T-274 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Monica Vivian Calderon Barrera Y Otras·Demandado Eps Coomeva Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la igualdad
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Especial estudio sobre la infertilidad primaria y la infertilidad secundaria
- Exhortar al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamie
- Orden a EPS-S autorizar tratamiento de fertilización in vitro
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Improcedencia por cuanto la paciente cuenta con una capacidad económica para sufragar, por lo menos en gran parte, el costo del procedimiento requerido
- Improcedencia por cuanto los tratamientos de fertilización in vitro realizados por la EPS no fueron satisfactorios, consecuencia no atribuible a la entidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro procesos diferentes se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Entidades Prestadoras de Salud, que negaron a las peticionarias, bajo el argumento de estar excluido del Plan Obligatorio de Salud, la autorización del tratamiento de fertilización in vitro solicitado como única posibilidad de procrear de manera biológica.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La acción de tutela y los tratamientos de fertilidad. 2º.
Los derechos sexuales y reproductivos en la Constitución de 1991 y en el bloque de constitucionalidad y, 3º.
La protección excepcional del derecho a la salud sexual y reproductiva y otros derechos relacionados, en los tratamientos de fertilidad asociados a través de la acción de tutela.
En tres casos se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia.
Entre otras disposiciones adoptadas, se destaca la de exhortar al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, e inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del POS a dichas técnicas científicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision proferida el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan, que a su vez confirmo el emitido el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela interpuesta por Monica Vivian Calderon Barrera contra la EPS Coomeva, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR la decision proferida el veintitres (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Diana Rincon Caicedo contra la EPS-S Emssanar. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la EPS-S Emssanar que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el tratamiento de fertilizacion in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el numeral 6.2.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la decision proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Angelica Maria Solarte Ortega contra la EPS Sura. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la EPS Sura que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el tratamiento de fertilizacion in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el sujetarse a los lineamientos fijados en el numeral 6.3.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.
- Sexto. REVOCAR la decision proferida el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Buga, que confirmo el emitido el veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela interpuesta por Claudia Isabel Catano Urrea contra la EPS Coomeva. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia
- Septimo. ORDENAR a la EPS Coomeva que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el tratamiento de fertilizacion in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el sujetarse a los lineamientos fijados en el numeral 6.4.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.
- Octavo. EXHORTAR al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Direccion de Regulacion de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que realice la revision de la situacion que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos economicos para costear los tratamientos de reproduccion humana asistida, entre ellos, la fertilizacion in vitro, e inicie una discusion publica y abierta de la politica publica que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas tecnicas cientificas.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que inicie los estudios de impacto fiscal sobre la inclusion de los tratamientos de reproduccion asistida en el Plan Obligatorio de Salud. Asi mismo, que inicie las actuaciones pertinentes que conduzcan a (i) promover la investigacion en materia de salud, en los sectores publico y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrian coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla; (ii) ofrecer a la poblacion el acceso oportuno a la informacion relacionada con la prevencion de la infertilidad; (iii) fomentar la formacion de los profesionales de la salud en el area de la infertilidad, desde una perspectiva integral; y (iv) impulsar campanas dirigidas a la poblacion, relativa al problema de la infertilidad y su abordaje terapeutico por parte del sistema de salud, en temas como: habitos de vida saludables que actuan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relacion entre las causas de la infertilidad y otras patologias asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atencion integral de esta enfermedad.
- Decimo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, una vez obtenga los resultados de impacto fiscal sobre la inclusion de los tratamientos de reproduccion asistida en el Plan Obligatorio de Salud, evalue los factores que inciden para la realizacion de los tratamientos de reproduccion asistida, como la condicion de salud del o la paciente, la edad, el numero de ciclos o intentos que deban realizarse y su frecuencia la capacidad economica del afiliado, entre otros que considere pertinentes.
- Decimo.
- primero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.