Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de marzo de 2019Sala Plena

C-135 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Alvaro Janner Gelvez Caceres·Demandado Articulos 154 Y 156 Del Codigo Civil

Tema · dato duro
Divorcio. Facultad Para Solicitar El Divorcio Es Del Cónyuge Que No Haya Dado Lugar A Los Hechos Que Lo Motivan.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Concepto de violación
  • Aplicación del principio pro actione
  • Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 154 y 156 del Código Civil, modificados por la Ley 1ª de 1976 y los arts. 6 y 10 de la Ley 25 de 1992.

El demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 13, 15, 16 y 42 de la Constitución Política porque si bien es cierto el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento, también lo es, que dicha condición no puede desconocer la primacía de los derechos inalienables de la persona.

La corte decide estarse a lo resuelto en sentencia C-394/17, en la cual se declararon EXEQUIBLES las expresiones “solo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, contenidas en el artículo 156 del Código Civil; y DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículo 154 y 156 del Código Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 154Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 156Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 154Ley 57/87INHIBITORIO
Art. 156Ley 57/87ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 154Ley 25/92EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, declarada mediante el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
  2. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-394 de 2017, en la cual se declararon EXEQUIBLES las expresiones "solo" y "por el conyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", contenidas en el articulo 156 del Codigo Civil.
  3. TERCERO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de: (i) el articulo 154 del Codigo Civil; y (ii) el articulo 156 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.