T-291 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hector Alfonso Barrios Peña·Demandado Centro Comercial Portal Del Prado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y jurisprudencial
- Mecanismos internacionales de protección
- Carga dinámica de la prueba a favor de persona discriminada por razón de orientación sexual en centro comercial
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Requisitos generales de procedibilidad
- Derecho fundamental autónomo
- Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa pública en caso de discriminación por orientación sexual diversa
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Alcance y contenido de la expresión constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en razón a los actos de retención, exposición al público, discriminación y expulsión del actor por parte de algunos integrantes del personal que presta el servicio de seguridad privada en el Centro Comercial Portal del Prado de Barranquilla, por supuestamente realizar actos obscenos con otra persona del mismo sexo en uno de los baños públicos de dicho establecimiento de comercio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El alcance y contenido de la expresión constitucional denominada “dignidad humana”. 2º.
Las reglas constitucionales que determinan el alcance del derecho fundamental a no ser discriminado. 3º.
La orientación sexual como categoría sospechosa de discriminación y, 4º.
La presunción de discriminación y la carga dinámica de la prueba como reglas constitucionales aplicables a los casos en que se discuta la existencia de un acto discriminatorio fundado en cualquiera de las categorías sospechosas o, ante situaciones de sujeción o indefensión.
Se CONCEDE el amparo solicitado y, entre las disposiciones adoptadas por la Sala se destacan: 1º.
La orden a las demandadas para que se abstengan de realizar en el futuro conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBT, en cualquiera de los establecimientos abiertos al público que sean de su propiedad o estén bajo su administración o vigilancia y, 2º.
El exhorto a los Jueces de la República para que en casos futuros apliquen las reglas y sub reglas jurisprudenciales establecidas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmó la providencia dictada el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Veinte Civil Municipal de esa misma ciudad, que en su momento denegó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Alfonso Barrios Peña, mediante apoderado judicial, en contra del Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla y Vigilancia del Caribe Ltda.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la prohibición de discriminación de Héctor Alfonso Barrios Peña, dentro del referido proceso de tutela.
- Segundo. ORDENAR al Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla y Vigilancia del Caribe Ltda., por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han hecho, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla, en el cual deberán ofrecer disculpas públicas al señor Héctor Alfonso Barrios Peña por los agravios de los que fue víctima el día 21 de enero de 2015 en dicho complejo comercial.
- En ese escenario deberán estar presentes, además del accionante, el administrador del Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla, el jefe de seguridad, los supervisores y demás personal de vigilancia de la copropiedad. Los Juzgados Veinte Civil Municipal y
- Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla, así como la Defensoría del Pueblo (Regional Atlántico) y la Personería de Barranquilla participarán como veedores en este acto de perdón y reparación simbólica.
- Tercero. ORDENAR al Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla y Vigilancia del Caribe Ltda., por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, se abstengan de realizar en el futuro conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBT, en cualquiera de los establecimientos abiertos al público que sean de su propiedad o estén bajo su administración y vigilancia.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, para que, en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites correspondientes a fin de instruir, por el tiempo que considere conveniente, al representante legal, al jefe de seguridad, a los supervisores y demás personal de vigilancia del Centro Comercial Portal del Prado de la Ciudad de Barranquilla, mediante algún programa pedagógico que estime adecuado y con el cual promocione los derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGBT, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación en contra de esa comunidad.
- Quinto. INSTAR a los Jueces de la República, para que en casos futuros apliquen las reglas y sub reglas jurisprudenciales establecidas en este fallo. Para ello, SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -o quien haga sus veces, difundir esta sentencia por el medio más expedito, a todos los despachos judiciales de la Nación.
- Sexto. Por Secretaría General de esta Corte, REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo (Regional Atlántico) y a la Personería de Barranquilla, para que en el futuro brinden la asesoría jurídica y el acompañamiento legal adecuado que requieran las personas LGBT en la exigibilidad del cumplimiento o restitución de sus derechos.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.