C-634 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Del Mar Ramirez Quintero Y Otros·Demandado Ley 1341 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculación
- Derecho internacional de derechos humanos
- Relación intrínseca
- Restricción de la competencia
- Derecho a la libertad de expresión
- Concepción humanista
- Condición de bien público
- Elemento esencial para la prestación del servicio público de telecomunicaciones
- Mandatos específicos
- Supuestos del mandato de democratización
- Vínculo entre el acceso y la protección de los derechos a la libertad de expresión, información y posibilidad de fundar medios de comunicación
- Definición
- Acceso
- Acceso democrático como elemento para la vigencia de la libertad de expresión
- Acceso democrático hace parte de la dimensión positiva de los derechos a la libertad de expresión e información
- Reglas sobre la competencia del Estado para administrar las frecuencias para diversos fines
- Acceso
- Definición
- Hace parte del concepto de espectro electromagnético
- Personas condenadas penalmente quedan vinculados a la presunción de ilegalidad de sus acciones futuras en contradicción con el carácter resocializador de la pena
- Imposiciones legales son desproporcionadas e irrazonables
- Clases
- Distinción conforme al bien jurídico protegido o a la finalidad de la limitación
- No configuran un juicio sancionatorio
- No les es aplicable la prohibición de imprescriptibilidad de las penas que consagra la Constitución
- Carácter intemporal
- Finalidad
- Fijación no es incompatible con la prohibición de imprescriptibilidad de las penas
- Justificación
- Condiciones para la constitucionalidad
- No afectan la prohibición de imprescriptibilidad de las penas
- Norma no hacía parte del proyecto de ley original
- Análisis del grado de intensidad
- Juicio de proporcionalidad
- Desproporción de la inhabilidad
- Finalidad de la restricción
- No es conducente para lograr la protección de la moralidad pública e idoneidad
- Protección de la moralidad e idoneidad pública
- Norma impone restricción amplia a la libertad de expresión e información y al derecho de fundar medios de comunica
- Fijación
- Obligación de propender por su resocialización
- Justificación
- Finalidad de resocialización del delincuente
- Debe mediar permiso otorgado por el Ministerio de las TIC
- Condición para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la vigencia de la libertad de expresión
- Juicio de razonabilidad o proporcionalidad
- Bloque de constitucionalidad sobre las limitaciones a la libertad de expresión e información
- Implicaciones
- Regreso a la sociedad en libertad y democracia
- Fin de resocialización
- Declaración en sentencia T-388/13
- Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Inhabilidad intemporal para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico de personas condenadas a penas privativas de la libertad configura restricció
- Limitación debe basarse en un riesgo cierto y verificable
- Distinción
- Intemporalidad no desconoce el principio de imprescriptibilidad ni de legalidad de las sanciones
- Medidas restrictivas a la libertad de expresión
- Juicio estricto de razonabilidad y proporcionalidad
- Limitación a los derechos de personas condenadas
- Niega el derecho que tienen las personas condenadas a retornar a la vida democrática y al ejercicio de los derechos
- Deben estar orientadas a hacer viable y efectivo el ejercicio de los derechos de libertad
- Inhabilidad fundada en condena previa por la comisión de delitos
- Fin resocializador de la pena como componente esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
Las demandantes consideran que la expresión acusada, en tanto declara inhábiles para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico a las personas condenadas por penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos y culposos, viola los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 75, 93 y 333 de la Constitución.
Para la Corte resulta evidente que la norma objeto de censura niega el derecho que tienen las personas condenadas a retomar la vida democrática y al ejercicio de los derechos.
Precisa, que sin tener otro supuesto diferente que la presunción de antijuridicidad de las actuaciones futuras e hipotéticas, el legislador excluye a las personas condenadas por delitos dolosos, del ejercicio pleno de la libertad de expresión e información.
Concluye, que solo una sociedad que permite el intercambio intenso y continuo de opiniones e informaciones puede considerarse genuinamente democrática y, que en aras de proteger el pluralismo y la diversidad de opiniones, es necesario que en este intercambio participen todas las personas.
En consecuencia, las limitaciones a este derecho de participación deben ser indispensables para cumplir con fines constitucionalmente imperiosos y, como este estándar no es cumplido por la disposición demandada, se declara su INEXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1341/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el numeral
- cuarto. del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.