Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de octubre de 2019Sala Plena

C-515 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gabriel Camilo Fraija Massy Otro·Demandado Ley 797 De 2003

Tema · dato duro
Pensión De Sobrevivientes. Beneficiarios. Convivencia Simultánea Entre Cónyuge Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Derecho a la igualdad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Cosa Juzgada Formal Y Material
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Igualdad
  • Fundamental
  • Alcance y contenido
Juicio De Igualdad
  • Inexistencia de término común de comparación
Matrimonio
  • Efectos personales y patrimoniales
  • Definición
  • Definición en el contexto normativo
Separacion De Hecho
  • Contenido y alcance
Cosa Juzgada
  • Efectos
  • Definición
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos cuando no exista convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Marco normativo
  • Requisitos exigidos en relación con las condiciones del causante al momento de fallecimiento
  • Beneficiarios
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del literal b) del artículo 13 parcial de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

En este caso se demandó la expresión “con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, por vulnerar el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 Superior, por cuanto no existen razones suficientes para que la norma reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes a los cónyuges separados de hecho con sociedad conyugal vigente, pero excluya de sus efectos a los que, estando en las mismas circunstancias, disolvieron de manera voluntaria dicho vínculo patrimonial.

La Corte considera que la condición de que se haya disuelto la sociedad conyugal para que el cónyuge pueda acceder a una cuota de la pensión de sobreviviente del causante separado de hecho, no vulnera la igualdad ni el derecho a la seguridad social.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 100/93EXEQUIBLE
Art. 13Ley 797/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "con la cual existe la sociedad conyugal vigente", contenida en el inciso final del literal b) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifico los articulos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, por el cargo analizado en la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.