C-1198 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Ardila Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad
- Naturaleza
- Causa que impida su iniciación no puede ser indeterminada en el tiempo
- Iniciación debe ser determinable en el tiempo
- Proscripción de la expresión "justa o" para referirse a una causa para la no iniciación de la audiencia de juzgamiento
- Suspensión no puede ser indefinida
- Causa que impida su iniciación debe ser valorada por el juez y fundarse en hechos externos y objetivos
- Exigencia de valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para su concesión afecta derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Criterios para su concesión
- Aplicación de reglas del Código de la Infancia y la Adolescencia
- Procedencia
- No puede supeditarse a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
- Causas que no pueden invocarse para su prolongación
- Criterios de modalidad y gravedad de la conducta punible como condición para determinar el peligro para la comunidad
- Finalidad
- Naturaleza
- Criterios de modalidad y gravedad de la conducta punible no son suficientes para determinar el peligro para la comunidad
- Modalidad y gravedad de la conducta punible así como la pena imponible no constituyen factores para decidir la no comparecencia del imputado
- Requisitos de los supuestos fácticos en que se sustenta
- Responde a criterios de necesidad y proporcionalidad
- Se vulnera cuando los supuestos fácticos de la detención preventiva no sean claros, precisos y unívocos
- Ausencia de cargos
- Competencia excepcional para juzgamiento de delitos perseguibles de oficio
- Aplicación de los efectos propios de la querella para beneficio y reparación de la víctima en delitos que se investiguen de oficio
- Competencia para juzgamiento de delitos cuya persecución requiere querella
- Carácter excepcional
- Requisitos
- Condición de procedibilidad de la acción penal
- No constituye condición de punibilidad
- Restricción a la concesión de beneficios punitivos en los casos en que sean víctimas
- Principios por los que se rige
- Criterio de necesidad en su aplicación y finalidades
- Naturaleza
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Reconocimiento sujeto a criterios especiales
- Valoración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF como peritazgo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Regla general
- Facultad para regular los procedimientos judiciales
- Casos de improcedencia
- Improcedencia sólo en los casos en que no pueda iniciarse la audiencia de juzgamiento por causas atribuibles al imputado o a su apoderado
- Negativa cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable
- Impulso de procesos penales
- Se vulnera cuando los supuestos fácticos de la detención preventiva no sean claros, precisos y unívocos
- Pena privativa como medida excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia ciudadana, articulos 2, 4, 24, 25 y 30 (parciales). <br>en concreto, se demanda la constitucionalidad de las expresiones:1) o la persona haya sido sorprendida en flagrancia y 2) la investigacion de oficio no impide aplicar, cuando la decision se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparacion integral de la victima del injusto.
El cargo en particular se centra en la vulneracion de la autonomia de la voluntad y el debido proceso con la inclusion, dentro de las competencias propias de los jueces penales municipales del conocimiento, de los delitos que requieren querella, aunque la persona haya sido capturada en flagrancia. <br>inicialmente, se declaro la inviabilidad del cargo propuesto contra la expresión “o la persona haya sido sorprendida en flagrancia”, por su falta de claridad. <br>seguidamente, en relacion con el cargo que defendia que la preceptiva revisada haria pensar que cualquier conducta cuya investigacion se haya iniciado de oficio conllevaria a la aplicación de figuras propias de aquellas perseguidas a instancia del interesado, la corte afirmo la ambiguedad propia de dicho sentido atribuido por el actor.
Lo anterior, en vista de que la norma es clara al indicar que al juez penal municipal le compete el juzgamiento de todos los procesos que se inicien por delitos que para su persecucion penal requieran querella, salvo aquellos en que el sujeto pasivo sea un menor de edad o inimputable, o si el trasgresor ha sido capturado en flagrancia.
En el primero de los casos, tal prevision se deriva en la garantia del interes superior del menor. <br>asi mismo, se decidio que la exigencia de una valoracion positiva del instituto colombiano de bienestar familiar para la concesion de beneficios punitivos en los casos de delitos de violencia intrafamiliar, contraviene los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los principios de legalidad de la sancion penal y de la privacion preventiva de la libertad del imputado, acusado o procesado. <br>la corte resolvio inhibirse para emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la expresión “o la persona haya sido sorprendida en flagrancia”; Declarar exequible el aparte “la investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”; Inexequible el aparte “en los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del instituto colombiano de bienestar familiar”; Exequible el aparte “será suficiente la gravedad y modalidad de la punible (sic).
Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:”; Inexequible la expresión “en especial” contenida en el artículo 25; Inexequible la expresión “justa o” contenida en el parágrafo del artículo 30; Y finalmente, exequible la expresión “ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa […] razonable” de la ley 1142 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la expresion "o la persona haya sido sorprendida en flagrancia", contenida en el numeral 3deg del articulo 2deg de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 37 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el aparte "La investigacion de oficio no impide aplicar, cuando la decision se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparacion integral de la victima del injusto", contenido en el inciso 2deg del numeral 3deg del articulo 2deg de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 37 de la Ley 906 de 2004.
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE el aparte "En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedaran supeditados a la valoracion positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", contenido en el inciso 2deg del numeral 3deg del articulo 2deg de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 37 de la Ley 906 de 2004.
- Cuarto. DECLARAR EXEQUIBLE el aparte "sera suficiente la gravedad y modalidad de la punible (sic). Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podra valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:", contenido en el articulo 24 de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 310 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que para determinar el peligro que el imputado representa para la comunidad, ademas de la gravedad y la modalidad de la conducta punible, el juez debe valorar si se cumplen los fines constitucionales de la detencion preventiva senalados en los articulos 308 y 310 de la Ley 906 de 2004.
- Quinto. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "en especial" contenida en el articulo 25 de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 312 de la Ley 906 de 2004.
- Sexto. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "justa o" contenida en el paragrafo del articulo 30 de la Ley 1142 de 2007, y DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa [...] razonable" contenida en el mismo paragrafo, en el entendido de que: a) la justificacion de la causa razonable debe fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administracion de justicia y b) en todo caso, la audiencia se iniciara cuando haya desaparecido dicha causa y a mas tardar en un plazo no superior a la mitad del termino establecido por el legislador en el numeral 5deg del articulo 317 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.