El artículo 312 de la Ley 906 de 2004 , Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 312. No comparecencia . Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta , en especial , la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:
La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.
El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.