T-398 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lina Marcela Cabrera Martinez Y Otra·Demandado Camfenalco Valle Eps Y Otr
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre improcedencia
- No existe transgresión del principio de continuidad de tratamiento, como tampoco se presenta acción de tutela por sujetos de especial protección
- Improcedencia por no configurarse ninguno de los supuestos excepcionales en materia de fertilización in Vitro
- Sostenibilidad financiera
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Precedente constitucional
- Regulación legal en el sistema de salud de las Fuerzas Militares
- Regulación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen las actoras, que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no garantizarles la práctica de la fertilización in vitro requerida para alcanzar o permitir la procreación y satisfacer su deseo obstétrico.
Solicitan al juez constitucional ordenar a las entidades que les autoricen y suministren el referido tratamiento a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, respectivamente.
Para la Sala no resulta viable conceder las pretensiones elevadas en ambos casos, pues en ninguno de ellos se encuentran acreditadas las circunstancias en las que la Corte ha considerado que resulta procedente el amparo para asuntos atinentes a la fertilidad.
DENEGADAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspensión del trámite de revisión de los fallos proferidos con ocasión de las acciones de tutela instauradas por: (i) Lina Marceal Cabrera Martínez, contra Comfenalco Valle EPS; y (ii) Heidy Paola López Díaz, contra la Dirección General de Sanidad Militar.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 6 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali, en el proceso de tutela iniciado por Lina Marcela Cabrera Martínez contra Comfenalco Valle EPS (T-5.211.785).
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 15 de octubre de 2015 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas Número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmó la sentencia de agosto 24 de 2015 dictada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso de tutela iniciado por Heidy Paola López Díaz contra la Dirección General de Sanidad Militar (T-5.235.636).
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.