Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de junio de 2016Sala Plena

C-330 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Alejandro Jimenez Castellanos·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 88, 91, 98 Y 105 Parciales

Tema · dato duro
Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado. Oposiciones. Contenido Del Fallo. Pago De Compensaciones. Pago A Favor De Terceros De Buena Fe.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Tierra
  • Problemas persistentes
Accion De Restitucion De Tierras
  • Conjunto de medidas adoptadas en un escenario de justicia transicional
  • Alcance
Compensacion
  • Figura que le reconoce al opositor un resarcimiento como consecuencia de la restitución del bien a favor de la víctima solicitante
  • Acreditación de la buena fe exenta de culpa del opositor cuando reivindica la titularidad del bien
  • Acreditación de la buena fe exenta de culpa del opositor se instaura como el título jurídico para acceder a la medida
Concepto De “opositor” Y “segundo Ocupante”
  • No es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de víctimas
  • No son sinónimos
Conflicto Armado
  • Segundos ocupantes de predios abandonados o despojados
  • Ocupación secundaria de predios en el ámbito internacional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Pretensión de condicionamiento siempre que satisfaga requisitos argumentativos
  • Aplicación del principio pro actione
  • Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Derecho A La Verdad, Justicia Y Reparacion De Las Victimas
  • Normas sustantivas y procedimentales en el contexto de justicia transicional
Discriminacion Para Acceder A La Compensacion Economica En La Ley De Victimas
  • Violación del principio de igualdad de opositores como segundos ocupantes vulnerables
Derecho A La Restitucion De Tierras
  • Alcance de los Principios Pinheiro
  • Jurisprudencia constitucional
  • Fundamento según sentencia C-035 de 2016
  • Carácter fundamental
Estado Social De Derecho
  • Trato diferencial y positivo a favor de víctimas de discriminación o en situación de debilidad manifiesta
Igualdad
  • Trasgresión cuando el Estado establece normas o medidas que impactan a ciertos grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta
Jueces Especializados De Restitucion De Tierras
  • Deber de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y alcanzar la paz duradera y estable
Ley De Victimas
  • Configuración de la buena fe calificada
  • Discriminación indirecta frente a personas vulnerables que no tuvieron que ver con el despojo
  • Exige al opositor una carga ordinaria en los procesos judiciales
  • Medidas de reparación
  • Medidas de restitución
  • No establece diferenciación ni prevé trato especial para segundos ocupantes vulnerables sin relación con el despojo
  • No existe manera de determinar porque no se da trato especial a personas vulnerables que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo
  • Proceso de restitución de tierras
  • Sentencia definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío
  • Tipos de oposiciones
  • Titularidad de la acción
  • Traslado de la solicitud de restitución
  • Proceso de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011 es de única instancia
  • Personas que pueden presentar la acción de restitución de tierras
  • Exige demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a compensación
  • Etapa de oposición a la solicitud de restitución
  • Ignora a los segundos ocupantes vulnerables
  • Medidas de protección del predio
  • No ordena ni prohíbe que opositores puedan beneficiarse de las políticas públicas para la población vulnerable
  • Principios
  • Refiere exclusivamente a víctimas y opositores respecto del trámite de restitución
  • Retorno, reubicación y restitución de bienes
  • Situación de despojo y abandono forzado de tierras
  • Tratamiento diferencial favorable para las víctimas
Norma Sobre Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Características del opositor y segundo ocupante
  • Consecuencias jurídicas de la diferencia entre el opositor y segundo ocupante
  • Exhorto al Congreso de la República y Gobierno Nacional acerca de necesidad de establecer e implementar política pública sobre situación de segundos
  • Medidas a que tiene derecho el segundo ocupante no se desprenden de la disputa por la titularidad jurídica del bien, sino de la situación de vulnerab
  • Medidas a que tiene derecho el segundo ocupante no son una compensación y no es necesario exigir la buena fe exenta de culpa
  • Respuesta constitucional de cara a la acción pública presentada no debió buscar la reducción de los requisitos probatorios, sino por el contrario for
  • Aspecto central de la diferencia entre opositor y segundo ocupante
  • Atención sobre la situación de los segundos ocupantes que se vieron afectados por una sentencia de restitución
  • Criterio de buena fe “exenta de culpa” debe ser valorado por los jueces frente a segundos ocupantes de predios objeto de restitución que demuestren condición de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo
  • Decisión proferida por la Sala Plena puede generar graves consecuencias en los procesos de restitución de tierras en curso, a tal punto de hacerlos e
  • Medidas para atender la situación de vulnerabilidad de los segundos ocupantes producto de la sentencia de restitución, no son una compensación
  • Sala Plena debió reconocer que es exequible poner un estándar procesal elevado en contra de los opositores que incluye dejar en firme la exigencia de
  • Sentencia introduce distinción relevante entre opositor y segundo ocupante para analizar la acreditación de la buena fe exenta de culpa al momento de
  • Situación de terceros ocupantes de predios despojados o abandonados
Principios Pinheiro E Instrumentos Internacionales Sobre Restitucion
  • Marco general de protección del derecho de las víctimas a la restitución según Ley 1448 de 2011
Principios Pinheiro En El Derecho A La Restitucion De Tierras
  • Hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Distinción entre opositores y segundos ocupantes
  • Etapas
  • Fase administrativa
  • Esquema
  • Fines esenciales de las normas
  • Jurisprudencia constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
  • Naturaleza constitucional y especializada
  • Tramite acaba cuando han sido cumplidas las órdenes de protección y restitución contenidas en la sentencia
  • Buena fe exenta de culpa
Reparacion Integral
  • Carácter fundamental
Restitucion De Tierras
  • Mecanismo que satisface el derecho a la reparación integral y su conexión con derechos de las víctimas a la justicia y verdad
  • Alcance
Principio De Igualdad
  • Carácter relacional
  • Juicio o test de igualdad
  • Regulación constitucional
  • Razonabilidad y proporcionalidad
Principio De La Buena Fe
  • Función integradora en el ordenamiento y reguladora de las relaciones entre particulares y Estado
  • Reconocimiento constitucional
Victimas De Abandono Y Despojo De Bienes
  • Derecho a la propiedad o posesión y al uso, goce y libre disposición a partir de parámetros y normas contenidos en instrumentos internacionales
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Alcance del Principios Deng
Principios Pinheiro
  • Valor normativo según sentencia C-035 de 2016
  • Contenido
Derecho Internacional De Derechos Humanos
  • Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
  • Derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
  • Principios sobre restitución de viviendas y patrimonio o Principios Pinheiro
Buena Fe Exenta De Culpa
  • Operancia
  • Comprobación lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación
  • Elementos
  • Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar
Abandono Y Despojo De Tierras
  • Adopción de normas relativas al proceso transicional de tierras
Buena Fe Exenta De Culpa En La Ley De Victimas
  • Acceso a la compensación económica equivalente al valor probado del predio
  • Acreditación de actos que tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, posesión, usufructo, propiedad o dominio de predios
  • Consecuencia jurídica
Buena Fe Simple
  • Principio y forma de conducta
Buena Fe
  • Régimen civil
Derecho A La Propiedad
  • Principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos que delimitan su contenido y alcance en el marco del conflicto armado
Derecho A La Restitucion De Las Victimas
  • Componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral
Deber De Reconciliacion Y Paz De Los Jueces Especializados De Restitucion De Tierras
  • Involucra tanto a los segundos ocupantes que no han abandonado el predio a pesar de haberse dictado sentencia de restitución, como a aquellos que ya lo hicieron y están e
Derecho De Las Victimas A Interponer Recursos Y Obtener Reparaciones
  • Alcance de los principios y directrices básicos
Fase Administrativa Del Proceso De Restitucion De Tierras
  • Requisito de procedibilidad de la acción judicial
Juez De Restitución De Tierras
  • Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
  • Función jurisdiccional
Juez
  • Atención de reglas o principios fijados en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras
Ley Sobre Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Amplias facultades de los jueces para mantener la competencia sobre el proceso de restitución incluso después de haber proferido el fallo
  • Autorización para adoptar medidas a favor de los segundos ocupantes afectados por las sentencias de restitución
Opositor En La Ley De Victimas
  • No tiene legalmente una expectativa de permanecer en el predio sino de recibir una suma de dinero justa ante la obligación de entregarlo
Principios Del Derecho Internacional De Derechos Humanos
  • Herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar marco de protección de derechos de las víctimas
Segundos Ocupantes En Proceso De Restitucion De Tierras Despojadas O Abandonadas Forzosamente
  • Inciden en la estabilidad, seguridad jurídica y eficacia material de derechos
Segundos Ocupantes
  • Comparación en el marco del principio y derecho a la igualdad
  • Definición según los Principios Pinheiro
Titulares Del Derecho A La Restitucion
  • Jurisprudencia constitucional
Procesos De Restitucion De Tierras
  • Reconocimiento de documentos internacionales
64 temas · 135 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 88, 91, 98 y 105 (parciales) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.

El presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) demandó la expresión “exenta de culpa” por generar una omisión legislativa relativa.

En su sentir, la inclusión de este estándar de conducta (la buena fe exenta de culpa) en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, genera una situación inequitativa e injusta frente a personas que actúan como opositores en el proceso de restitución de tierras, tienen la calidad de segundos ocupantes del predio objeto de restitución, son sujetos vulnerables, carecen de vivienda y no tuvieron relación alguna con el despojo. la Sala concluyó que efectivamente existe un problema de discriminación indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad y que no tuvieron relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio objeto de restitución.

Consideró además, que este problema debe ser tomado en cuenta por los jueces de tierras en el marco de sus competencias, tomando en consideración que, en virtud de la complejidad de las tensiones constitucionales que se dan en estos trámites y debido a la ausencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, los funcionarios judiciales requieren un conjunto de criterios orientadores para solucionar la situación constitucionalmente problemática a la que se hizo referencia en esta providencia.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.

Se exhorta además al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva, acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 105Ley 1448/11 «la expresión “exenta de culpa”.»EXEQUIBLE
Art. 88Ley 1448/11 «“exenta de culpa”- en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 91Ley 1448/11 «la expresión “exenta de culpa”.»EXEQUIBLE
Art. 98Ley 1448/11 «la expresión “exenta de culpa”.»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
  3. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  4. Presidenta
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  6. Magistrado
  7. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  14. Magistrado
  15. con salvamento parcia de voto
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. Con impedimento
  19. ALBERTO ROJAS RIOS
  20. Magistrado
  21. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  22. Magistrado
  23. Con salvamento parcial de voto
  24. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.