ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA SU149/21 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN TUTELA DE PERSONA JURIDICA-No le son aplicables todos los derechos que se reconocen a favor de personas naturales (Aclaración de voto) No todos los derechos que se reconocen a favor de las personas naturales son aplicables a aquellas, en particular, (i) por que dichas entidades estatales son las llamadas a garantizarlos, (ii) porque la tutela contra personas naturales es excepcional, y (iii) porque las entidades públicas pueden ser objeto de control por parte de los ciudadanos -en ejercicio del derecho a participar conforme al artículo 40 de la Constitución-. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Acreditación de legitimación en casos de violación de debido proceso e igualdad (Aclaración de voto) No en todos los casos es válido justificar la acreditación de la legitimación en la Sentencia SU-182 de 1998, sino solo en los supuestos en los cuales la razón de la decisión de esa providencia resulta aplicable, especialmente respecto de la titularidad de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de las personas jurídicas de derecho público. Referencia: Expediente T-8.022.910 Solicitud de tutela presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, si bien comparto la parte resolutiva de la providencia y las razones en que se fundamenta en relación con la legitimación en la causa por activa de las personas jurídicas de derecho público, estimo necesario insistir en que no todos los derechos que se reconocen a favor de las personas naturales son aplicables a aquellas, en particular, (i) por que dichas entidades estatales son las llamadas a garantizarlos, (ii) porque la tutela contra personas naturales es excepcional, y (iii) porque las entidades públicas pueden ser objeto de control por parte de los ciudadanos -en ejercicio del derecho a participar conforme al artículo 40 de la Constitución-. No en todos los casos es válido justificar la acreditación de la legitimación en la Sentencia SU-182 de 1998, sino solo en los supuestos en los cuales la razón de la decisión de esa providencia resulta aplicable, especialmente respecto de la titularidad de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de las personas jurídicas de derecho público158. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado
Aclaración de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Pension De Sobrevivientes Para Conyuge O Compañera(O) Permanente. Acreditación De Convivencia Minimo Cinco (5) Años, Independientemente De Si El Causante De La Prestación Es Un Afiliado O Un Pensionado
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado