C-673 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Adriana Ximena Carreño Donado·Demandado Ley 909 De 2004, Articulo 5, Numeral 2, Literal A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones correctivas
- Contenido
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Poder punitivo del Estado
- Vías en que se desarrolla
- Contenido y alcance
- Clasificación de los empleos públicos
- Regla general
- Principio constitucional
- Contenido y alcance
- Modelos para su ejercicio
- Criterios para determinarlo
- Carácter de libre nombramiento y remoción en aplicación del principio de razón suficiente
- Criterios desarrollados por la jurisprudencia para brindar legitimidad constitucional a la fijación excepcional por parte del legislador
- Definición está sometida a reserva de ley
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Justificación razonable
- Excepción a los cargos de carrera administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º, literal a) (parcial) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que los términos “jefes de oficina”, “jefes”, “de control interno disciplinario o quien haga sus veces”, “jefes de” y “control interno disciplinario o quien haga sus veces” vulneran el artículo 125 Superior, por cuanto desconocen la regla general de acceso a los empleos públicos mediante el sistema de carrera administrativa fundada en el concurso de méritos.
Aduce que los cargos de libre nombramiento y remoción resultan ser la excepción a la regla y, como toda excepción, debe ser interpretada en forma restrictiva.
La Corte considera que el legislador no desconoció el artículo 125 de Constitución al definir el empleo público de jefe de control interno disciplinario o quien haga sus veces, como de libre nombramiento y remoción, por cuanto existe un principio de razón suficiente en virtud el nivel jerárquico que ocupa y la naturaleza de las funciones asignadas.
La Sala declara EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “jefes”, “de control interno disciplinario o quien haga sus veces”, “jefes de” y “control interno disciplinario o quien haga sus veces”.
Respecto al término “Jefes de Oficina”, decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "Jefes" "de control interno disciplinario o quien haga sus veces", y "Jefes de" "control interno disciplinario o quien haga sus veces", contenidas en el numeral 2o literal a) del articulo 5o de la ley 909 de 2004, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion demandada "Jefes de Oficina", contenida en el numeral 2o literal a) del articulo 5o de la ley 909 de 2004, porque el cargo propuesto en esta oportunidad por la demandante Adriana Ximena Carreno Donado, no reunio los requisitos que establece el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.