C-425 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Felipe Sanchez Lugo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extinción por desistimiento
- Titularidad
- Naturaleza
- Facultades de la Comisión de Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio
- Plazo para el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de la Comisión de Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio
- Conformación de Comisión de Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio
- Características de la iniciativa legislativa otorgada a la Comisión
- El juez no debería tener discrecionalidad para determinar cuando se pierden
- No concesión por reincidencia
- Concepto y fundamento
- Criterio para concederlos con base en la valoración de la personalidad del condenado
- Exclusión cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores a la nueva condena
- Exclusión por reincidencia
- Interpretación de normas legales
- Se materializa con la presencia del sindicado
- Excepcionalmente sin la presencia del sindicado
- Admite aplicación de fórmulas de terminación anticipada del proceso
- Hecho que da lugar a que se inicie de oficio el proceso penal
- No significa que el proceso finalice con sentencia condenatoria o que deban surtirse todas las etapas procesales
- Forman parte del núcleo esencial del debido proceso
- Garantías que comprenden
- Importancia de la presencia física del indiciado o su defensor para su desarrollo
- Diferencias
- Procedencia de la investigación de oficio por captura en flagrancia
- Procedencia en delitos cuya investigación se inicia mediante querella
- Improcedencia en delitos cuya investigación se inicia de oficio
- Medida de política criminal
- Procedencia por ocurrencia de dos hechos delictivos que se imputan a la misma persona en un mismo año
- Definición
- Características
- Finalidad procesal
- Imposición por captura precedente dentro del año anterior a la nueva captura
- Criterios para su procedencia
- Desconoce normas del bloque de constitucionalidad
- El juez no debería tener discrecionalidad para determinar su procedencia
- No debería existir
- Activa el ejercicio del derecho a la defensa material
- Inicio del proceso penal
- Determinación del sujeto procesal
- Objetivo
- Aspectos que debe evaluar en la audiencia de legalización de la captura
- Decisiones que puede adoptar en audiencia de legalización de la captura
- Improcedente por afectación del derecho a la defensa material del capturado
- Objetivo
- Carácter perentorio
- Funcionario ante quien se realiza
- Carácter precario y temporal
- Efectos
- Improcedencia antes de sentencia condenatoria
- Solo debe aplicarse después de proceso adelantado con todas las garantías y como medida de rehabilitación
- Condición de procedibilidad de la acción penal
- Desistimiento como opción de la víctima
- No constituye condición de punibilidad
- Interrupción por imposibilidad de efectuar diligencia de formulación de imputación
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia por inasistencia del indiciado por inconsciencia o por estado de salud
- Posibilita la defensa material y otros derechos del indiciado
- Reduce la eficacia del derecho a la defensa del capturado pero mantiene su derecho a la defensa técnica y el derecho al control de legalidad de la medida
- Deber de adelantar las diligencias para localizar al sindicado
- Participación directa y personal del imputado
- Vulneración
- Fuente de arbitrariedad y corrupción
- Compatibilidad
- Etapas procesales distintas que pueden desarrollarse en una sola audiencia y que generan consecuencias jurídica distintas
- Regla general
- Improcedencia
- Procedencia en situaciones excepcionales
- Determinación de delitos que deben investigarse de oficio o a petición de parte (querella)
- Facultad para regular los procedimientos judiciales
- Forma procesal no diferencia entre delitos que se inician de oficio o a petición de parte (querella)
- Es uno sólo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 articulos 2, 4, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 32 (parciales).
Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.
Persona capturada en flagrancia.
Formulacion de la imputacion.
Detencion preventiva en establecimiento carcelario.
Sustitucion de la detencion preventiva.
Exclusion de beneficios y subrogados.<br>los demandantes estiman que la ley que se acusa debe ser declarada inexequible, debido a que las reformas o ajustes al sistema penal acusatorio debieron surtirse previo seguimiento de la comision creada por el acto legislativo numero 3 de 2002.
Por otra parte, indican que en los delitos cuya naturaleza es querellable, el legislador no puede excluir la peticion de parte por el solo hecho de que sus autores sean sorprendidos en flagrancia.
