SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-193 16EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Debió declararse inexequible en su integridad y no solo parcialmente (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Configura un trato injustificado entre compañeros permanentes que igualmente han conformado un capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo, sin que se muestre necesario o proporcional (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Se trata de una carga adicional que obliga a los compañeros permanentes que han convivido por más de dos años a demostrar ante un juez que se ha conformado una sociedad civil de hecho, que es una figura distinta a la sociedad patrimonial que surge de manera sustancial y concreta (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Prescribe un exigencia que resulta discriminatoria de las parejas que conforman una unión marital de hecho (Salvamento parcial de voto)CONSTITUCION DE PATRIMONIO SOCIAL DE COMPAÑEROS PERMANENTES-No puede depender de que se haya disuelto la sociedad conyugal anterior, sino del trabajo, ayuda y socorro con el cual se constituye el capital social (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Obliga a que en aquellos casos en que por cualquier causa no se realice, los miembros de la pareja que conforma una nueva familia se vean obligados a tramitar dos procesos, uno, para declarar la unión marital de hecho y otro, para declarar la existencia, disolución y liquidación de la sociedad civil de hecho entre compañeros permanentes (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Tratamiento preferencial para las relaciones patrimoniales surgidas de un vínculo matrimonial en comparación con la sociedad patrimonial de hecho (Salvamento parcial de voto)EXIGENCIA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA PRESUMIR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Se constituye en una carga desproporcionada para el otro compañero permanente (Salvamento parcial de voto)POSIBILIDAD DE ACUDIR JUDICIALMENTE PARA QUE SE DECLARE UNA SOCIEDAD DE HECHO-No es garantía suficiente (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente D-10985Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b (parcial) del artículo 2o de la Ley 54 de 1990 "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes", modificado por el artículo 1o de la Ley 979 de 2005 "por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes".Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVACon el respeto que merecen las providencias de esta Corporación, me permito manifestar mi salvamento parcial de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.- Si bien estoy de acuerdo con la solución general planteada, estimo que el aparte demandado del artículo 2o de la Ley 54 de 1990 ha debido ser declarado inexequible en su integridad -no solo parcialmente-, por cuanto la exigencia de disolución de la sociedad o sociedades conyugales anteriores antes de iniciarse la unión marital de hecho, para que se presuma y sea declarada judicialmente la existencia de una sociedad patrimonial, configura un trato injustificado entre compañeros permanentes que igualmente han conformado un capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo, sin que se muestre necesario o proporcionado. Se trata de una carga adicional que obliga a los compañeros permanentes que han convivido por espacio de más de dos años a demostrar ante un juez que se ha conformado una sociedad civil de hecho, que es una figura distinta a la sociedad patrimonial que surge de manera sustancial y concrete, en los términos del artículo 3o de la Ley 54 de 1990.- Ahora bien, a pesar de que el artículo 42 de la Constitución Política consagra la igualdad de trato entre las familias que se conforman por un vínculo matrimonial y las que lo hacen por una decisión libre, el literal b) del artículo 2o de la Ley 54 de 1990, en lo demandado, prescribe una exigencia que resulta discriminatoria de las parejas que conforman una unión marital de hecho. Así las cosas, considero que la constitución del patrimonio social de los compañeros permanentes no puede depender de que se haya disuelto la sociedad conyugal anterior, sino del trabajo, ayuda y socorro con el cual se construye el capital social. Al hacer depender la presunción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes de la disolución de la sociedad conyugal anterior, obliga a que en aquellos casos en que por cualquier causa no se realice, los miembros de la pareja que conforma una nueva familia se vean obligados a tramitar dos procesos, uno, para declarar la unión marital de hecho y otro, para declarar la existencia, disolución y liquidación de la sociedad civil de hecho entre compañeros permanentes.3.- En conclusión, considero que la ley acusada establece un tratamiento preferencial para las relaciones patrimoniales surgidas de un vínculo matrimonial en comparación con la sociedad patrimonial de hecho. Exigir que se haya disuelto la sociedad conyugal anterior se constituye en una carga desproporcionada para el otro compañero permanente. La posibilidad de acudir judicialmente a que se declare una sociedad de hecho no es garantía suficiente: (i) porque exige una carga probatoria más fuerte (ya que no operan las presunciones); (ii) porque solo serían validos los aportes en dinero a la sociedad y no otros como el trabajo doméstico y, (iii) porque en esa medida se desprotege una faceta del derecho a la familia cuando uno de los compañeros no se dedica a producir en dinero o patrimonio, lo que termina creando sociedades de primera categoría y de segunda categoría.Fecha ut supraJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Sociedad Patrimonial De Hecho. Entre Compañeros Permanentes, Siempre Y Cuando Se Hayan Disuelto Sociedades Conyugales Anteriores.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado