T-337 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante D.S.M.G·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió conceder la protección, por la necesidad de garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio y la protección del derecho fundamental a la salud
- Precedente constitucional
- La jurisprudencia constitucional, sí ha autorizado técnicas de reproducción asistida, con base en la posible afectación de derechos fundamentales distintos de la salud
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia por no configurarse ninguno de los supuestos excepcionales en materia de fertilización in Vitro
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que SALUD TOTAL E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a realizar el procedimiento médico denominado fertilización in vitro prescrito por el galeno tratante, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para llevar a cabo la práctica excepcional del mismo, debido a que el fin perseguido es meramente reproductivo y que el tratamiento para atender su patología de base, esto es, endometriosis, aun no se encuentra definido.
La Corte considera que como el procedimiento de fertilidad solicitado no emerge del deber de preservar o recuperar la salud de la accionante sino del específico deseo de procrear, no es procedente conceder amparo por cuanto la negativa de la entidad no implica la vulneración de otras garantías constitucionales, distintas al derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 26 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales, que revoco el fallo del 18 de septiembre del mismo ano emitido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Manizales, dentro de la accion de tutela promovida por D. S. M. G. contra Salud Total EPS, que amparo los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la accionante, por las razones expuestas.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.