Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de noviembre de 2015Sala Plena

C-725 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Hanser Sebastian Cubides Rojas·Demandado Codigo Civil, Articulo 127, Numerales 8 Y 9

Tema · dato duro
Inhabilidad Para Ser Testigo De Matrimonio Ante Juez Vulnera El Derecho A La Honra, Igualdad Y Personalidad Jurídica, De Personas Condenadas A Pena Privativa De La Libertad Superior A Cuatro Años. Inhabilidad De Extranjeros No Domiciliados En Colombia Para Ser Testigos Se Ajusta A La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Parámetro de control
  • Pilar fundamental del Estado Social y democrático de derecho
  • No presenta en todos los casos el mismo alcance para los extranjeros frente a los nacionales
Extranjero Y Nacional
  • Criterios que se deben examinar para establecer trato diferente
Extranjeros
  • Derechos y deberes
Inhabilidad Para Rendir Testimonio
  • Jurisprudencia constitucional
Inhabilidad Para Ser Testigo De Matrimonio Ante Juez
  • Juicio integrado de igualdad para determinar si se configura tratamiento diferenciado entre condenados a penas superiores a cuatro años de prisión y aquellas condenadas a menos de cuatro años
  • Vulnera el derecho a la honra, igualdad y personalidad jurídica, de personas condenadas a pena privativa de la libertad superior a cuatro años
Matrimonio Civil Ante Juez
  • Alcance de la facultad del legislador para su regulación
Matrimonio
  • Normas que lo regulan o que disponen sus formalidades, no pueden emplear categorías sospechosas para establecer diferencias entre los contrayentes o para excluir a ciertas personas
  • Amplio margen de configuración legislativa
  • Efectos personales y patrimoniales
  • Regulación y formalidades corresponden por expreso mandato constitucional al legislador
Norma Sobre Inhabilidad Para Ser Testigo De Matrimonio
  • Evidente contradicción entre función de testigos y justificación de inhabilidad frente a extranjeros no domiciliados en el país
  • Infringe el principio de igualdad
  • Se omitió establecer distinción entre testimonio como medio de prueba y posibilidad de fungir como testigo
  • No concurren criterios para implementar juicio de igualdad estricto
  • No existe una obligación legal de fungir como testigo
  • Propósito de los testigos presenciales
  • Reducción de la capacidad jurídica
Testigos
  • Tipos
  • Cualidades que deben tener
  • Pueden ser requeridos de manera diferente dependiendo del tipo de proceso
Testimonio
  • Definición
Codigo Civil
  • Testigos inhábiles
Extranjeros No Domiciliados En Colombia
  • Exclusión como testigos de matrimonio civil ante juez
Familia Y Matrimonio
  • Derechos de carácter fundamental
  • Reserva de ley
Inhabilidad Para Ser Testigo De Matrimonio Civil De Condenados A Pena De Prision Superior A 4 Años
  • No evidencia afectación de los derechos a la honra, dignidad y buena fe
Juicio De Razonabilidad
  • Niveles de intensidad
Testigo De Matrimonio
  • Naturaleza y régimen de inhabilidades
Testimonio Como Medio De Prueba Y Testigo
  • Instrumentos representativos para el juez
25 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 8 y 9 del artículo 127 del Código Civil.

El demandante considera injustificada la exclusión de las personas condenadas a penas de reclusión mayores de cuatro años y de los extranjeros no residentes en Colombia, para fungir como testigos de matrimonio civil ante juez.

Aduce, que con esta disposición se desconocen los derechos a la honra, a la igualdad y a la personalidad jurídica.

Para la Corte, resulta inconstitucional la expresión “Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años”, contenida en el numeral 8 del artículo 127 del Código Civil y, consecuentemente, la declara INEXEQUIBLE.

En cuanto a la inhabilidad para los extranjeros no domiciliados en Colombia, contenida en el numeral 9º del mismo artículo y norma, considera la Sala que ésta se encuentra ajustada a la Constitución y, en virtud de ello, decide declararla EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 127Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años” incluida en el numeral 8°»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBILE la expresion "Los condenados a la pena de reclusion por mas de cuatro anos" contenida en el numeral 8 del articulo 127 del Codigo Civil.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBILE por los cargos examinados el numeral 9 del articulo 127 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.