Micelio
Sentencia de Unificación20 de febrero de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Laura Y Roberto Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Financiación Excepcional Y Parcial De Tratamientos De Reproducción Humana Asistida De Alta Complejidad (Fertilización In Vitro) Con Cargo A Recursos Públicos, Debe Cumplir Con Los Requisitos Previstos Por La Ley 1953 De 2019
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Se desconoce la naturaleza humana del embrión y el respeto que le es inherente por esa condición
  • Derecho a la autonomía reproductiva
Accion De Tutela Y Tratamiento De Fertilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
Derechos Reproductivos Como Derechos Fundamentales
  • Carácter inmediato y prestacional
  • Alcance y contenido
Tratamiento De Fertilizacion In Vitro
  • Déficit de protección de los derechos por imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro
  • Orden de practicar el procedimiento de fertilización in vitro a la accionante, a través de los médicos de su red de prestadores o mediante los convenios respectivos
Tratamientos De Fertilidad Y Tecnicas De Reproduccion Asistida
  • Defectos en la argumentación y desconocimiento del proceso de regulación y reglamentación que se desarrolla actualmente sobre al acceso a los procedimientos de la fertilización asistida
  • Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida
Tratamientos De Fertilidad Y Técnicas De Reproducción Asistida
  • Desarrollo jurisprudencial de los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 1953 de 2019
Derecho A La Salud
  • Aplicación del principio de progresividad y no regresividad
Tratamiento De Fertilización In Vitro
  • Caso en que EPS no autoriza procedimiento de fertilización in vitro
  • La accionante tiene derecho a que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente y, eventualmente, a acceder a la financiación excepcional y parcial de la fertilización in vitro
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres diagnosticadas con infertilidad, que le solicitaron a las EPS a las que se encuentran afiliadas tratamientos de reproducción asistida, concretamente el de fertilización in vitro, como método para procrear hijos.

Las accionadas negaron la pretensión argumentando diversas razones.

Se abordó temática relacionada con: 1º.

Jurisprudencia constitucional en materia de tratamientos de fertilidad y técnicas de reproducción asistida. 2º.

Los derechos fundamentales y su contenido.

La distinción entre su faceta de exigibilidad inmediata y su faceta prestacional. 3º.

Los derechos reproductivos y su faceta prestacional. 4º.

El SGSSS y los principios que lo gobiernan. 5º.

El principio de progresividad y no retroceso en la faceta prestacional del derecho a la salud. 6º.

Los tratamientos de reproducción humana asistida y su garantía mediante el sistema público de salud en el derecho comparado. 7º.

El acceso a los precitados tratamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 1953 de 2019 y la Sentencia C-093/18 y, 8º.

El acceso a la financiación excepcional y parcial de tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad como la fertilización in vitro con carga al SGSSS.

La Corte encontró acreditada la existencia de un déficit de protección de derechos para las personas con menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro.

Al respecto, consideró que el derecho reproductivo al acceso a la tecnología científica para superar la infertilidad y procrear hijos presenta una dimensión de exigibilidad inmediata y otra de cumplimiento progresivo.

A partir de un ejercicio de ponderación se determinó que las peticionarias tienen derecho a que se verifique, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 1953 de 2019 y, eventualmente, a acceder a la financiación excepcional y parcial del tratamiento solicitado, con cargo a recursos públicos, en caso de cumplir con tales parámetros.

