Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de mayo de 2002Sala Plena

C-370 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Inimputable Por Diversidad Sociocultural. Responde Penalmente Pero No Se Impone Medida De Seguridad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena
  • Capacidad de autodeterminación conforme a sus valores
  • Características
  • Función judicial
  • Modos de reflexionar diversos no equiparables a inmadurez sicológica o trastorno mental
Control De Constitucionalidad
  • Comprensión y análisis del contenido y alcance de disposición legal
  • Juicio relacional
  • Previo debate hermenéutico legal
Cultura
  • Reconocimiento de igualdad y dignidad de todos
  • Fundamento de la nacionalidad
Derecho Penal Culpabilista
  • Constitucionalización
Derecho Penal Minimo
  • Consagración constitucional
Diversidad Cultural
  • No criminalización
  • No exigencia de un extremo deber de diligencia para familiarizarse con valores culturales dominantes y bienes jurídicos del ordenamiento penal
  • No obligación a miembro de grupo minoritario de conocimiento total del derecho penal nacional
  • Prohibición al derecho penal de criminalización
  • Desproporcionalidad de obligación de grupos minoritarios a tener cuidado en familiarizarse con valores culturales dominantes
  • Dispositivo irrespetuoso
Inimputabilidad Por Diversidad Sociocultural
  • Condicionamiento
  • Cosmovisión diferente
  • Discriminación a pesar de protección constitucional especial
  • Finalidad constitucional de medida de reintegración al medio cultural
  • Inconstitucionalidad de medida de seguridad de retorno al medio cultural
  • Inculpabilidad de agentes por error de prohibición culturalmente condicionado
  • No aplicación exclusiva a indígenas
  • No deriva de incapacidad de la persona sino de cosmovisión diferente
  • Agravación de situación penal a pesar de protección constitucional especial
  • Ambito personal de aplicación
  • Argumentos de condicionamiento
  • Conjunto de situaciones es más amplio que la de comportamiento que configura un error de prohibición culturalmente condicionado
  • Declaración y medida de seguridad no debe tener carácter sancionatorio, ni de cura o rehabilitación sino de tutela o protección
  • Exceso punitivo
  • Improcedencia de condicionamiento por mantenimiento de sesgo peyorativo
  • Indígena sin capacidad para comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión
  • Pueblos indígenas como referente y ambito esencial de aplicación
  • Situación menos favorable de quienes no se aplica sanción
  • Validez o no de sanción ante no comprensión de ilicitud de comportamiento
Inimputable Por Diversidad Sociocultural
  • Responde penalmente pero no se impone medida de seguridad
  • Responsabilidad sin consecuencias penales
  • Reintegración al medio cultural es desarrollo legal del espíritu constitucional
Inimputable
  • Momento cognitivo y volitivo
  • Sesgo peyorativo
  • Tiempo de internación
Norma Legal
  • Problemas constitucionales
  • Problemas de interpretación
Sentencia Integradora En Inimputabilidad Por Diversidad Sociocultural
  • Absolución por error de prohibición culturalmente condicionado
  • Inexequibilidad de expresión precisando eventos cubiertos por causal de error de prohibición culturalmente condicionado
Sentencia Integradora
  • Alcance
  • Contenido sustituto
Pena Y Medidas De Seguridad
  • Fines no idénticos
  • Regulación distinta no vulnera igualdad
  • Similitudes y diferencias
  • Diferencia en consecuencias jurídicas
Regimenes De Responsabilidad Penal
  • Distinción
  • Fundamento de diferenciación
Responsabilidad Penal En Diversidad Sociocultural
  • Indígena o persona de minoría cultural con medio definido y autoridad reconocida sin que comprende ilicitud de comportamiento
  • No sanción a persona de grupo sin medio cultural definido ni autoridades propias
  • No sanción por error de prohibición
Responsabilidad Penal
  • Exclusión cuando se obre con error invencible de licitud de la conducta
  • Exclusión por error de interpretación cultural
  • Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado debe considerarse por legislador
  • Exclusión por particular cosmovisión que impidió comprender ilicitud de conducta
  • Imposibilidad de comprender ilicitud de comportamiento o de determinarse con base en esa comprensión
  • Ausencia cuando se obre por error invencible de licitud de la conducta
  • Error de prohibición debe ser invencible
  • Error sobre licitud de comportamiento de quien no comprende la ilicitud por particular cosmovisión
  • Exclusión de toda persona que incurra en error invencible de prohibición
  • Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado
  • Persona de grupo sin medio cultural definido ni autoridades propias
Poder Punitivo Del Estado
  • Deber de evitar criminalización de conductas cuando existan medios menos lesivos
  • Inconstitucionalidad de penalizaciones innecesarias
  • Límites constitucionales
Politica Criminal
  • Exceso punitivo por legislador
Principio De Igualdad En Responsabilidad Penal
  • Indígenas con medidas de seguridad respecto de personas que incurren error de prohibición quienes son absueltas
  • Tratamiento jurídico diverso de una misma situación fáctica
  • Exclusión por error invencible de prohibición en indígena o miembro de minoría cultural
  • Indígena o persona que hace parte de una minoría cultural que cuenta con medio cultural definido y autoridad reconocida
  • Medida para indígena que no comprende ilicitud de comportamiento respecto de colombiano o extranjero que realiza el mismo comportamiento pero es absuelto
  • Sanción de miembro de comunidad indígena y absolución de colombiano o extranjero que realizó la misma conducta
Derecho Penal De Acto Y Culpabilidad
  • Importancia de opción constitucional
Dialogo Intercultural En Proceso Judicial
  • Personas con distinta cosmovisión
Diversidad Cultural En Materia Penal
  • Grupo que no posee medio cultural propio definido ni autoridades propias reconocidas
Estado Multicultural
  • Operancia de error de prohibición culturalmente condicionado
Ignorancia De La Ley Como Excusa
  • Eliminación de prohibición de invocación
Imputable E Inimputable
  • Regulación distinta no vulnera igualdad
Imputable
  • Diferencia de regímenes
Medidas De Aseguramiento
  • Vocación de protección, curación, tutela y rehabilitación
Medidas De Seguridad
  • Distinta intensidad
  • Término mínimo de duración vulnera la Constitución
  • Vulneración de la Constitución por indeterminación
Minoria Cultural Como Inimputable
  • Calificación vulnera carácter multiétnico y pluricultural
Norma Acusada
  • Ámbito de aplicación
Problema Juridico
  • Reformulación
Responsabilidad Penal Objetiva
  • Proscripción constitucional
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Retiro del ordenamiento ocasiona una situación grave
48 temas · 103 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 599 de 2000.

Arts. 33 69 (ps.) y 73.

Codigo penal.

Ley 600 de 2000.

Art 378.

Codigo de procedimiento penal.

Inimputabilidad penal de indigenas por diversidad sociocultural.

Medidas de seguridad.

Reintegracion al medio cultural propio.

Imputabilidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 377Ley 600/00INEXEQUIBLE
Art. 378Ley 600/00INEXEQUIBLE
Art. 69Ley 599/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numeral 4»
Art. 73Ley 599/00INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "diversidad sociocultural" del articulo 33 de la Ley 599 de 2000 o Codigo Penal, bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovision diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibicion proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo senalado en esta sentencia.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el numeral 4deg del articulo 69 y el articulo 73 de la Ley 599 de 2000 o Codigo Penal, y el articulo 378 de la Ley 600 de 2000 o Codigo de Procedimiento Penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoRodrigo Escobar Gil
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.