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C-330/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-330/1623 de junio de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado. Oposiciones. Contenido Del Fallo. Pago De Compensaciones. Pago A Favor De Terceros De Buena Fe.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-330 16NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Decisión proferida por la Sala Plena puede generar graves consecuencias en los procesos de restitución de tierras en curso, a tal punto de hacerlos en ciertos casos inoperantes en la práctica (Salvamento parcial de voto)NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Respuesta constitucional de cara a la acción pública presentada no debió buscar la reducción de los requisitos probatorios, sino por el contrario fortalecer las garantías constitucionales de los segundos ocupantes (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente núm. D-11106 Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión exenta de culpa, contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011.Magistrada ponente: María Victoria Calle CorreaCon el debido respeto por las decisiones de esta Corporación, presento salvamento de voto al fallo adoptado por la Sala Plena dentro de la sentencia C-330 de 2016, mediante la cual se analizó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”Aunque comparto las premisas centrales sobre las que se fundamenta la sentencia C-330 de 2016, tales como: (i) la existencia de un déficit de protección legal respecto de los segundos ocupantes en el marco de los procesos de restitución de tierras y (ii) el deber del Estado de adoptar medidas tendientes a no generar mayores afectaciones a este grupo poblacional (principio de intervención sin daño), considero que la decisión proferida por la Sala Plena puede generar graves consecuencias en los procesos de restitución de tierras en curso, a tal punto de hacerlos en ciertos casos inoperantes en la práctica.Las razones que sustentan el desacuerdo se exponen a continuación:1. La sentencia C-330 de 2016 en distintas oportunidades precisó que en los eventos en los cuales se estuviera en presencia de personas que: (i) carecían de vivienda, (ii) eran vulnerables económicamente, (iii) se encontraban en situación de desplazamiento, (iv) no tenían relación con el despojo o (iv) se encontraban en estado de necesidad, era posible “alivianar las cargas procesales” o “flexibilizar” el deber de probar la buena fe exenta de culpa, incluso hasta el grado de inaplicar dicho mandato. En este sentido la sentencia C-330 de 2016 precisó lo siguiente:(i) “La buena fe exenta de culpa constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el legislador en defensa de las víctimas (…) sin embargo, en casos excepcionales (…) el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo”.(ii) “Los jueces de tierras deben (…) evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a la situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad”.(iii) “Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada”. (Negrillas y subrayas fuera de texto) Así las cosas, me aparto de la postura mayoritaria la cual dispuso que en determinadas circunstancias los jueces y magistrados de restitución de tierras pueden inaplicar en sus providencias el estándar de buena fe exenta de culpa. Es decir, aquella buena fe “cualificada que tiene la potencialidad de crear derecho, ya que es fruto de actuaciones prudentes y diligentes que llevaban a la imposibilidad de descubrir la falsedad o no existencia de la misma”. Considero que bajo ninguna circunstancia es válido que los funcionarios judiciales so pretexto de la condición de vulnerabilidad de una de las partes, den al traste con toda la teleología del proceso de restitución y desdibujen el mandato del legislador, permitiendo así, que en un caso sean beneficiarios de las medidas de compensación sujetos que constitucionalmente no lo merecen. Creo que la respuesta constitucional para garantizar los derechos de los segundos ocupantes ante la dificultad de contar con un abogado, no debió ser la flexibilización de los estándares probatorios, sino aumentar o potencializar la respuesta institucional de cara a sus particulares debilidades económicas y financieras. Es decir, en vez de reducir la carga probatoria para pasar de una buena fe exenta de culpa a una buena fe simple, la Corte debió garantizar que a los segundos ocupantes se les protegieran sus derechos en el marco de los procesos de restitución de tierras, obligando a que el Ministerio Público o una dependencia de la Unidad de Victimas representara los intereses de este grupo poblacional ante los estrados judiciales. Lo anterior cuando estos: (i) carecen de vivienda, (ii) son vulnerables económicamente, (iii) se encuentran en situación de desplazamiento, (iv) no tuvieron relación con el despojo o (v) se encuentran en estado de necesidad.En conclusión, la respuesta constitucional de cara a la acción pública presentada no debió buscar la reducción de los requisitos probatorios, sino por el contrario fortalecer las garantías constitucionales de los segundos ocupantes. Es más, creo que la sub regla establecida podría llevar a que la población vulnerable sea instrumentalizada en procesos de despojo, ya que solo bastaría que un bien sea loteado y vendido a diferentes personas de escasos recursos y sin vivienda, para que estas sean objeto de compensación bajo la teoría de segundos ocupantes.De esta manera dejo expuestas las razones que me llevan a apartarme parcialmente de la decisión adoptada en la sentencia C-330 de 2016. Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado