C-135 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alvaro Janner Gelvez Caceres·Demandado Articulos 154 Y 156 Del Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-394 de 2017
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 154 y 156 del Código Civil, modificados por la Ley 1ª de 1976 y los arts. 6 y 10 de la Ley 25 de 1992.
El demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 13, 15, 16 y 42 de la Constitución Política porque si bien es cierto el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento, también lo es, que dicha condición no puede desconocer la primacía de los derechos inalienables de la persona.
La corte decide estarse a lo resuelto en sentencia C-394/17, en la cual se declararon EXEQUIBLES las expresiones “solo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, contenidas en el artículo 156 del Código Civil; y DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículo 154 y 156 del Código Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, declarada mediante el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-394 de 2017, en la cual se declararon EXEQUIBLES las expresiones "solo" y "por el conyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", contenidas en el articulo 156 del Codigo Civil.
- TERCERO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de: (i) el articulo 154 del Codigo Civil; y (ii) el articulo 156 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.