C-630 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Omar Alberto Franco Becerra Y Osar Edaurdo Borja Santofimio Y Otra·Demandado Ley 1425 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Concepto
- Contenido y alcance
- Deber de solidaridad social en la defensa de los intereses de la comunidad
- Definición, naturaleza jurídica y objeto
- Derecho político fundamental
- Importancia en el orden constitucional vigente
- Naturaleza jurídica
- Objetivo principal
- Relación intrínseca con los derechos e intereses colectivos
- Se relacionan con el modelo de Estado adoptado en la Carta Política y con el principio de solidaridad
- Particularidades jurídico constitucionales y cargas que asume
- En ambos casos se trata de montos de dineros, pero representan cosas muy distintas
- Determinación sujeta a decisión del legislador
- Participan de la naturaleza de los derechos sociales y le son aplicables el principio de progresividad y la prohibición de regresividad
- Vínculos con otros derechos constitucionales
- Importancia
- Categorías y titularidad para efectos de su exigibilidad judicial
- Características
- Naturaleza dual
- Definición
- Es una medida que no puede ser considerada regresiva
- No es una norma que establezca un estándar de protección de algún derecho social
- La limitación impuesta por la medida no compromete el goce efectivo del derecho
- No es una restricción irrazonable o desproporcionada del derecho político
- Constituye una medida regresiva de los derechos e intereses colectivos
- Afecta de manera desproporcionada e irrazonable las posibilidades de acceso a la administración de justicia
- No se desconoció la reserva de ley estatutaria
- Corresponde a la potestad de configuración legislativa
- No desconoce la igualdad, ni implica una regresión en materia de protección de derechos colectivos
- Implica asumir cierto tipo de deberes y responsabilidades
- Torna en inoperante la acción popular
- Fuentes de financiación
- Funciones
- Regulación
- Constituía un reconocimiento al esfuerzo realizado por el actor popular
- Funciones que se le atribuyen
- Reconocimiento resultaba constitucionalmente admisible y necesario
- Eliminación constituye una inadecuada comprensión de las funciones que cumplían
- Regulación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Aplicación para la protección, vigencia y garantía de derechos constitucionales
- Dimensiones
- Incidencia en la eficacia de derechos sociales
- No es absoluta
- Legislador actual no puede atar al legislador del mañana
- Son medios que muestran el intento por superar las limitaciones del individualismo egoísta del modelo del estado liberal clásico
- Cristalización negativa de facultad legislativa
- Facultad para derogar legislación preexistente
- Posibilidad de derogatoria
- Ámbitos en que se desarrolla
- Aplicación del principio pro actione
- Derecho a conformar, ejercer y controlar el poder político que afecta el autogobierno en un sentido amplio
- Deberes especiales
- Modalidades en relación con las reglas de vigencia
- Objetivo del legislador
- Concepto
- Concepto
- Importancia de la intervención activa de los miembros de la comunidad en defensa de los intereses colectivos
- Las personas conservan la acción; lo que no pueden reclamar es la recompensa por emplearla
- Criterios para determinar en qué casos se desconoce
- Finalidad
- Está intrínsecamente vinculada con garantías subjetivas fundamentales
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010.
Por medio de la cual se derogan los artículos de la Ley 472 de 1998, Acciones Populares y de Grupo.
A juicio de los ciudadanos que ejercieron la acción pública, el hecho de que la ley demandada derogara los artículos que consagraban la figura de los incentivos económicos en las acciones populares, tuvo una incidencia directa sobre el marco jurídico vigente para el ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
Con base en el anterior presupuesto, que en sí mismo entraña un cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento de la reserva de la ley estatutaria, los demandantes formulan cargos específicos relativos a la aludida violación a distintos mandatos contenidos en la Carta Política.
Para la Corte, el Congreso de la República no viola el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos sociales, al derogar las normas que establecían un incentivo para el actor en las acciones populares y tampoco vulnera el principio de igualdad y equidad de las cargas públicas, ni establece una restricción injustificada al acceso a la administración de justicia, deriva de una presunta pérdida de eficacia de la herramienta constitucional para la defensa de derechos colectivos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la ley 1425 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1425/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010 "por medio de la cual se derogan articulos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo", por las razones analizadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.