C-271 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Anamaria Sanchez Quinterio Y Otros·Demandado Ley 789 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de retroceso injustificado
- Contenidos mínimos o esenciales en mandato de progresividad
- Límites constitucionales
- Doble dimensión
- Finalidad
- Importancia
- Marco normativo
- Alcance
- Competencia amplia de regulación legislativa
- Componente de la seguridad social
- Contexto económico y temporal
- Naturaleza y régimen
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Tienen contenidos prestacionales cuyo desarrollo está sujeto al principio de progresividad y no regresión
- Interpretación doctrinal y jurisprudencial
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º (parcial) de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Los demandantes consideran que el aparte acusado vulnera el mandato de progresividad y la prohibición de retroceso en materia de seguridad social, en tanto disminuyó la edad que deben tener los hijos para que a los trabajadores se les reconozca el subsidio familiar.
La Corte consideró que la regulación demandada es constitucional en tanto el grado de realización de los propósitos perseguidos por el legislador compensa la interferencia o restricción en el derecho a la seguridad social.
Se trata de una decisión legislativa que ponderó las diferentes variables en juego a fin de optimizar los fines sociales del Estado.
Por ello, puede considerarse proporcionada en sentido estricto.
Concluyó la Sala Plena que la optimización de la seguridad social constituye un desafío constitucional de extraordinaria relevancia y que su vigencia efectiva es una condición para realizar la dignidad humana.
Precisó que, las políticas estatales en esta materia deben procurar ser consistentes y progresivas, lo cual no se opone, sin embargo, a la realización de ajustes.
La Corporación encontró que el retroceso analizado en esta oportunidad tiene apoyo en objetivos constitucionales que, en el caso concreto, tienen un especial valor constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del paragrafo primero, del articulo 3o de la Ley 789 de 2002 unicamente por el cargo analizado.
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- Con aclaracion de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Ausente con permiso
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.