C-515 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gabriel Camilo Fraija Massy Otro·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamental
- Alcance y contenido
- Inexistencia de término común de comparación
- Efectos personales y patrimoniales
- Definición
- Definición en el contexto normativo
- Requisitos
- Contenido y alcance
- Inexistencia
- Efectos
- Definición
- Requisitos cuando no exista convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Marco normativo
- Requisitos exigidos en relación con las condiciones del causante al momento de fallecimiento
- Beneficiarios
- Presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del literal b) del artículo 13 parcial de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
En este caso se demandó la expresión “con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, por vulnerar el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 Superior, por cuanto no existen razones suficientes para que la norma reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes a los cónyuges separados de hecho con sociedad conyugal vigente, pero excluya de sus efectos a los que, estando en las mismas circunstancias, disolvieron de manera voluntaria dicho vínculo patrimonial.
La Corte considera que la condición de que se haya disuelto la sociedad conyugal para que el cónyuge pueda acceder a una cuota de la pensión de sobreviviente del causante separado de hecho, no vulnera la igualdad ni el derecho a la seguridad social.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "con la cual existe la sociedad conyugal vigente", contenida en el inciso final del literal b) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifico los articulos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, por el cargo analizado en la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.