SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-100 11SENTENCIA INTEGRADORA POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA EN MATERIA PENAL-Incompetencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto) SENTENCIA ADITIVA-Improcedencia para ampliar hipótesis del tipo penal (Salvamento de voto)SENTENCIA ADITIVA POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Procedencia sólo frente a trato discriminatorio (Salvamento de voto)SENTENCIA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia para establecer condición de agravación punitiva (Salvamento de voto)SENTENCIA ADITIVA EN MATERIA PENAL-Improcedencia para ampliar cualquiera de los elementos del tipo penal (Salvamento de voto) EXHORTACION AL CONGRESO POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA EN MATERIA PENAL-Procedencia para la regulación de la omisión encontrada (Salvamento de voto)Las sentencias aditivas no pueden aplicarse en materia penal cuando se trata de ampliar cualquiera de los elementos del tipo penal, ya que el Tribunal Constitucional está legitimado para ejercer control de constitucionalidad sobre la política criminal del Estado, pero no para reformarla o extenderla. En este caso, cuando se observa que el diseño de un tipo penal resulta deficiente, se debe realizar un exhorto al legislador, para que sea éste el que regule la materia.Referencia: Expediente D- 8199Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 165 y el numeral 5º del artículo 166 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.Magistrada Ponente: María Victoria CalleA continuación expongo los motivos que me llevan a discrepar del sentido de la sentencia en referencia:
1. La decisión adoptada en el aludido fallo excede la competencia de esta Corporación en materia de sentencias aditivas que buscan subsanar las omisiones legislativas relativas. En esta sentencia se ha extendido la aplicación de un agravante punitivo a una hipótesis que no consagró el legislador. Esta decisión es contraria al principio democrático, recogido en la jurisprudencia de esta Corporación, según el cual la creación o modificación de los tipos penales es una competencia exclusiva del legislador (reserva de ley en sentido material).
2. La imposición de sanciones penales es una de las expresiones máximas del poder de imperio del Estado. En tal sentido, una norma que cree o amplié delitos debe provenir del órgano legislativo. El principio de “nullum crimen, nulla poena, sine lege previa, scripta et certa” se ve vulnerado cuando una institución diferente al Congreso es quien crea las hipótesis de sanción penal. De manera reiterada, esta Corte ha sostenido que es el legislador quien está obligado no sólo a fijar los tipos penales, sino también a definir los elementos del tipo de manera clara, precisa e inequívoca.3. Siendo esto así, una sentencia que amplíe una hipótesis de un tipo penal, extralimita las competencias de un Tribunal Constitucional. Si bien la técnica de las sentencias aditivas fue creada con el objetivo de evitar las desigualdades que surgen por una omisión legislativa relativa, su adopción es válida únicamente cuando se observa que la norma propicia un trato discriminatorio que limita el acceso y disfrute de un derecho. En este asunto, antes de evitar una discriminación en el ejercicio de un derecho, esta sentencia aditiva está ampliando una norma que impone un castigo a un sujeto activo adicional al contemplado por el legislador. No se puede entender que la circunstancia de agravación punitiva –prevista inicialmente para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil- sea un trato favorable previsto para ciertos sujetos que debe ser extendido a otros –los cónyuges o compañeros o compañeras permanentes-.
4. Las sentencias aditivas no pueden aplicarse en materia penal cuando se trata de ampliar los supuestos de un delito, ni los sujetos activos o pasivos, ni los bienes jurídicamente tutelados y, en general, cualquiera de los elementos del tipo penal. Lo contrario conllevaría a que el juez constitucional sería titular de diseñar o modificar la política criminal del Estado. El Tribunal Constitucional está legitimado para ejercer control de constitucionalidad sobre dicha política, pero no para reformarla o extenderla. En consecuencia, el papel de la Corte Constitucional cuando observa que el diseño de un tipo penal resulta deficiente, debe limitarse a realizar un exhorto al legislador para que éste regule la materia y no entrar a completar, por medio de una sentencia aditiva, lo que a su juicio es una labor inconclusa.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado