C-330 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alejandro Jimenez Castellanos·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 88, 91, 98 Y 105 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Problemas persistentes
- Carácter público
- Conjunto de medidas adoptadas en un escenario de justicia transicional
- Alcance
- Punto de vista jurídico
- Figura que le reconoce al opositor un resarcimiento como consecuencia de la restitución del bien a favor de la víctima solicitante
- Acreditación de la buena fe exenta de culpa del opositor cuando reivindica la titularidad del bien
- Acreditación de la buena fe exenta de culpa del opositor se instaura como el título jurídico para acceder a la medida
- No es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de víctimas
- No son sinónimos
- Segundos ocupantes de predios abandonados o despojados
- Ocupación secundaria de predios en el ámbito internacional
- Exigencia de carga argumentativa
- Pretensión de condicionamiento siempre que satisfaga requisitos argumentativos
- Aplicación del principio pro actione
- Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Normas sustantivas y procedimentales en el contexto de justicia transicional
- Constitucionalización de documentos internacionales
- Violación del principio de igualdad de opositores como segundos ocupantes vulnerables
- Mecanismo preferente
- Alcance de los Principios Pinheiro
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento según sentencia C-035 de 2016
- Carácter fundamental
- Trato diferencial y positivo a favor de víctimas de discriminación o en situación de debilidad manifiesta
- Trasgresión cuando el Estado establece normas o medidas que impactan a ciertos grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta
- Deber de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y alcanzar la paz duradera y estable
- Configuración de la buena fe calificada
- Discriminación indirecta frente a personas vulnerables que no tuvieron que ver con el despojo
- Exige al opositor una carga ordinaria en los procesos judiciales
- Medidas de reparación
- Medidas de restitución
- No establece diferenciación ni prevé trato especial para segundos ocupantes vulnerables sin relación con el despojo
- No existe manera de determinar porque no se da trato especial a personas vulnerables que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo
- Proceso de restitución de tierras
- Sentencia definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío
- Tipos de oposiciones
- Titularidad de la acción
- Traslado de la solicitud de restitución
- Proceso de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011 es de única instancia
- Personas que pueden presentar la acción de restitución de tierras
- Exige demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a compensación
- Etapa de oposición a la solicitud de restitución
- Ignora a los segundos ocupantes vulnerables
- Medidas de protección del predio
- No ordena ni prohíbe que opositores puedan beneficiarse de las políticas públicas para la población vulnerable
- Principios
- Refiere exclusivamente a víctimas y opositores respecto del trámite de restitución
- Retorno, reubicación y restitución de bienes
- Situación de despojo y abandono forzado de tierras
- Tratamiento diferencial favorable para las víctimas
- Características del opositor y segundo ocupante
- Consecuencias jurídicas de la diferencia entre el opositor y segundo ocupante
- Exhorto al Congreso de la República y Gobierno Nacional acerca de necesidad de establecer e implementar política pública sobre situación de segundos
- Medidas a que tiene derecho el segundo ocupante no se desprenden de la disputa por la titularidad jurídica del bien, sino de la situación de vulnerab
- Medidas a que tiene derecho el segundo ocupante no son una compensación y no es necesario exigir la buena fe exenta de culpa
- Respuesta constitucional de cara a la acción pública presentada no debió buscar la reducción de los requisitos probatorios, sino por el contrario for
- Aspecto central de la diferencia entre opositor y segundo ocupante
- Atención sobre la situación de los segundos ocupantes que se vieron afectados por una sentencia de restitución
- Criterio de buena fe “exenta de culpa” debe ser valorado por los jueces frente a segundos ocupantes de predios objeto de restitución que demuestren condición de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo
- Decisión proferida por la Sala Plena puede generar graves consecuencias en los procesos de restitución de tierras en curso, a tal punto de hacerlos e
- Medidas para atender la situación de vulnerabilidad de los segundos ocupantes producto de la sentencia de restitución, no son una compensación
- Sala Plena debió reconocer que es exequible poner un estándar procesal elevado en contra de los opositores que incluye dejar en firme la exigencia de
- Sentencia introduce distinción relevante entre opositor y segundo ocupante para analizar la acreditación de la buena fe exenta de culpa al momento de
- Situación de terceros ocupantes de predios despojados o abandonados
- Marco general de protección del derecho de las víctimas a la restitución según Ley 1448 de 2011
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato
