C-100 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ivan Santiago Martinez Vasquez·Demandado Ley 599 De 2000 Articulos 165 Y 166 Numeral 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios objetivos de procedencia
- Cumplen un papel fundamental y determinante en la conformación de la familia
- Procedencia de cargos por omisión legislativa relativa es excepcional
- Requisitos del concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Alcance
- Procedencia para la regulación de la omisión encontrada
- Inconveniencia de acudir a sentencias aditivas para modificar su alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Parentesco como factor de agravación punitiva para prevenir el daño social que produce la desaparición forzada
- Improcedencia para ampliar cualquiera de los elementos del tipo penal
- Improcedencia
- Alcance
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Debe incluir al cónyuge, al compañero (a) permanente de los funcionarios y demás personas mencionadas en el artículo 166 del Código Penal
- Titular de la capacidad de configuración normativa en materia de política criminal
- Improcedencia para establecer condición de agravación punitiva
- Improcedencia para ampliar cualquiera de los elementos del tipo penal
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, artículos 165 y 166, el artículo 165 regula la desaparición forzada y el artículo 166 regula las circunstancias de agravación punitiva, en los casos de desaparición forzada el aparte acusado es el siguiente, “Cuando la conducta se cometa por razón y contra los parientes de las personas mencionadas en el numeral anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, el demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 42 y 43 de la Constitución, al no incluir al cónyuge y al compañero o compañera permanente dentro de la causal de agravación punitiva prevista para el delito de desaparición forzada, constituyéndose esta circunstancia en una omisión legislativa relativa.
La Corte como cuestión preliminar pasa a estudiar la aptitud sustancial de la demanda para permitir el pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación, se pronuncia sobre la potestad de configuración en materia penal, la omisión legislativa relativa contraria a la Carta, en cuanto a la demanda formulada contra el artículo 165 decide declararse INHIBIDA por ineptitud sustantiva de la demanda, y en cuanto al artículo 166 numeral 5 decide declararlo EXEQUIBLE en el entendido de que la circunstancia de agravación punitiva allí contemplada se extiende cuando la víctima de desaparición forzada es el o la cónyuge o el compañero o la compañera permanente de las personas aludidas en el numeral 4 de la citada disposición legal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de pronunciarse frente a los cargos contra el articulo 165 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5o del articulo 166 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que la circunstancia de agravacion punitiva alli contemplada se extiende cuando la victima de desaparicion forzada es el o la conyuge o el companero o la companera permanente de las personas aludidas en el numeral 4o de la citada disposicion legal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.