T-518 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Diego Steve Garcia Garcia·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir defecto sustantivo, ya que autoridades aplicaron artículo 199 de la ley 1098/06 en solicitud de libertad por vencimiento de términos
- Improcedencia de tutela para solicitar libertad por vencimiento de términos dentro de proceso penal
- Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, libertad.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a las autoridades judiciales accionadas la violación de derechos fundamentales, en virtud de las decisiones adoptadas durante el transcurso del proceso penal iniciado en contra del actor, como sindicado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Para el accionante, los jueces incurrieron en un defecto procesal absoluto, porque lleva 682 días recluido de manera preventiva en un establecimiento penitenciario, sin que le hayan resuelto su situación mediante sentencia.
A su juicio, se cumplieron los términos de ley para acceder a la libertad por vencimiento de términos.
Igualmente, alega un defecto material o sustantivo, porque dieron aplicación al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual no se encontraba vigente para la ocurrencia del presunto último hecho delictivo, cuando para ese entonces el que se encontraba en vigencia era el artículo 198.
Así mismo, aduce violación de derechos por la aplicación de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2012, a unos hechos realizados en el 2006.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo por IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 06 de febrero de 2014 por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que nego por improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.