T-009 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jennifer Gomez Orrego·Demandado Cruz Blanca E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS no autoriza procedimiento de fertilización in vitro
- Improcedencia por no configurarse ninguno de los supuestos excepcionales en materia de fertilización in Vitro
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, integridad, vida digna, tener familia, derechos sexuales y reproductivos.
La accionante tuvo tres embarazos ectópicos y a raíz de ellos le fueron extraídas las Trompas de Falopio.
Luego de un estudio clínico le diagnosticaron que su afección tenía un origen tubárico y que la fertilización In Vitro se constituía en el único medio para lograr un embarazo con óvulo propio.
Al solicitar el referido procedimiento a la E.P.S.
CRUZ BLANCA se le denegó, bajo el argumento de estar excluido del POS.
A través de la acción de tutela se pretende conseguir la autorización y práctica del procedimiento de fertilización, al igual que la atención integral requerida por la actora para contrarrestar su afección reproductiva.
La Sala analiza temática relacionada con la acción de tutela frente a tratamientos para superar la infertilidad y sobre las reglas para inaplicar las normas del POS.
Para la Corte, la explicación dada por la accionada es concordante con la normatividad y la jurisprudencia, en cuanto el motivo de la negativa emana de que el procedimiento pedido no emerge del deber de preservar o recuperar la salud, sino del entendible deseo de concebir pero requiriendo el procedimiento de la fertilización in Vitro, cuyo cubrimiento oficial, al generalizarse como en efecto tendría que ocurrir por igualdad, afectaría la sostenibilidad fiscal del Sistema de Seguridad Social en Salud.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en julio 10 de 2013 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, que confirmo la dictada en mayo 22 del mismo ano por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de dicha ciudad, negando la tutela solicitada contra Cruz Blanca EPS por la senora Jennifer Gomez Orrego, identificada con cedula de ciudadania 29.363.741 de Cali.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.