Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de octubre de 2015Sala Plena

C-673 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Adriana Ximena Carreño Donado·Demandado Ley 909 De 2004, Articulo 5, Numeral 2, Literal A

Tema · dato duro
Normas Sobre Empleo Público Y Carrera Administrativa. Empleos De Libre Nombramiento Remoción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Disciplinario Unico
  • Funciones correctivas
Carrera Administrativa
  • Contenido
  • Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Control Disciplinario
  • Poder punitivo del Estado
  • Vías en que se desarrolla
Sistema De Carrera Administrativa
  • Regla general
  • Principio constitucional
Control Disciplinario Interno
  • Contenido y alcance
  • Modelos para su ejercicio
Cargo De Carrera Administrativa
  • Criterios para determinarlo
Cargos De Jefe De Control Interno Disciplinario O Quien Haga Sus Veces
  • Carácter de libre nombramiento y remoción en aplicación del principio de razón suficiente
Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Criterios desarrollados por la jurisprudencia para brindar legitimidad constitucional a la fijación excepcional por parte del legislador
Cargos Publicos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Definición está sometida a reserva de ley
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Jefes De Oficina
  • Excepción a los cargos de carrera administrativa
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º, literal a) (parcial) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que los términos “jefes de oficina”, “jefes”, “de control interno disciplinario o quien haga sus veces”, “jefes de” y “control interno disciplinario o quien haga sus veces” vulneran el artículo 125 Superior, por cuanto desconocen la regla general de acceso a los empleos públicos mediante el sistema de carrera administrativa fundada en el concurso de méritos.

Aduce que los cargos de libre nombramiento y remoción resultan ser la excepción a la regla y, como toda excepción, debe ser interpretada en forma restrictiva.

La Corte considera que el legislador no desconoció el artículo 125 de Constitución al definir el empleo público de jefe de control interno disciplinario o quien haga sus veces, como de libre nombramiento y remoción, por cuanto existe un principio de razón suficiente en virtud el nivel jerárquico que ocupa y la naturaleza de las funciones asignadas.

La Sala declara EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “jefes”, “de control interno disciplinario o quien haga sus veces”, “jefes de” y “control interno disciplinario o quien haga sus veces”.

Respecto al término “Jefes de Oficina”, decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 909/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "Jefes" "de control interno disciplinario o quien haga sus veces", y "Jefes de" "control interno disciplinario o quien haga sus veces", contenidas en el numeral 2o literal a) del articulo 5o de la ley 909 de 2004, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion demandada "Jefes de Oficina", contenida en el numeral 2o literal a) del articulo 5o de la ley 909 de 2004, porque el cargo propuesto en esta oportunidad por la demandante Adriana Ximena Carreno Donado, no reunio los requisitos que establece el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.