T-377 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yenny Elibeth Otero Calambas·Demandado Aic Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia de los requisitos establecidos por esta corporación para ordenar el procedimiento de fecundación in vitro
- Procedencia excepcional
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la accionante le fue diagnosticada una esterilidad primaria por daño severo e irreversible bilateral de las trompas de Falopio.
A raíz de este dictamen el médico especialista le recomendó realizar el procedimiento de fecundación in vitro como única alternativa para concebir.
La E.P.S. negó la pretensión alegando que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para llevar a cabo la práctica excepcional de dicho tratamiento.
Específicamente adujo que la disfunción reproductiva que padece la peticionaria es causa de un problema físico originario que no pone en riesgo su vida.
La actora indicó que no cuenta con los recursos económicos suficientes que le permitan costear un tratamiento de dicha naturaleza y que ha tenido que asistir a terapia psicológica ante la frustración y depresión que le causa no poder ser madre.
Luego de abordar temática relacionada con tratamientos de fertilidad, la Corte decide NEGAR el ampro invocado, toda vez que la disfunción reproductiva que padece la accionante no es producto de otra patología o enfermedad, sino que se debe a un problema físico originario que no implica consecuencias adversas o peligrosas para su salud, es decir, que hay ausencia de los requisitos establecidos por la Corporación para ordenar, vía acción de tutela, el procedimiento de fecundación in vitro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la decision proferida en segunda instancia, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que a su vez confirmo el fallo dictado el cinco (5) de octubre de dos mil dieciseis (2016) emitido por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, mediante el cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana YENNY ELIBETH OTERO CALAMBAS, dentro de la accion de tutela por ella instaurada.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.