C-034 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edier Esteban Manco Pineda·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos de la exequibilidad o inexequibilidad no son iguales
- Definición y fundamento
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
- Instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños
- Cargo fundado en omisión legislativa absoluta
- Jurisprudencia constitucional
- Debe promover acciones positivas en favor de sujetos de especial protección
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos que la configuran
- Naturaleza
- Modalidades
- Requisitos
- Instrumentos internacionales
- Exequibilidad beneficiarios pensión de sobrevivientes
- Opciones aplicables por su configuración
- Estándares relacionados con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior del menor
- Consagración constitucional
- No son asimilables a los hermanos en condición de discapacidad
- Límites constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección
- Potestad de configuración del legislador
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Requisitos exigidos en relación con las condiciones del causante al momento de fallecimiento
- Beneficiarios
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
El demandante considera que la disposición acusada es contraria a lo dispuesto en los artículos13 y 44 de la Constitución Plítica de 1991, así como al artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Lo anterior, porque la norma no incluyó como titulares de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad que carecen de alguna condición de discapacidad y que dependen del causante.
Para el actor, el artículo demandado contiene una omisión legislativa relativa, al no reconocer a este tipo de beneficiarios.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición cuestionada, bajo el entendido de que también incluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales", bajo el entendido que también incluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.