Micelio
Sentencia de Unificación21 de mayo de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Positiva Compañia De Seguros S.A.·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Para Conyuge O Compañera(O) Permanente. Acreditación De Convivencia Minimo Cinco (5) Años, Independientemente De Si El Causante De La Prestación Es Un Afiliado O Un Pensionado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Sostenibilidad Financiera Del Sistema Pensional
  • Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
  • Finalidad
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
Criterio De Sostenibilidad Fiscal
  • No puede ser invocado para menoscabar derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
Pension De Sobrevivientes
  • Reglas normativas y jurisprudenciales
  • Beneficiarios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, relativo a la necesidad de acreditar mínimo cinco años de convivencia con el afiliado causante, para acceder a la pensión de sobrevivientes
  • Violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional al otorgar pensión de sobrevivientes sin el cumplimiento de requisitos
  • Procedencia por configuración de defecto sustantivo, por interpretación irrazonable o desproporcionada del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de igualdad entre beneficiarios del pensionado y del afiliado para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela De Persona Juridica
  • Acreditación de legitimación en casos de violación de debido proceso e igualdad
  • No le son aplicables todos los derechos que se reconocen a favor de personas naturales
Pension De Sobrevivientes Para Conyuge O Compañero(A) Permanente
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Requisito de acreditar mínimo cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, aplica si el causante de la prestación era un afiliado o un pensionado
Sustitución Pensional
  • Convivencia al momento de la muerte
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La compañía de seguros Positiva S.A interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial que no casó la sentencia que le ordenó reconocer la cuota parte de la pensión de sobrevivientes a la compañera de un afiliado fallecido, bajo el argumento de que la ley no exige, en este tipo de casos, demostrar un tiempo determinado de convivencia.

A su juicio, este fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, así como el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.

Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo o material, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales de las Altas Cortes y se analiza el cumplimiento de estos requisitos generales de procedibilidad.

Así mismo se analizan los siguientes temas: 1º.

La jurisprudencia sobre las causales alegadas en el presente asunto. 2º.

La regulación sobre la pensión de sobrevivientes, particularmente, los requisitos para su reconocimiento y la jurisprudencia relevante al respecto y, 3º.

El principio de la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

Se CONCEDE el amparo promovido, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la Corporación demandada proferir un nuevo fallo de casación en el que observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2020 por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por Positiva Compania de Seguros S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo promovido, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual decidio no casar el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin el 28 de septiembre de 2016, dentro del proceso promovido por Luz Yaned Ramirez Ruiz contra Positiva Compania de Seguros S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el termino de treinta (30) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los terminos del articulo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia minima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pension de sobrevivientes, tanto para el conyuge como para el companero o la companera permanente, es de cinco (5) anos, independientemente de si el causante de la prestacion es un afiliado o un pensionado.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.