C-371 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condicionamiento genérico
- Desproporcionalidad
- Imposición bajo la gravedad del juramento y a riesgo de perder la libertad
- Imposición vulnera derechos constitucionales
- Constreñimiento de condicionamiento
- Generalidad
- Incursión en ámbito de la autonomía personal
- No establecimiento de responsabilidad ni condena
- No vinculación a una consecuencia privativa de la libertad
- Obligación de observancia
- Incumplimiento del deber de observancia que se traduce en revocatoria de beneficio
- Interpretación con criterio restringido
- No alcance indiscriminado
- Previsión directa por legislador
- Valoración judicial por ministerio de la ley
- Autonomía en determinación de conducta y conciencia de no extinción de la pena
- Precisión de concepto para la aplicación
- Alcance del concepto en el ordenamiento jurídico
- Concepto jurídico exige que ordenamiento suministre parámetros para determinación
- Deber genérico de observancia
- Observancia se traduce en deberes jurídicos
- Parámetros para la determinación del concepto
- Acreditación de infracciones a deberes jurídicos
- Concepto jurídico por estar contenido en la ley
- Contenido axiológico de elementos normativos
- Indeterminación
- Manifestaciones particulares en distintos campos del ordenamiento
- Significado
- Afectación de derechos fundamentales y determinación
- Precisión en el momento de aplicación
- Cambio en circunstancias que llevaron al juez a decretarla
- Decreto
- Evaluación a priori sobre comportamiento del sindicado por no resultar necesaria
- Evaluación por el juez de necesidad
- Fines constitucionalmente admisibles
- No sujeción de decisión a condicionamiento alguno que afecte conducta posterior del sindicado
- Obedece a fines constitucionalmente valiosos
- Requerimientos para proferirla
- Revocación por ausencia de necesidad de la medida
- Condicionamiento de libertad personal
- Evaluación sobre cumplimiento de obligaciones que adquiere el sindicado
- Forma de completar contenido normativo
- Límites a obligaciones
- No valoración general sobre conducta del sindicado en los campos individual, familiar y social
- Suscripción
- Entendimiento de concepto
- Privación por infracción de ley penal
- No desaparición necesaria de consideraciones llevaron a su decreto y mantenimiento de medida privativa
- Prevalencia de la libertad y presunción de inocencia
- Plazos para surtir etapas procesales
- Suspensión dados ciertos supuestos
- No puede reputarse per se contrario al derecho
- Ambitos de aplicación y utilización por legislador
- No dependencia de compromiso genérico
- No imposición a sindicado de obligaciones genéricas e indeterminadas
- Procedencia
- Revocación
- Alcance
- Revocatoria poniendo de presente manera como infracción incide en valoración acerca de necesidad de la pena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Art. 368 (p.).
Codigo de procedimiento penal.
Ley 599 de 2000.
Art. 65 num 2.
Libertad del procesado.
Diligencia de compromiso.
Buena conducta.
Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Obligaciones.
Detencion preventiva
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del numeral 2o del articulo 368 de la Ley 600 de 2000, Codigo de Procedimiento Penal.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2o del articulo 65 de la Ley 599 de 2000, Codigo Penal, siempre que se entienda que, en este contexto, la obligacion de observar buena conducta solo es relevante en funcion del efecto que las eventuales infracciones de los especificos deberes juridicos que la misma comporta, pueda tener en la valoracion acerca de la necesidad de la pena en cada caso concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2.2. de esta providencia.
- TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.