Señalan ademas, que se desconocen los derechos fundamentales de quien se encontrare en estado de inconsciencia, pues la disposicion le impide no solo demostrarle al juez las razones que evitarian la imposicion de medidas de aseguramiento, sino tambien presentar elementos materiales de prueba para su defensa.
Igualmente advierten que la norma contraviene lo dispuesto en el articulo 28 superior, habida cuenta que interpreta que el control de legalidad puede realizarse, incluso, despues de las 36 horas siguientes a la aprehension.<br>cargo contra la totalidad de la ley 1142 de 2007.
Supuesta ineptitud del cargo.
Facultades de la comision de seguimiento del sistema penal acusatorio creada por el acto legislativo 3 de 2002.
Articulo 4 (parcial) de la ley 1142 de 2007.
Eliminacion de la querella en casos de flgrancia.
Diligencias de imputacion, legalizacion de la captura e imposicion de medidas de aseguramiento en ausencia fisica del imputado.
Legalizacion de la captura con la constancia de la fiscalia sobre la imposibilidad de poner a disposicion del juez al capturado.
Detencion preventiva para quien ha sido capturado un año antes de la nueva captura.
Cosa juzgada constitucional respecto del paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007.
La reincidencia como criterio objetivo para excluir de beneficios y subrogados penales.<br>resulta pertinente aclarar que el acto legislativo 3 de 2002 no otorgo a la comision de seguimiento de la implementacion del sistema penal acusatorio ninguna facultad dirigida a impedir el ejercicio de la funcion legislativa para modificar el proceso penal acusatorio, ni a limitar la iniciativa legislativa que la constitucion le otorga al gobierno y a la fiscalia general de la nacion para diseñar la politica criminal del estado.<br>se destaca igualmente que la inasistencia del indiciado a las audiencias de formulacion de la imputacion e imposicion de la medida de aseguramiento afecta gravemente sus derechos a hallarse presente en el proceso penal, a la defensa material y a la libertad personal.
Esta corporacion considera tambien que la hermeneutica sobre la cual se cimienta el paragrafo tercero del articulo 18 de la ley acusada, afecta el derecho a la defensa material del capturado y pone en riesgo los derechos a la vida e integridad del mismo, pues permite que el juez relice el control de legalidad de la aprehension de manera formal y no material, como quiera que no tiene a su alcance todos los elementos de juicio suficientes para llegar a una decision contundente.<br>exequible la totalidad de la ley 1142 de 2007.<br>exequible la expresion "o la persona haya sido capturada en flagrancia" contenida en el articulo 4 de la ley 1142 de 2007.<br>exequibles los articulos 26 y 32 de la ley 1142 de 2007, por los cargos analizados.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-318 de 2008, por medio de la cual se resolvio declarar la exequibilidad del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, en el entendido de que el juez podra conceder la sustitucion de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial, respecto de las victimas de delito y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la ley 1142 de 2007.<br>inexequibles las expresiones "formular imputacion, solicitar imposicion de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes" y "en este caso", contenidas en el paragrafo primero del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, y exequible el resto del paragrafo 1º, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion.<br>inexequible el paragrafo tercero del articulo 18 de la ley 1142 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la totalidad de la Ley 1142 de 2007, por el cargo de violacion del articulo 4o del Acto Legislativo numero 3 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o la persona haya sido capturada en flagrancia" contenida en el articulo 4o de la Ley 1142 de 2007.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-318 del 10 de abril de 2008, por medio de la cual resolvio declarar la exequibilidad del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007, "en el entendido de que el juez podra conceder la sustitucion de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial, respecto de las victimas de delito y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007".
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...formular imputacion, solicitar imposicion de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes..." y "En este caso...", contenidas en el paragrafo
- primero. del articulo 18 de la Ley 1142 de 2007 y EXEQUIBLE el resto del paragrafo 1o, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
- tercero. del articulo 18 de la Ley 1142 de 2007.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 26 y 32 de la Ley 1142 de 2007, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.