Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004
T-982 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Olga Maria Gutierrez Marenco Vs. Fiscalia General De La Nacion
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad De Fiscal Delegada Ante Los Jueces Penales Del Ciricuito De La Dirección Seccional De Fiscalias De Bogota Por La Declaratoria De Insubsistencia De Su Cargo Mediante Resolucion Del Fiscal General Por La Ocurrencia De
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional contra actos administrativos
Administracion Publica
- Facultad discrecional
- Control frente a potestades discrecionales
Accion De Nulidad Y Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
- Control frente a facultad discrecional
Debido Proceso Administrativo Y Principio De Legalidad
- Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas
Insubsistencia O Suspension Temporal En El Empleo Por Detencion Preventiva De Funcionario De La Rama Judicial
- Criterios para determinar qué medida procede
Debido Proceso Administrativo
- Garantías mínimas
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de abril de 2004 proferida por la Subseccion B de la Seccion Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denego la proteccion constitucional solicitada, y en su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR de forma transitoria el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la senora Olga Maria Gutierrez Marenco.
- TERCERO. ORDENESE a la Fiscalia General de la Nacion a partir de la notificacion de esta providencia, la inaplicacion temporal de los actos administrativos cuestionados, esto es, las Resoluciones No. 0-0366 del 09 de febrero de 2004 y 0-0711 del mismo mes y ano, y en su lugar, se PROCEDERA a decretar la suspension administrativa de la senora Olga Maria Gutierrez Marenco, mientras se define por la Justicia Administrativa la legalidad definitiva de los citados actos.
- CUARTO. INFORMESE a la senora Olga Maria Gutierrez Marenco, que de conformidad con el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, cuando se otorga el amparo constitucional de forma transitoria, debe acudirse ante los jueces ordinarios para ejercer las acciones pertinentes durante un termino maximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, si no se instauran las acciones respectivas en el plazo previsto, cesan los efectos de estan decision.
- QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-061/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Tramite En Proceso Contravencional Por Infracciones De Transito. Orden De Comparendo. Oportunidad De Presentacion Del Inculpado. Audiencia Publica Y Decision. Imposicion De Multas. Principio De PublicidaT-033/02Derechos Al Trabajo Debido Proceso Y Defensa. Reformatio In Pejus. Via De Hecho. Carrera Judicial. Revocatoria De Actos Administrativos. Concurso De Meritos Para Proveer Cargos En La Rama Judicial. Desmejoramiento Del Puntaje. Subsidiariedad E Inmediatez.C-802/02Conmocion Interior. No Interrupción De Normal Funcionamiento De Ramas Del Poder Público Y Órganos Del EstadoC-762/02Fuga De Presos En Delitos De Secuestro, Extorsion Y Terrorismo. Prisión Para Modalidad Culposa A Servidor Público A Cargo De VigilanciaC-371/02Buena Conducta En Subrogado De Ejecucion Condicional De Pena Y Libertad Condicional. Interpretación Con Criterio RestringidoT-1315/01
Ver las 22 →Citada por68
T-143/23Licencia Parental Compartida (Ley 2114 De 2021)-Falta De Reglamentación No Excusa El Reconocimiento Del Derecho Prestacional.SU.086/22Debido Proceso Y Derechos Fundamentales Al Habeas Data Y A La Libertad De Locomoción.Orden A Jep Tomar Medidas Para Lograr Comprension Clara Y Uniforme Sobre Diferencias Existentes Entre El Acta De Sometimiento Y El Acta De Compromiso Y Sobre La Necesidad De Adoptar Formatos Que Las Reflejen De Modo Inequívoco Y Especifiquen Sus Consecuencias En Materia De Restricciones Para Salir Del País.C-037/21Sanciones Por Corrupción. Cesión Unilateral Del Contrato Estatal Por Inhabilidad O Incompatibilidad Sobreviniente, Sin Indemnización Alguna. Compulsa De Copias A Las Autoridades Fiscales, Disciplinarias Y Penales Para Las Investigaciones De Su Competencia.T-444/20Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones De Los Miembros De Comunidades Religiosas Y CongregacionesSU.354/20Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado Y La Accion De Repeticion En Los Terminos Del Articulo 90 De La Constitucion PoliticaT-470/19Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales Debe Cumplir Con Las Exigencias Legales Establecidas En El Articulo 9 De La Ley 50 De 1996.
Ver las 68 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.