Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de octubre de 2023Sala Plena

C-437 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vita Mesa Marco·Demandado Ley 2014 De 2019

Tema · dato duro
Inhabilidad Para Contratar. Extensión A Las Sociedades De Las Que Hagan Parte Personas En Calidad De Administradores, Representantes Legales, Miembros De Juntas Directivas O De Socios Contratantes, Que Hayan Sido Declaradas Responsables Judicialmente Por Delitos Contra La Administración Pública Y Excepcion A Las Sociedades Anónimas Abiertas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhabilidades E Incompatibilidades Para Contratar
  • Contenido y alcance del artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política
Sentencias Integradoras
  • Modalidad de la sentencia aditiva
Regimen De Inhabilidades Para Contratar Con El Estado
  • Causales
  • Alcance y contenido
  • Objeto
  • Concepto
  • Reglas constitucionales
Sociedades Anonimas Abiertas
  • Capacidad para contratar con el Estado
  • Características
Cosa Juzgada Constitucional
  • Efectos
  • Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
Entidades Sin Animo De Lucro
  • Definición
  • Capacidad para contratar con el Estado
  • Características
Inhabilidad Para Contratar Con El Estado A Favor De Sociedades Anonimas Abiertas
  • Excepción creada en defensa de la libertad de empresa
  • Excepción por imposibilidad de controlar las condiciones personales de los socios
Juicio De Igualdad
  • Intensidad intermedia
Test De Igualdad
  • Norma que establece un trato diferente
Inhabilidad Para Contratar Con El Estado
  • Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas vulnera derecho a la igualdad
  • Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas afecta principios de la función administrativa y restringe la lucha contra la corrupción
  • Excepción a favor de sociedades anónimas abiertas desconoce inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política
13 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º de la Ley 2014 de 2019 (parcial), que modificó el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993.

El demandante alegó que las expresiones “sociedades” y “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” vulneran los artículos 13 y 122 de la Constitución Política, porque excluyen de la inhabilidad por extensión a (i) las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado y (ii) a las sociedades anónimas abiertas.

En su criterio, estas exclusiones carecen de justificación constitucional, en tanto conceden una gabela para que administradores o controlantes condenados por corrupción utilicen dichas figuras asociativas como vehículo para acceder a la contratación pública.

Consideró la Sala Plena que las expresiones demandadas restringen la lucha contra la corrupción, crean tratos diferentes injustificados entre personas jurídicas con capacidad para contratar con el Estado y exceptúan en algunos casos, la aplicación de los principios de la función administrativa, lo cual es inadmisible y obstaculiza la satisfacción de las finalidades del Estado Social de Derecho.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “sociedades”, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 80/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«con excepción de las sociedades anónimas abiertas»
Art. 8Ley 80/93 «sociedades»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 2014/19EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "con excepción de las sociedades anónimas abiertas", prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "sociedades", prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.