inmediata y dejado a disposicion del Consejo de Ancianos Indigena del Pueblo Cofan, para que sea juzgado conforme a sus usos y normas tradicionales.
  4. CUARTO. Para los anteriores efectos, esta providencia se comunicara por el juez de primera instancia al Consejo de Ancianos Indigena del Pueblo Cofan en La Hormiga, Putumayo, para que inicie el juzgamiento de Saulo Gil Botina Fandino, y al respectivo Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, para que adopte las providencias necesarias para la inmediata liberacion de Saulo Gil Botina Fandino. Para la cabal ejecucion de lo aqui previsto, el juez de primera instancia pondra a disposicion del Consejo de Ancianos Indigena del Pueblo Cofan el anexo que contiene la Causa Penal 0272 y que obra en el expediente de tutela.
  5. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 25991 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por62
T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 722/24Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 2016/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Implicado No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar Una Conducta Que Atente Contra La Libertad E Integridad Sexual De Una Niña.A. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
Ver las 62

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.