C-050 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Maria Moncada Zapata Y Otra·Demandado Ley 1508 De 2012, Articulo 8, Paragrafo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exclusión del ámbito de aplicación
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Para el actor, la norma acusada, al establecer una exclusión del ámbito de aplicación de esta ley, en lo relativo a la participación de las sociedades de economía mixta y de las demás empresas allí referidas vulnera los principios de igualdad, libre competencia económica, régimen de los servicios públicos y la cláusula del Estado Social de Derecho,.
La Sala encontró que los cargos formulados en este caso no cumplían los requisitos que la jurisprudencia ha establecido como necesarios para que pueda dictarse un fallo de mérito, entre ellos, la certeza y la suficiencia de las acusaciones planteadas.
Para la Corte, el asunto es una controversia interpretativa en relación con los alcances de la norma, lo que excede el propósito de la acción pública de inconstitucionalidad.
La Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- DECLARARSE INHIBIDA para decidir respecto de la demanda presentada contra el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1508 de 2012, por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.