Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de agosto de 2021Sala Plena

C-271 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Anamaria Sanchez Quinterio Y Otros·Demandado Ley 789 De 2002

Tema · dato duro
Subsidio Familiar En Dinero. Para Hijos Menores De 18 Años Del Afiliado A La Caja De Compensación Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Prohibición de retroceso injustificado
Derechos Sociales Prestacionales
  • Contenidos mínimos o esenciales en mandato de progresividad
Subsidio Familiar
  • Doble dimensión
  • Finalidad
  • Importancia
  • Marco normativo
  • Alcance
  • Competencia amplia de regulación legislativa
  • Componente de la seguridad social
  • Contexto económico y temporal
  • Naturaleza y régimen
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derechos Fundamentales
  • Tienen contenidos prestacionales cuyo desarrollo está sujeto al principio de progresividad y no regresión
Obligacion Estatal De No Regresividad
  • Interpretación doctrinal y jurisprudencial
8 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º (parcial) de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Los demandantes consideran que el aparte acusado vulnera el mandato de progresividad y la prohibición de retroceso en materia de seguridad social, en tanto disminuyó la edad que deben tener los hijos para que a los trabajadores se les reconozca el subsidio familiar.

La Corte consideró que la regulación demandada es constitucional en tanto el grado de realización de los propósitos perseguidos por el legislador compensa la interferencia o restricción en el derecho a la seguridad social.

Se trata de una decisión legislativa que ponderó las diferentes variables en juego a fin de optimizar los fines sociales del Estado.

Por ello, puede considerarse proporcionada en sentido estricto.

Concluyó la Sala Plena que la optimización de la seguridad social constituye un desafío constitucional de extraordinaria relevancia y que su vigencia efectiva es una condición para realizar la dignidad humana.

Precisó que, las políticas estatales en esta materia deben procurar ser consistentes y progresivas, lo cual no se opone, sin embargo, a la realización de ajustes.

La Corporación encontró que el retroceso analizado en esta oportunidad tiene apoyo en objetivos constitucionales que, en el caso concreto, tienen un especial valor constitucional.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 789/02 «numeral 1º, del parágrafo primero,»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del paragrafo primero, del articulo 3o de la Ley 789 de 2002 unicamente por el cargo analizado.
  2. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  3. Presidente
  4. Con aclaracion de voto
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Magistrada
  7. Ausente con permiso
  8. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  9. Magistrado
  10. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  11. Magistrado
  12. Con aclaracion de voto
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. Ausente con permiso
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RIOS
  23. Magistrado
  24. Con salvamento de voto
  25. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.