C-620 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gustavo Morales Cobo·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Carácter más estricto
- Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
- Impone responsabilidades
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Alcance de la progresividad
- Trámite
- Límites y restricciones
- Límites constitucionales
- Restricción impuesta a proveedores de medicamentos, insumos y dispositivos que no efectúan transacciones con compromiso de recursos públicos
- Desarrollo dentro de los límites del bien común
- Facultad de configuración del legislador
- Registro sanitario
- Proceso de determinación de precios
- Reglas jurisprudenciales
- Elementos instrumentales o medidas para la ejecución del mismo
- Principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales y territoriales
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Acceso a medicamentos
- Elementos a tener en cuenta
- Ámbitos de la actividad estatal
- Criterio expansivo
- Alcance
- Configuración legislativa
- Contenido y alcance
- Procedimiento
- Estrategias para promover la “movilidad social”
- Importancia de la denominada “movilidad social”
- Pilares básicos
- Estrategias transversales que sustentan los pilares fundamentales
- Requsitos no deben constituir una barrera para acceder a medicamentos y dispositivos médicos
- Norma demandada no puede constituir una barrera de acceso a medicamentos que afecte a la población en general, incluida aquella que debe recibir tratamientos de alto costo o que padecen e
- Realización a partir parámetros definidos
- Jurisprudencia constitucional
- Función
- Obligaciones específicas a cargo del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía integral a través de la formulación de políticas públicas sostenibles
- Obligación estatal de formular políticas públicas en diferentes ámbitos
- Intervención del Estado
- Posibilidad de modificación a petición del Ministerio de Salud y Protección Social y con base en evidencia científica
- No es un medio constitucionalmente prohibido en un Estado Social y de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia del Gobierno Nacional y mecanismos para formularla
- Condiciones que debe reunir
- En definición, implementación y evaluación debe garantizarse la intervención de la comunidad a través de canales apropiados y con efectividad en la toma de decisiones
- No quebrantan el principio de unidad de materia, ni la lib
- Contenido y alcance
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 71 y 72 (parciales) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
Según el demandante, los enunciados normativos acusados quebrantan disposiciones constitucionales, estatutarias y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Contra el artículo 71 invocó dos censuras- La primera, por desconocimiento del principio de unidad de materia, y la segunda, por violación del principio de libertad económica.
Respecto a los apartes demandados del artículo 72 se presentaron cargos por violación del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y trasgresión del derecho al debido proceso.
La Corte considera que las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 relativas a la obligatoriedad de los precios de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud fijados mediante negociaciones centralizadas, no quebrantan el principio de unidad de materia, ni la libertad económica como medida de intervención legítima del Estado.
Precisa, que los nuevos requisitos del registro sanitario no deben constituir una barrera para acceder a medicamentos y dispositivos médicos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 71 y del inciso cuarto de artículo 72 de la Ley 1753 de 2015.
Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 72 ibídem, en el entendido de que el trámite previsto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos médicos de la población.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 71 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais"", por los cargos analizados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso
- primero. (1) del articulo 72 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais", en el entendido que el tramite previsto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos medicos de la poblacion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. (4) del articulo 72 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo Pais", por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.