SU- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Garcia Peñaranda Hamilton Raul·Demandado Tribunal Administrativo De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos((
- Derecho político derivado de calidad de ciudadano
- Configuración de los defectos alegados en la interpretación y aplicación de la causal de inhabilidad por parentesco
- Elementos del núcleo esencial
- Fundamental
- Restricciones
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Propósitos
- Interpretación restrictiva
- Alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y relevancia constitucional
- Importancia
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interpretación constitucional de la causal de inhabilidad relativa al parentesco, para desempeñar cargo de elección popular
- Configuración de los defectos alegados en la interpretación y aplicación de la causal de inhabilidad por parentesco
- Aplicación
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre inhabilidad por parentesco
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y aplicación
- Estructuración
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela, formuladas de manera independiente, se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de demandas de nulidad electoral.
A estos fallos se les atribuye la vulneración de derechos fundamentales por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, en desconocimiento del precedente, en violación directa de la Constitución al declarar la nulidad de la elección de los accionantes como alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira) y concejal de la ciudad de Cali, por encontrar configurada la inhabilidad por parentesco, al tener familiares que ejercían autoridad administrativa al detentar un cargo departamental.
Se reiteró el precedente relativo a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho al voto y, específicamente, los principios constitucionales del derecho a elegir y ser elegido. 2º El alcance del derecho fundamental de acceso a los cargos públicos y las posibilidades de fijar restricciones a su ejercicio. 3º.
El régimen de inhabilidades como limitaciones al derecho de acceso al desempeño de cargos públicos y, 4º.
Las causales de inhabilidad por parentesco para desempeñar un cargo de elección popular.
Se CONCEDE el amparo invocado y se fija como regla de decisión la siguiente: “Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ello impone un examen específico de la probabilidad real, más allá de potencial, de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores.
No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Confirmar la decisión adoptada el 23 de julio de 2021 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que tuteló los derechos fundamentales del señor Hamilton Raúl García Peñaranda.
- Segundo. Revocar la decisión adoptada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 20 de agosto de 2021, que confirmó parcialmente la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, conceder el derecho fundamental al debido proceso y a la participación política del señor Milton Fabián Castrillón Rodríguez. En consecuencia, ordenar a la Sección Quinta del Consejo de Estado que en el término de 15 días siguientes a la notificación de esta providencia emita una nueva decisión atendiendo lo dispuesto en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.