C-474 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Milton Jose Pereira Blanco·Demandado Ley 1150 De 2007, Articulo 32 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denominación para referirse a las normas de contratación estatal no alude a determinada tipología legislativa
- No se puede asimilar la expresión estatuto y leyes estatutarias
- Constituyente no concibió un estatuto único que regule toda la actividad contractual del Estado
- No es absoluta
- Limites
- Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes
- Carácter preferente
- Aplicación en jerarquía igual
- Procedimiento previsto en la Constitución para las leyes ordinarias
- Jurisprudencia constitucional
- Función negativa y positiva
- Excede los límites que determinan el margen de configuración normativa del legislador
- Restricción no está contemplada en la Carta Política implica limitar el ámbito de com
- Cosa juzgada absoluta o relativa
- Cosa juzgada constitucional respecto de la inconstitucionalidad de la prelación del Estatuto de Contratación y la obligatoria derogación expre
- Reiteración de aclaración de voto de la sentencia C-439/16 en relación con el principio de especialidad en materia de normas
- Razones de la decisión en sentencia C-439 de 2016 debieron ser incluidas en la sentencia sub examine
- Fundamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
El demandante solicita se declare la inexequibilidad del aparte normativo acusado, por resultar vulneratorio de los artículos 1, 2, 3 y 150 numeral 1 de la Constitución Política.
La Corte considera que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, toda vez que en la sentencia C-439/16 se declaró inexequible el mismo precepto legal analizado en el presente caso.
Se dispone, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-439/16.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1900/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-439 de 2016, en la cual se declaro INEXEQUIBLE la expresion "Las normas del Estatuto General de Contratacion Publica preferiran a cualquiera otra sobre la materia, con excepcion de aquellas de naturaleza estatutaria u organica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratacion Publica solo podran hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificacion", contenida en el inciso
- tercero. del articulo 32 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con Recursos Publicos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.