Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de septiembre de 2014Sala Plena

C-669 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Angela Maria Anduqua Sarmiento·Demandado Codigo Penal , Articulo 134

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Delitos De Manipulacion Genetica, Repetibilidad Del Ser Humano, Asi Como De Fecundacion Y Trafico De Embriones Humanos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Integración normativa
  • Correspondencia entre el cargo y la norma
  • Aptitud de la demanda
  • Se debe formular contra enunciado normativo que tenga contenido autónomo sobre el cual pueda recaer el juicio de constitucionalidad
Derecho Civil
  • Establece que la existencia legal de la persona se da con el nacimiento
Enunciados Normativos
  • Ambigüedad y vaguedad de los conceptos
Norma Acusada
  • Determinación de sentido
Persona Natural
  • Existencia legal
Personalidad Juridica
  • Constitucionalización
Conceptos Juridicos Indeterminados
  • Criterios para su admisibilidad
Control De Constitucionalidad
  • Elementos estructurales del juicio de validez
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Manipulacion Genetica
  • Derecho comparado
Nasciturus Y Persona Humana
  • Protección jurídica distinta
Norma Legal
  • Problemas de interpretación
Vida Y Derecho A La Vida
  • Carácter no absoluto
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Improcedencia
21 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 134 del Código Penal.

Se demanda la regla que establece una excepción al delito de fecundación de óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, cuando la conducta típica se realiza en el marco de “la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación.

A juicio de la actora, como los seres humanos no nacidos son personas, sujetos de derechos fundamentales y niños que gozan de especial protección del Estado, la norma que autoriza su instrumentación vulnera los derechos a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la salud de tales sujetos, así como el principio de igualdad y las prohibiciones de tortura, de penas crueles, inhumanas y degradantes, de esclavitud y la trata de seres humanos.

Para la Corte, no se constituyó adecuadamente la controversia jurídica, porque los sujetos que intervinieron en la misma se refirieron a realidades normativas distintas y resolvieron problemas jurídicos diferentes.

Además, porque se hizo depender la constitucionalidad de la cláusula impugnada, de un interrogante que no tiene respuesta en el ordenamiento superior y cuya definición tampoco es decisiva o determinante en el juicio de constitucionalidad.

La Sala se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 134Ley 599/00 «sobre la expresión “sin perjuicio de la investigación, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación”»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la de la expresión "sin perjuicio de la investigación, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación" contenida en el artículo 134 de la Ley 599 de 2000, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.