C-193 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yerlin Valencia Jimenez·Demandado Ley 54 De 1990, Articulo 2, Literal B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amplio margen de configuración del legislador en materia de familia y efectos patrimoniales de vínculos jurídicos y naturales
- Existencia
- Inhibición por falta de requisitos
- Competencia constitucional de la Corte Constitucional
- Competencia ordinaria de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado en relación con la interpretación de la ley
- Requisitos a partir de decisiones judiciales de las Altas Cortes
- Jurisprudencia constitucional
- Hecho básico o requisito para presunción legal de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y reconocimiento judicial
- Definición
- Debió declararse inexequible en su integridad y no solo parcialmente
- Desproporción de la medida
- Se trata de una carga adicional que obliga a los compañeros permanentes que han convivido por más de dos años a demos
- Sentencia no evaluó si la medida acusada desprotegía desproporcionadamente los derechos de los compañeros permanentes
- Tratamiento preferencial para las relaciones patrimoniales surgidas de un vínculo matrimonial en comparación con la s
- Configura un trato injustificado entre compañeros permanentes que igualmente han conformado un capital producto del t
- No vulnera la igualdad entre las diversas clases de familia
- Obliga a que en aquellos casos en que por cualquier causa no se realice, los miembros de la pareja que conforma una n
- Prescribe un exigencia que resulta discriminatoria de las parejas que conforman una unión marital de hecho
- Se constituye en una carga desproporcionada para el otro compañero permanente
- Trato diferente para los compañeros permanentes
- Trato discriminatorio entre compañeros permanentes que han conformado un capital producto del trabajo, ayuda y socorr
- Cumple supuestos de precisión, seriedad y concordancia flexibles al tratarse de presunciones legales o iuris tantum
- Medida es necesaria
- Requisito de precisión
- Requisito de seriedad
- Finalidad de la medida es legítima
- Medida es proporcionada en sentido estricto
- No afecta derecho a la igualdad de compañeros permanentes frente a la sociedad patrimonial
- Requisito de concordancia
- Constituye una medida irrazonable y desproporcionada que desconoce el deber de protección a la familia natural
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Preceptos superiores
- Principio de igualdad
- Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
- Vínculos naturales o jurídicos
- Modalidades según el grado de intensidad
- Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes
- No es garantía suficiente
- Busca evitar coexistencia de sociedades universales de gananciales que puedan confundir el patrimonio social
- Jurisprudencia constitucional
- Causales de disolución
- Regulada por el Código Civil
- Activos
- Disolución de sociedad conyugal anterior para reconocimiento judicial
- Finalidad
- Ley 54 de 1990 reconoció jurídicamente su existencia sin establecer igualdad entre compañeros permanentes y cónyuges
- Regulación en Ley 54 de 1990 por omisión en Código Civil sobre regulación de efectos patrimoniales de uniones maritales de hecho
- Conforma una sociedad universalidad de gananciales entre compañeros permanentes
- Definición
- Definición de la Corte Suprema de Justicia
- Efectos
- Contexto y contenido
- Exequibilidad de la exigencia de disolución de sociedad o sociedades conyugales anteriores
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional en sentencia C-700 de 2013
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional en sentencia C-257 de 2015
- Cosa juzgada constitucional en sentencia C-014 de 1998
- Declaración
- Declaración
- Presunción de sociedad patrimonial
- Exigencia temporal de disolución de sociedad conyugal anterior por lo menos un año antes de la fecha en que inició
- Prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo o formal
- No puede depender de que se haya disuelto la sociedad conyugal anterior, sino del trabajo, ayuda y socorro con el cual se constituye el capital social
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Alcance
- Fenómeno jurídico procesal
- Jurisprudencia constitucional
- Existencia
- Existencia
- Existencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos formales
- Juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia
- Potestad de configuración legislativa
- Protección integral
- Cambios legales reconocidos con la expedición de la Ley 54 de 1990
- No es absoluto
- Diferencias
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Admite prueba en contrario tendiente a desvirtuar hecho que se presume al ser de naturaleza legal
- Hechos básicos para que opere
- Naturaleza legal
- No desconoce la protección integral a la familia natural
- No es presunción de pleno derecho sino legal que admite prueba en contrario
- Presunción de buena fe
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Caracterización
- Organo judicial límite de la especialidad del derecho de familia
- Declaración judicial o por mutuo consentimiento
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
- Posición vinculante de la Corte Suprema de Justicia constituye derecho viviente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b (parcial) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990Considera el demandante que el aparte que condiciona la presunción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes a la disolución de la sociedad o sociedades conyugales anteriores vulnera el principio de igualdad de deberes y obligaciones de la pareja y quebranta la protección y los derechos de la familia natural.
La Corte considera que la exigencia de disolución de la sociedad o sociedad conyugales anteriores para presumir la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no vulnera la igualdad entre las diversas clases de familia.
Igualmente supone, que la exigencia temporal de liquidación de la sociedad conyugal por lo menos con un año de anterioridad al inicio de la unión marital de hecho, constituye una medida irrazonable y desproporcionada, que desconoce el deber de protección a la familia natural.
Con fundamento en lo anterior declara EXEQUIBLE las expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.
Declara INEXEQUIBLE la frase “por lo menos un año”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE las expresiones "siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas" y "antes de la fecha en que se inicio la union marital de hecho", contenidas en el articulo 2deg literal b) de la Ley 54 de 1990, modificado por el articulo 1deg de la ley 979 de 2005, por los cargos analizados en la presente demanda, e INEXEQUIBLE la expresion "por lo menos un ano" consagrada en el mismo literal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.