Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2018

T-377 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Yenny Elibeth Otero Calambas·Demandado Aic Eps Y Otro

Tema · dato duro
Tratamiento De Fertilizacion In Vitro.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional
Accion De Tutela Para Realizacion De Procedimiento De Fertilizacion In Vitro
  • Ausencia de los requisitos establecidos por esta corporación para ordenar el procedimiento de fecundación in vitro
  • Procedencia excepcional
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Accion De Tutela Y Tratamiento De Fertilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la accionante le fue diagnosticada una esterilidad primaria por daño severo e irreversible bilateral de las trompas de Falopio.

A raíz de este dictamen el médico especialista le recomendó realizar el procedimiento de fecundación in vitro como única alternativa para concebir.

La E.P.S. negó la pretensión alegando que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para llevar a cabo la práctica excepcional de dicho tratamiento.

Específicamente adujo que la disfunción reproductiva que padece la peticionaria es causa de un problema físico originario que no pone en riesgo su vida.

La actora indicó que no cuenta con los recursos económicos suficientes que le permitan costear un tratamiento de dicha naturaleza y que ha tenido que asistir a terapia psicológica ante la frustración y depresión que le causa no poder ser madre.

Luego de abordar temática relacionada con tratamientos de fertilidad, la Corte decide NEGAR el ampro invocado, toda vez que la disfunción reproductiva que padece la accionante no es producto de otra patología o enfermedad, sino que se debe a un problema físico originario que no implica consecuencias adversas o peligrosas para su salud, es decir, que hay ausencia de los requisitos establecidos por la Corporación para ordenar, vía acción de tutela, el procedimiento de fecundación in vitro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la decision proferida en segunda instancia, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que a su vez confirmo el fallo dictado el cinco (5) de octubre de dos mil dieciseis (2016) emitido por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, mediante el cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana YENNY ELIBETH OTERO CALAMBAS, dentro de la accion de tutela por ella instaurada.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.