- Contexto histórico
- Distinción entre opositores y segundos ocupantes
- Etapas
- Fase administrativa
- Esquema
- Fines esenciales de las normas
- Jurisprudencia constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
- Naturaleza constitucional y especializada
- Tramite acaba cuando han sido cumplidas las órdenes de protección y restitución contenidas en la sentencia
- Buena fe exenta de culpa
- Carácter fundamental
- Mecanismo que satisface el derecho a la reparación integral y su conexión con derechos de las víctimas a la justicia y verdad
- Alcance
- Carácter relacional
- Juicio o test de igualdad
- Regulación constitucional
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Función integradora en el ordenamiento y reguladora de las relaciones entre particulares y Estado
- Reconocimiento constitucional
- Derecho a la propiedad o posesión y al uso, goce y libre disposición a partir de parámetros y normas contenidos en instrumentos internacionales
- Alcance del Principios Deng
- Valor normativo según sentencia C-035 de 2016
- Contenido
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- Principios sobre restitución de viviendas y patrimonio o Principios Pinheiro
- Operancia
- Comprobación lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación
- Elementos
- Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar
- Diferencias
- Garantía del derecho a la reparación y restitución de tierras
- Adopción de normas relativas al proceso transicional de tierras
- Acceso a la compensación económica equivalente al valor probado del predio
- Acreditación de actos que tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, posesión, usufructo, propiedad o dominio de predios
- Consecuencia jurídica
- Principio y forma de conducta
- Régimen civil
- Principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos que delimitan su contenido y alcance en el marco del conflicto armado
- Componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral
- Marco de protección interno
- Involucra tanto a los segundos ocupantes que no han abandonado el predio a pesar de haberse dictado sentencia de restitución, como a aquellos que ya lo hicieron y están e
- Alcance de los principios y directrices básicos
- Tratados e instrumentos internacionales
- Principios Pinheiro
- Requisito de procedibilidad de la acción judicial
- Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
- Función jurisdiccional
- Atención de reglas o principios fijados en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras
- Amplias facultades de los jueces para mantener la competencia sobre el proceso de restitución incluso después de haber proferido el fallo
- Autorización para adoptar medidas a favor de los segundos ocupantes afectados por las sentencias de restitución
- No tiene legalmente una expectativa de permanecer en el predio sino de recibir una suma de dinero justa ante la obligación de entregarlo
- Herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar marco de protección de derechos de las víctimas
- Tipos de personas como titulares del derecho
- Inciden en la estabilidad, seguridad jurídica y eficacia material de derechos
- Aplicación de los Principios Pinheiro
- Comparación en el marco del principio y derecho a la igualdad
- Definición según los Principios Pinheiro
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento de documentos internacionales
- Presunciones
- Dimensión constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 88, 91, 98 y 105 (parciales) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.
El presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) demandó la expresión “exenta de culpa” por generar una omisión legislativa relativa.
En su sentir, la inclusión de este estándar de conducta (la buena fe exenta de culpa) en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, genera una situación inequitativa e injusta frente a personas que actúan como opositores en el proceso de restitución de tierras, tienen la calidad de segundos ocupantes del predio objeto de restitución, son sujetos vulnerables, carecen de vivienda y no tuvieron relación alguna con el despojo. la Sala concluyó que efectivamente existe un problema de discriminación indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad y que no tuvieron relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio objeto de restitución.
Consideró además, que este problema debe ser tomado en cuenta por los jueces de tierras en el marco de sus competencias, tomando en consideración que, en virtud de la complejidad de las tensiones constitucionales que se dan en estos trámites y debido a la ausencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, los funcionarios judiciales requieren un conjunto de criterios orientadores para solucionar la situación constitucionalmente problemática a la que se hizo referencia en esta providencia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.
Se exhorta además al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva, acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- con salvamento parcia de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con impedimento
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.