C-370 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Capacidad de autodeterminación conforme a sus valores
- Características
- Función judicial
- Modos de reflexionar diversos no equiparables a inmadurez sicológica o trastorno mental
- Comprensión y análisis del contenido y alcance de disposición legal
- Juicio relacional
- Previo debate hermenéutico legal
- Reconocimiento de igualdad y dignidad de todos
- Fundamento de la nacionalidad
- Constitucionalización
- Consagración constitucional
- No criminalización
- No exigencia de un extremo deber de diligencia para familiarizarse con valores culturales dominantes y bienes jurídicos del ordenamiento penal
- No obligación a miembro de grupo minoritario de conocimiento total del derecho penal nacional
- Prohibición al derecho penal de criminalización
- Desproporcionalidad de obligación de grupos minoritarios a tener cuidado en familiarizarse con valores culturales dominantes
- Dispositivo irrespetuoso
- Modalidades de penas y medidas de seguridad
- Condicionamiento
- Cosmovisión diferente
- Discriminación a pesar de protección constitucional especial
- Finalidad constitucional de medida de reintegración al medio cultural
- Inconstitucionalidad de medida de seguridad de retorno al medio cultural
- Inculpabilidad de agentes por error de prohibición culturalmente condicionado
- No aplicación exclusiva a indígenas
- No deriva de incapacidad de la persona sino de cosmovisión diferente
- Agravación de situación penal a pesar de protección constitucional especial
- Ambito personal de aplicación
- Argumentos de condicionamiento
- Conjunto de situaciones es más amplio que la de comportamiento que configura un error de prohibición culturalmente condicionado
- Declaración y medida de seguridad no debe tener carácter sancionatorio, ni de cura o rehabilitación sino de tutela o protección
- Exceso punitivo
- Improcedencia de condicionamiento por mantenimiento de sesgo peyorativo
- Indígena sin capacidad para comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión
- Pueblos indígenas como referente y ambito esencial de aplicación
- Situación menos favorable de quienes no se aplica sanción
- Validez o no de sanción ante no comprensión de ilicitud de comportamiento
- Incapacidad
- Responde penalmente pero no se impone medida de seguridad
- Responsabilidad sin consecuencias penales
- Reintegración al medio cultural es desarrollo legal del espíritu constitucional
- Momento cognitivo y volitivo
- Sesgo peyorativo
- Tiempo de internación
- Problemas constitucionales
- Problemas de interpretación
- Absolución por error de prohibición culturalmente condicionado
- Inexequibilidad de expresión precisando eventos cubiertos por causal de error de prohibición culturalmente condicionado
- Alcance
- Contenido sustituto
- Fines no idénticos
- Regulación distinta no vulnera igualdad
- Similitudes y diferencias
- Diferencia en consecuencias jurídicas
- Finalidades
- Distinción
- Fundamento de diferenciación
- Indígena o persona de minoría cultural con medio definido y autoridad reconocida sin que comprende ilicitud de comportamiento
- No sanción a persona de grupo sin medio cultural definido ni autoridades propias
- No sanción por error de prohibición
- Exclusión cuando se obre con error invencible de licitud de la conducta
- Exclusión por error de interpretación cultural
- Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado debe considerarse por legislador
- Exclusión por particular cosmovisión que impidió comprender ilicitud de conducta
- Imposibilidad de comprender ilicitud de comportamiento o de determinarse con base en esa comprensión
- Ausencia cuando se obre por error invencible de licitud de la conducta
- Error de prohibición debe ser invencible
- Error sobre licitud de comportamiento de quien no comprende la ilicitud por particular cosmovisión
- Exclusión de toda persona que incurra en error invencible de prohibición
- Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado
- Persona de grupo sin medio cultural definido ni autoridades propias
- Deber de evitar criminalización de conductas cuando existan medios menos lesivos
- Inconstitucionalidad de penalizaciones innecesarias
- Límites constitucionales
- Exceso punitivo por legislador
- Indígenas con medidas de seguridad respecto de personas que incurren error de prohibición quienes son absueltas
- Tratamiento jurídico diverso de una misma situación fáctica
- Exclusión por error invencible de prohibición en indígena o miembro de minoría cultural
- Indígena o persona que hace parte de una minoría cultural que cuenta con medio cultural definido y autoridad reconocida
- Medida para indígena que no comprende ilicitud de comportamiento respecto de colombiano o extranjero que realiza el mismo comportamiento pero es absuelto
- Sanción de miembro de comunidad indígena y absolución de colombiano o extranjero que realizó la misma conducta
- Ultima ratio
- Importancia de opción constitucional
- Previsión constitucional
- Personas con distinta cosmovisión
- Grupo que no posee medio cultural propio definido ni autoridades propias reconocidas
- Operancia de error de prohibición culturalmente condicionado
- Eliminación de prohibición de invocación
- Regulación distinta no vulnera igualdad
- Diferencia de regímenes
- Vocación de protección, curación, tutela y rehabilitación
- Distinta intensidad
- Término mínimo de duración vulnera la Constitución
- Vulneración de la Constitución por indeterminación
- Calificación vulnera carácter multiétnico y pluricultural
- Ámbito de aplicación
- Prohibición
- Reformulación
- Proscripción constitucional
- Retiro del ordenamiento ocasiona una situación grave
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Arts. 33 69 (ps.) y 73.
Codigo penal.
Ley 600 de 2000.
Art 378.
Codigo de procedimiento penal.
Inimputabilidad penal de indigenas por diversidad sociocultural.
Medidas de seguridad.
Reintegracion al medio cultural propio.
Imputabilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "diversidad sociocultural" del articulo 33 de la Ley 599 de 2000 o Codigo Penal, bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovision diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibicion proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo senalado en esta sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el numeral 4deg del articulo 69 y el articulo 73 de la Ley 599 de 2000 o Codigo Penal, y el articulo 378 de la Ley 600 de 2000 o Codigo de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.