T-444 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Irma Del Socorro Sanzon Guerrero·Demandado Institucion Hermanas Bethelemitas Provincia Del Sagrado Corazon De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En el evento de no afiliación de sus miembros a seguridad social, la comunidad religiosa asumirá obligación de cuidado al llegar éstos a la vejez y padecer enfermedad
- Orden a comunidad religiosa efectuar cálculo actuarial por omisión de afiliación a seguridad social de la accionante
- Vulneración al no atender solicitudes para reconocimiento del derecho pensional
- Garantía
- Autonomía para regir sus asuntos internos como garantía de la libertad religiosa y de cultos y del derecho de asociación
- Marco jurídico y jurisprudencial
- Decreto 2313 de 2006 y 692 de 2010
- Límites constitucionales para la protección de salud y vida digna de sus integrantes
- Garantías mínimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderada judicial, la actora, una mujer de más de 70 años de edad que presenta dificultades de salud y problemas económicos, instaura la acción de tutela en contra del Instituto Hermanas Bethlemitas (Provincia del Sagrado Corazón de Jesús).
Se aduce la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, ante la negativa de tramitar el cálculo actuarial (por omisión de afiliación) de los 10 años que estuvo vinculada a la comunidad religiosa y que laboró como docente en algunos Colegios de esa congregación.
La entidad argumentó que la vinculación era de manera libre con votos perpetuos a adelantar servicios de apostolado y evangelización, la cual no generaba la obligación de efectuar aportes pensionales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El marco jurídico y jurisprudencial de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los miembros de comunidades religiosas y congregaciones. 2º.
Los fundamentos constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las iglesias para regir sus asuntos internos y definir las relaciones con sus miembros.
Límites constitucionales de dicha autonomía y, 3º.
La protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo en materia de reconocimiento de derechos pensionales.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia-, el 31 de octubre de 2019, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Irma del Socorro Sanzon Guerrero contra el Instituto Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazon de Jesus- y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONFIRMAR la decision proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2019, que concedio la proteccion del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Irma del Socorro Sanzon Guerrero y, en consecuencia, ordeno al Instituto Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazon de Jesus- que, dentro de los quince dias (15) siguientes a la notificacion de esa providencia, realizara los tramites necesarios ante la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, "en aras a efectuar el calculo actuarial por omision de afiliacion, para que con ello se pueda reconocer y liquidar en forma posterior y si a ello hay lugar, la prestacion pensional que se persigue en aplicacion a la normatividad vigente"; ADICIONANDOLA en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Irma del Socorro Sanzon Guerrero, segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.