C-669 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angela Maria Anduqua Sarmiento·Demandado Codigo Penal , Articulo 134
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conductas que pueden ser ejecutadas de manera simultánea y sucesiva
- Integración normativa
- Correspondencia entre el cargo y la norma
- Aptitud de la demanda
- Se debe formular contra enunciado normativo que tenga contenido autónomo sobre el cual pueda recaer el juicio de constitucionalidad
- Establece que la existencia legal de la persona se da con el nacimiento
- Ambigüedad y vaguedad de los conceptos
- Improcedencia
- Determinación de sentido
- Existencia legal
- Constitucionalización
- Integración
- Criterios para su admisibilidad
- Alcance
- Elementos a tener en cuenta
- Elementos estructurales del juicio de validez
- Reglas en relación con la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Derecho comparado
- Protección jurídica distinta
- Problemas de interpretación
- Configuración
- Carácter no absoluto
- Configuración
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 134 del Código Penal.
Se demanda la regla que establece una excepción al delito de fecundación de óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, cuando la conducta típica se realiza en el marco de “la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación.
A juicio de la actora, como los seres humanos no nacidos son personas, sujetos de derechos fundamentales y niños que gozan de especial protección del Estado, la norma que autoriza su instrumentación vulnera los derechos a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la salud de tales sujetos, así como el principio de igualdad y las prohibiciones de tortura, de penas crueles, inhumanas y degradantes, de esclavitud y la trata de seres humanos.
Para la Corte, no se constituyó adecuadamente la controversia jurídica, porque los sujetos que intervinieron en la misma se refirieron a realidades normativas distintas y resolvieron problemas jurídicos diferentes.
Además, porque se hizo depender la constitucionalidad de la cláusula impugnada, de un interrogante que no tiene respuesta en el ordenamiento superior y cuya definición tampoco es decisiva o determinante en el juicio de constitucionalidad.
La Sala se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la de la expresión "sin perjuicio de la investigación, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación" contenida en el artículo 134 de la Ley 599 de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.