T-316 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yuli Paola Santacruz Abril·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debe garantizar en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las patologías
- Creación de Plataforma tecnológica MIPRES y aprobación por Junta de Profesionales de la Salud
- Improcedencia para ordenar fecundación in vitro por cuanto no se cuenta con orden de médico tratante que justifique técnica y científicamente la necesidad o idoneidad para mejorar la calidad de vida de la accio
- Se debió ordenar valoración del caso de la accionante por parte de la junta de profesionales, como medida orientada a garantizar su derecho fundamental a la salud
- Dar una orden que conlleve implícitamente la posibilidad de la eliminación de seres humanos concebidos o la de congelación, no es jurídicamente posible
- No se puede anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad, al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Garantiza todos los servicios y tecnologías incluidas en la Resolución 5269/17, salvo aquellos que sean expresamente excluidos
- Según resolución 5269/17
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cuando la accionante tenía 17 años de edad le practicaron un procedimiento quirúrgico para extirparle sus ovarios, por presentar tumoraciones en ellos y existir la probabilidad de complicaciones futuras por la posibilidad de desarrollar cáncer de ovario.
Dicha cirugía le generó una infertilidad por falta de ovulación y por ello le fue formulado de manera continua e indefinida terapia de sustitución hormonal.
A la actora se le indicó que en caso de querer concebir un hijo su única opción era la fertilización in vitro con donación de óvulos.
La acción de tutela se interpone en contra de la E.P.S.
Famisanar por negar la realización del precitado tratamiento de reproducción asistida, a pesar de haber proferido órdenes previas para la toma de exámenes de diagnóstico que resultaron favorables para la peticionaria y al hecho de no tener los recursos económicos para sufragar directamente su costo.
La entidad argumentó que el procedimiento no resultaba pertinente por no estar incluido en el Plan de Beneficios en Salud y no existir orden médica que certificara su necesidad e idoneidad para evitar un perjuicio irremediable para la salud o la integridad física de la paciente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El marco normativo para el acceso a los servicios en salud de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y, 2º.
La procedencia de la acción de tutela para acceder excepcionalmente a procedimientos orientados a tratar la infertilidad.
La Corte considera que el procedimiento de fertilización pedido es para satisfacer el deseo de gestación de la actora y que no existe orden médica que justifique técnica y científicamente su necesidad o idoneidad para mejorar la calidad de vida de ella, lo cual suprime los efectos secundarios que alega padecer.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota, asi como el fallo dictado el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal, que nego la accion de tutela instaurada por Yuli Paola Santacruz Abril contra FAMISANAR EPS.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.