Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004

T-982 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Olga Maria Gutierrez Marenco Vs. Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad De Fiscal Delegada Ante Los Jueces Penales Del Ciricuito De La Dirección Seccional De Fiscalias De Bogota Por La Declaratoria De Insubsistencia De Su Cargo Mediante Resolucion Del Fiscal General Por La Ocurrencia De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de abril de 2004 proferida por la Subseccion B de la Seccion Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denego la proteccion constitucional solicitada, y en su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. TUTELAR de forma transitoria el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la senora Olga Maria Gutierrez Marenco.
  3. TERCERO. ORDENESE a la Fiscalia General de la Nacion a partir de la notificacion de esta providencia, la inaplicacion temporal de los actos administrativos cuestionados, esto es, las Resoluciones No. 0-0366 del 09 de febrero de 2004 y 0-0711 del mismo mes y ano, y en su lugar, se PROCEDERA a decretar la suspension administrativa de la senora Olga Maria Gutierrez Marenco, mientras se define por la Justicia Administrativa la legalidad definitiva de los citados actos.
  4. CUARTO. INFORMESE a la senora Olga Maria Gutierrez Marenco, que de conformidad con el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, cuando se otorga el amparo constitucional de forma transitoria, debe acudirse ante los jueces ordinarios para ejercer las acciones pertinentes durante un termino maximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, si no se instauran las acciones respectivas en el plazo previsto, cesan los efectos de estan decision.
  5. QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  6. SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.