C-437 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Vita Mesa Marco·Demandado Ley 2014 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance del artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política
- Límites
- Alcance
- Inhabilidad para contratar
- Modalidad de la sentencia aditiva
- Causales
- Alcance y contenido
- Objeto
- Concepto
- Reglas constitucionales
- Capacidad para contratar con el Estado
- Características
- Efectos
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
- Definición
- Capacidad para contratar con el Estado
- Características
- Excepción creada en defensa de la libertad de empresa
- Excepción por imposibilidad de controlar las condiciones personales de los socios
- Intensidad intermedia
- Norma que establece un trato diferente
- Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas vulnera derecho a la igualdad
- Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas afecta principios de la función administrativa y restringe la lucha contra la corrupción
- Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas desconoce inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política
- Tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º de la Ley 2014 de 2019 (parcial), que modificó el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993.
El demandante alegó que las expresiones “sociedades” y “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” vulneran los artículos 13 y 122 de la Constitución Política, porque excluyen de la inhabilidad por extensión a (i) las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado y (ii) a las sociedades anónimas abiertas.
En su criterio, estas exclusiones carecen de justificación constitucional, en tanto conceden una gabela para que administradores o controlantes condenados por corrupción utilicen dichas figuras asociativas como vehículo para acceder a la contratación pública.
Consideró la Sala Plena que las expresiones demandadas restringen la lucha contra la corrupción, crean tratos diferentes injustificados entre personas jurídicas con capacidad para contratar con el Estado y exceptúan en algunos casos, la aplicación de los principios de la función administrativa, lo cual es inadmisible y obstaculiza la satisfacción de las finalidades del Estado Social de Derecho.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “sociedades”, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "con excepción de las sociedades anónimas abiertas", prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "sociedades", prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.