C-725 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Hanser Sebastian Cubides Rojas·Demandado Codigo Civil, Articulo 127, Numerales 8 Y 9
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetro de control
- Pilar fundamental del Estado Social y democrático de derecho
- No presenta en todos los casos el mismo alcance para los extranjeros frente a los nacionales
- Criterios que se deben examinar para establecer trato diferente
- Derechos y deberes
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio integrado de igualdad para determinar si se configura tratamiento diferenciado entre condenados a penas superiores a cuatro años de prisión y aquellas condenadas a menos de cuatro años
- Vulnera el derecho a la honra, igualdad y personalidad jurídica, de personas condenadas a pena privativa de la libertad superior a cuatro años
- Alcance de la facultad del legislador para su regulación
- Normas que lo regulan o que disponen sus formalidades, no pueden emplear categorías sospechosas para establecer diferencias entre los contrayentes o para excluir a ciertas personas
- Amplio margen de configuración legislativa
- Efectos personales y patrimoniales
- Regulación y formalidades corresponden por expreso mandato constitucional al legislador
- Evidente contradicción entre función de testigos y justificación de inhabilidad frente a extranjeros no domiciliados en el país
- Infringe el principio de igualdad
- Se omitió establecer distinción entre testimonio como medio de prueba y posibilidad de fungir como testigo
- No concurren criterios para implementar juicio de igualdad estricto
- No existe una obligación legal de fungir como testigo
- Propósito de los testigos presenciales
- Reducción de la capacidad jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia de normas acusadas
- Contenido
- Tipos
- Cualidades que deben tener
- Pueden ser requeridos de manera diferente dependiendo del tipo de proceso
- Definición
- Testigos inhábiles
- Exclusión como testigos de matrimonio civil ante juez
- Derechos de carácter fundamental
- Reserva de ley
- Resulta ajustado a la Constitución
- No evidencia afectación de los derechos a la honra, dignidad y buena fe
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Niveles de intensidad
- Contenido
- Naturaleza y régimen de inhabilidades
- Instrumentos representativos para el juez
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 8 y 9 del artículo 127 del Código Civil.
El demandante considera injustificada la exclusión de las personas condenadas a penas de reclusión mayores de cuatro años y de los extranjeros no residentes en Colombia, para fungir como testigos de matrimonio civil ante juez.
Aduce, que con esta disposición se desconocen los derechos a la honra, a la igualdad y a la personalidad jurídica.
Para la Corte, resulta inconstitucional la expresión “Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años”, contenida en el numeral 8 del artículo 127 del Código Civil y, consecuentemente, la declara INEXEQUIBLE.
En cuanto a la inhabilidad para los extranjeros no domiciliados en Colombia, contenida en el numeral 9º del mismo artículo y norma, considera la Sala que ésta se encuentra ajustada a la Constitución y, en virtud de ello, decide declararla EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBILE la expresion "Los condenados a la pena de reclusion por mas de cuatro anos" contenida en el numeral 8 del articulo 127 del Codigo Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBILE por los cargos examinados el numeral 9 del articulo 127 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.