Se establece que la entidad encargada de verificar tal cumplimiento es la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y no los jueces de tutela, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social dicta la regulación que debe proferir en cumplimiento de la precitada Ley.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de julio de 2016 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cali que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia dictada el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de los accionantes Laura y Roberto a la dignidad humana, a la autonomia reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a conformar una familia, a la igualdad y a la salud, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS COOMEVA o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en los cinco (5) dias posteriores a la notificacion del presente fallo, asigne una cita con un medico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilizacion in vitro solicitado por Laura. Dicho concepto debera rendirse en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision y debera abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproduccion asistida, en caso de ser procedente, en los terminos del fundamento juridico 160 de esta sentencia.
  4. En caso de que el concepto del medico especialista sea negativo, la accionante podra discutir tal decision ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el medico particular que prescribio el tratamiento. Esta junta debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su conformacion.
  5. Igualmente, en el evento en que la accionante decida acudir a un medico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la EPS debera conformar un grupo interdisciplinario integrado por medicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento. Este grupo debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su designacion.
  6. Tercero. ORDENAR a la ADRES que, en el termino de un mes contado a partir de la recepcion del concepto medico favorable para para la practica del tratamiento de fertilizacion in vitro de la accionante Laura: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad economica de acuerdo con el criterio de gastos soportables; (ii) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos publicos; y (iii) remita inmediatamente su concepto favorable a la EPS COOMEVA o a quien haga sus veces.
  7. Cuarto. ORDENAR a la EPS COOMEVA o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la expedicion del concepto favorable de la ADRES, practique el procedimiento de fertilizacion in vitro a la accionante Laura a traves de los medicos de su red de prestadores o mediante los convenios respectivos.
  8. Quinto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de enero de 2016 por el Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia dictada el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado
  10. Tercero. Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de la accionante Alejandra a la dignidad humana, a la autonomia reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a conformar una familia, a la igualdad y a la salud, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  11. Sexto. ORDENAR a la EPS Salud Total o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en los cinco (5) dias posteriores a la notificacion del presente fallo, asigne una cita con un medico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilizacion in vitro solicitado por Alejandra. Dicho concepto debera rendirse en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision y debera abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproduccion asistida, en caso de ser procedente, en los terminos del fundamento juridico 160 de esta sentencia.
  12. En caso de que el concepto del medico especialista sea negativo, la accionante podra discutir tal decision ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el medico particular que prescribio el tratamiento. Esta junta debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su conformacion.
  13. Igualmente, en el evento en que la accionante decida acudir a un medico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la EPS debera conformar un grupo interdisciplinario integrado por medicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento. Este grupo debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su designacion.
  14. Septimo. ORDENAR a la ADRES que, en el termino de un mes contado a partir de la recepcion del concepto medico favorable para para la practica del tratamiento de fertilizacion in vitro de la accionante Alejandra: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad economica de acuerdo con el criterio de gastos soportables; (ii) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a los recursos publicos; y (iii) remita inmediatamente su concepto favorable a la EPS Salud Total o a quien haga sus veces.
  15. Octavo. ORDENAR a la EPS Salud Total o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la expedicion del concepto favorable de la ADRES, practique el procedimiento de fertilizacion in vitro a la accionante Alejandra a traves de los medicos de su red de prestadores o mediante los convenios respectivos.
  16. Noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido el 7 de junio de 2016 por el Juzgado
  17. Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali que, a su vez revoco, la decision de primera instancia emitida el 26 de abril de 2016 por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela interpuesta por Teresa contra la EPS COOMEVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decision. En este sentido, ADICIONAR el numeral
  18. tercero. de la parte resolutiva de la decision, en los siguientes terminos: se autorizaran unicamente los intentos que falten hasta completar un total de tres, toda vez que este es el limite maximo definido por la presente sentencia para la financiacion parcial con cargo a recursos publicos, de tratamientos de reproduccion asistida. En el evento de haberse llevado a cabo tres o mas ciclos al momento de la notificacion de la presente providencia, no se garantizara ningun intento adicional. Por ultimo, en ningun caso se podra interrumpir un intento o ciclo ya iniciado.
  19. Decimo. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 1deg de agosto de 2016 por el Juzgado
  20. Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de Paula a la dignidad humana, a la autonomia reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a conformar una familia, a la igualdad y a la salud, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  21. Undecimo. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en los cinco (5) dias posteriores a la notificacion del presente fallo, asigne una cita con un medico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilizacion in vitro solicitado por Paula. Dicho concepto debera rendirse en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision y debera abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproduccion asistida, en caso de ser procedente, en los terminos del fundamento juridico 160 de esta sentencia.
  22. En caso de que el concepto del medico especialista sea negativo, la accionante podra discutir tal decision ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el medico particular que prescribio el tratamiento. Esta junta debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su conformacion.
  23. Igualmente, en el evento en que la accionante decida acudir a un medico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la EPS debera conformar un grupo interdisciplinario integrado por medicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento. Este grupo debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su designacion.
  24. Duodecimo. ORDENAR a la ADRES que, en el termino de un mes contado a partir de la recepcion del concepto medico favorable para para la practica del tratamiento de fertilizacion in vitro de la accionante Paula: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad economica de acuerdo con el criterio de gastos soportables; (ii) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos publicos; y (iii) remita inmediatamente su concepto favorable a la EPS Cruz Blanca o a quien haga sus veces.
  25. Decimotercero. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la expedicion del concepto favorable de la ADRES, practique el procedimiento de fertilizacion in vitro a la accionante Paula a traves de los medicos de su red de prestadores o mediante los convenios respectivos.
  26. Decimocuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2016 por el Juzgado
  27. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia dictada el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado
  28. Cuarto. Penal Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de Andrea a la dignidad humana, a la autonomia reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a la procreacion y a conformar una familia, a la igualdad y a la salud, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  29. Decimoquinto. ORDENAR a la EPS Medimas (como cesionaria de la posicion contractual de la EPS Cafesalud) o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en los cinco (5) dias posteriores a la notificacion del presente fallo, asigne una cita con un medico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilizacion in vitro solicitado por Andrea. Dicho concepto debera rendirse en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente decision y debera abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproduccion asistida, en caso de ser procedente, en los terminos del fundamento juridico 160 de esta sentencia.
  30. En caso de que el concepto del medico especialista sea negativo, la accionante podra discutir tal decision ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el medico particular que prescribio el tratamiento. Esta junta debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su conformacion.
  31. Igualmente, en el evento en que la accionante decida acudir a un medico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la EPS debera conformar un grupo interdisciplinario integrado por medicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento. Este grupo debera decidir dentro de los quince (15) dias posteriores a su designacion.
  32. Decimosexto. ORDENAR a la ADRES que, en el termino de un mes contado a partir de la recepcion del concepto medico favorable para para la practica del tratamiento de fertilizacion in vitro de la accionante Andrea: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad economica de acuerdo con el criterio de gastos soportables; (ii) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos publicos; y (iii) remita inmediatamente su concepto favorable a la EPS Medimas o a quien haga sus veces.
  33. Decimoseptimo. ORDENAR a la EPS Medimas o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la expedicion del concepto favorable de la ADRES, practique el procedimiento de fertilizacion in vitro a la accionante Andrea a traves de los medicos de su red de prestadores o mediante los convenios respectivos.
  34. Decimoctavo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que el nombre de las accionantes sea suprimido de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a todas las autoridades judiciales que fungieron como jueces de instancia en el presente proceso que mantengan la reserva sobre el expediente para salvaguardar la intimidad de los demandantes.
  35. Decimonoveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.