C-318 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Eduardo Matyas Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce normas del bloque de constitucionalidad
- El juez no debería tener discrecionalidad para determinar su procedencia
- Requisitos concurrentes para su imposición
- Sustentada en fines y razones constitucionalmente admisibles
- No debería existir
- No tiene carácter punitivo
- Exigencias que estructuran su legalidad
- Configuración
- Potestad del juez de determinar las medidas a imponer
- Exclusión generalizada y absoluta de esta medida para un amplio catálogo de delitos conlleva a situaciones de inequidad injustificables
- Criterios por los que se justifica su aplicación
- Sujeta al juicio de suficiencia que efectúa el juez
- Fuente de arbitrariedad y corrupción
- Control de seguimiento a cargo del Inpec y la Fiscalía
- Fundamento
- Solo debe aplicarse después de proceso adelantado con todas las garantías y como medida de rehabilitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 paragrafo del articulo 27.
Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.
El articulo 314 de la ley 906 de 2004.
Sustitucion de la detencion preventiva.
No procedencia de la sustitucion preventiva en establecimiento carcelario por detencion domiciliaria cuando la imputacion se refiera a los siguientes delitos.<br>el demandante considera vulnerados los articulos 1, 2, 5, 28, 29, 44 y 93 de la carta politica, y el articulo 9.3 del pacto internacional de derechos civiles y politicos, toda vez que la prohibicion de la procedencia de la sustitucion de la detencion preventiva en establecimiento carcelario, por la detencion en el lugar de residencia del imputado, o en un centro asistencial, respecto de un grupo de delitos, desconoce la dignidad humana, la presuncion de inocencia, la libertad personal, el principio de necesidad de la medida restrictiva de la libertad y la excepcionalidad de la detencion preventiva, asi como el principio de igualdad, dado que establece una discriminacion injustificada y desproporcionada entre los imputados de diversos delitos, con base unicamente en la adecuacion tipica de las conductas punibles.<br>limites a la potestad de configuracion del legislador en materia de medidas restrictivas de la libertad personal.
La naturaleza y fines de la medida de aseguramiento de detencion preventiva domiciliaria.
Determinacion del alcance y contenido del segmento normativo acusado.<br>para la corte, el paragrafo acusado constituye un agregado que la ley 1142 de 2007 introdujo al sistema general que regula la restriccion preventiva de la libertad como consecuencia de una imputacion penal, con el explicito proposito de fortalecer la percepcion de seguridad de la ciudadania y su confianza en el sistema de justicia.
Tal modificacion no puede ser entendida en forma aislada sino en el marco de los principios orientadores de tales medidas de aseguramiento.
Aquellos principios son los de afirmacion de la libertad y el consecuente caracter excepcional de sus limitaciones; La interpretacion restrictiva, adecuada, proporcional y razonable de las normas que autorizan preventivamente la privacion de la libertad y, de manera particular, los principios de necesidad y gradualidad que informan dichas medidas.
No obstante lo anterior, en ciertos eventos frente a la condicion de las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o lactantes, enfermos graves, entre otras, no opera la prohibicion absoluta de sustitucion de la medida de aseguramiento que introduce el paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007 respecto del catalogo de delitos alli consignado.
Por lo tanto, una interpretacion segun la cual, el paragrafo contiene una prohibicion absoluta de la sutitucion de la detencion preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia del imputado, en todos los eventos alli enunciados, es inconstitucional por desconocer los postulados de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad.
En consecuencia, la norma sera condicionada en el entendido de que el juez puede conceder la sustitucion de la medida de aseguramiento carcelaria por la domiciliaria, bajo 2 presupuestos.
El primero de ellos, alude a que, quien lo solicite, fundamente en concreto que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva y, en segundo lugar, que el solicitante se encuentre amparado bajo alguna de las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 o 5, contempladas en el articulo 314 del codigo de procedimiento penal.<br>exequibilidad condicionada del paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la ley 1142 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1142/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar la exequibilidad condicionada del paragrafo del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.