Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2014

T-518 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Diego Steve Garcia Garcia·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencias Que Resuelven Recurso De Habeas Corpus
  • Improcedencia por no existir defecto sustantivo, ya que autoridades aplicaron artículo 199 de la ley 1098/06 en solicitud de libertad por vencimiento de términos
  • Improcedencia de tutela para solicitar libertad por vencimiento de términos dentro de proceso penal
Derecho A Un Plazo Razonable En Proceso Penal
  • Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, libertad.

Tutela contra providencia judicial.

Se le endilga a las autoridades judiciales accionadas la violación de derechos fundamentales, en virtud de las decisiones adoptadas durante el transcurso del proceso penal iniciado en contra del actor, como sindicado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Para el accionante, los jueces incurrieron en un defecto procesal absoluto, porque lleva 682 días recluido de manera preventiva en un establecimiento penitenciario, sin que le hayan resuelto su situación mediante sentencia.

A su juicio, se cumplieron los términos de ley para acceder a la libertad por vencimiento de términos.

Igualmente, alega un defecto material o sustantivo, porque dieron aplicación al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual no se encontraba vigente para la ocurrencia del presunto último hecho delictivo, cuando para ese entonces el que se encontraba en vigencia era el artículo 198.

Así mismo, aduce violación de derechos por la aplicación de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2012, a unos hechos realizados en el 2006.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo por IMPROCEDENTE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 06 de febrero de 2014 por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que nego por improcedente la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.