Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de noviembre de 2016Sala Plena

C-620 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gustavo Morales Cobo·Demandado Ley 1753 De 2015

Tema · dato duro
Medicamentos. Insumos Y Dispositivos Médicos. Negociación Centralizada Y Precios Obligatorios. Registro Sanitario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Con Discapacidad
  • Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
Derecho A La Libre Competencia
  • Impone responsabilidades
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Derecho Prestacional
  • Alcance de la progresividad
Libertad Economica
  • Límites constitucionales
  • Restricción impuesta a proveedores de medicamentos, insumos y dispositivos que no efectúan transacciones con compromiso de recursos públicos
  • Desarrollo dentro de los límites del bien común
  • Facultad de configuración del legislador
Medicamentos Esenciales
  • Registro sanitario
Medicamentos Y Dispositivos Medicos
  • Proceso de determinación de precios
Plan Nacional De Desarrollo
  • Elementos instrumentales o medidas para la ejecución del mismo
Planeacion
  • Principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales y territoriales
Politica Publica Farmaceutica
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial
  • Acceso a medicamentos
  • Elementos a tener en cuenta
Politicas Publicas
  • Ámbitos de la actividad estatal
Registro Sanitario
  • Contenido y alcance
  • Procedimiento
Negociacion Centralizada De Medicamentos, Insumos Y Dispositivos En Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Estrategias para promover la “movilidad social”
  • Importancia de la denominada “movilidad social”
Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Pilares básicos
  • Estrategias transversales que sustentan los pilares fundamentales
Registro Sanitario En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Requsitos no deben constituir una barrera para acceder a medicamentos y dispositivos médicos
  • Norma demandada no puede constituir una barrera de acceso a medicamentos que afecte a la población en general, incluida aquella que debe recibir tratamientos de alto costo o que padecen e
Debido Proceso Administrativo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Función
Derecho Fundamental A La Salud
  • Obligaciones específicas a cargo del Estado
  • Reiteración de jurisprudencia
Economia Social De Mercado
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Salud
  • Garantía integral a través de la formulación de políticas públicas sostenibles
  • Obligación estatal de formular políticas públicas en diferentes ámbitos
Indicaciones, Contraindicaciones E Interacciones De Medicamentos
  • Posibilidad de modificación a petición del Ministerio de Salud y Protección Social y con base en evidencia científica
Politica Farmaceutica
  • Competencia del Gobierno Nacional y mecanismos para formularla
Politica Publica
  • Condiciones que debe reunir
  • En definición, implementación y evaluación debe garantizarse la intervención de la comunidad a través de canales apropiados y con efectividad en la toma de decisiones
Sistema De Planeacion
  • Contenido y alcance
40 temas · 56 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 71 y 72 (parciales) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.

Según el demandante, los enunciados normativos acusados quebrantan disposiciones constitucionales, estatutarias y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Contra el artículo 71 invocó dos censuras- La primera, por desconocimiento del principio de unidad de materia, y la segunda, por violación del principio de libertad económica.

Respecto a los apartes demandados del artículo 72 se presentaron cargos por violación del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y trasgresión del derecho al debido proceso.

La Corte considera que las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 relativas a la obligatoriedad de los precios de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud fijados mediante negociaciones centralizadas, no quebrantan el principio de unidad de materia, ni la libertad económica como medida de intervención legítima del Estado.

Precisa, que los nuevos requisitos del registro sanitario no deben constituir una barrera para acceder a medicamentos y dispositivos médicos.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 71 y del inciso cuarto de artículo 72 de la Ley 1753 de 2015.

Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 72 ibídem, en el entendido de que el trámite previsto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos médicos de la población.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 71 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais"", por los cargos analizados.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso
  3. primero. (1) del articulo 72 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais", en el entendido que el tramite previsto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos medicos de la poblacion.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  5. cuarto. (4) del articulo 72 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais", por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por37
C-294/24Inexequibles Disposiciones Que Modifican El Trámite De Algunos Procesos Agrarios Por Vicios En Su Proceso De Formación, Particularmente, Por La Violación De Los Principios De Publicidad, Consecutividad E Identidad FlexibleC-168/24Norma Incluida En Ley De Adición Presupuestal, Que Ordena A Las Entidades Territoriales Determinar Los Efectos Económicos Adversos Que Hayan Afectado De Manera Grave El Equilibrio Económico De Los Contratos De Concesión Y Operación De Los Sitm Y Los Setp, No Vulnera Principio De Unidad De MateriaC-019/24Exequibilidad De Normas Sobre Modificación Introducida En La Reforma Tributaria A Los Delitos Fiscales; Determinación Del Ingreso Base De Cotización Para Los Independientes; Y Reducción Transitoria De Sanciones Propuestas O Determinadas Por La Ugpp Respecto De Contribuciones Parafiscales De Seguridad Social. Frente A Otras Disposiciones Demandadas, Resolvió Estarse A Lo Resuelto En Las Sentencias C-384/23 Y C-390/23.T-392/23Acción De Tutela Para Acceder A Medicamentos O Insumos Sin Aprobación Invima-Reglas Jurisprudenciales Para Importación De Insumos Médicos Sin Registro Sanitario.C-470/23Inconstitucionalidad De Norma Que Prevé Obligación De Los Centros De Diagnóstico Automotor (Cda) De Tomar Un Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual Para Amparar Los Daños Causados A Terceros, Sin Costo Para El Usuario Que Realice La Revisión Técnico-Mecánica.T-133/22Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima. Deben Ser Garantizados Cuando Una Persona Los Requiera Con Base En La Mejor Evidencia Científica Disponible
Ver las 37

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.